Revisión-Perú
“El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde” Gabriela Mistral
Autora:
Abogada Ysabel Navarro Navarro, Magíster en Política Social con mención en Promoción de la Infancia por Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Servidora Pública y docente de la E.A.P. de Trabajo Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Correo electrónico: ynavarron@unmsm.edu.pe
Resumen:
El artículo aborda elementos claves para entender la adopción desde la perspectiva de los derechos de los niños y niñas, describiendo la evolución histórica y social de esta institución jurídica, desde sus raíces greco-romanas hasta la actualidad. Destaca las guerras como acontecimientos que gatillaron la necesidad de esta institución como respuesta humanitaria y social ante la denominada orfandad. También se explora la adopción en diversas culturas, incluyendo prácticas y rituales, para luego desarrollar el cambio de enfoques y tránsito de doctrinas, que han transformado el centro y eje de las adopciones, actualmente focalizadas en los derechos y bienestar de los niños y niñas, desplazando a la cultura adulto-céntrica. También se examina el marco internacional legal aplicable a la adopción y los procedimientos en el Perú. Es pues la adopción, la última medida para restituir el derecho a vivir en familia de la infancia en situación más vulnerable, en desprotección familiar, por lo que contribuye con el cierre de las brechas de desigualdad, en este sentido, el trabajo
social tiene un rol fundamental en sus diversas etapas, incluyendo la elaboración de los informes técnicos de los niños y niñas susceptibles de adopción, cuya situación jurídica y social así lo ha determinado.
Palabras claves:
Adopción, infancia trabajo social, desprotección familiar
1. Introducción
Escribir sobre la adopción es referirnos a una institución jurídica, pero también social, que ha acompañado a la humanidad desde la antigüedad, y que ha empezado a regularse con mayor interés en la época de los postconflictos, como la primera guerra y segunda guerra mundial, por ejemplo, que dejaron devastadores secuelas de la llamada “orfandad”. Consideramos pertinente adentrarnos en esta evolución histórica y social del concepto de adopción, con el fin de entender las bases de su enfoque moderno.
En efecto, tras la II Guerra Mundial empezó a utilizarse con frecuencia la adopción internacional, como respuesta humanitaria específica a los niños y niñas que habían quedado en una situación precaria. Al final de la II Guerra Mundial, 12 millones de niños estaban desamparados, tal como se revela en un documental francés (2022). La adopción, por tanto, además de tener un carácter humanitario, tuvo uno utilitario, que fue resolver la problemática de la orfandad, todo ello mediado por la disponibilidad y necesidad de los adultos que deseaban tener una familia. La adopción es sus orígenes tenía como eje la necesidad de los adultos, era un tema sobre el cual había silencios, y omisiones respecto a la revelación de orígenes, muchas veces era un secreto de familia, un tabú, un estigma, un motivo de vergüenza o discriminación.
En base a la evaluación del pensamiento jurídico y social, surgen los derechos del niño y la niña como una rama independiente del derecho y de las ciencias sociales, marcando un cambio significativo en la percepción y práctica de la adopción que transitó desde un mecanismo de respuesta social ante la orfandad, centrado en la expectativa y deseos del adulto, hasta un enfoque centrado en el bienestar de las infancias en desprotección familiar. Esta revisión tiene por objetivo brindar una perspectiva integral que reconozca la adopción como un derecho fundamental para los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad enmarcada en los avances sociales y legales, y en el enfoque de derechos y responde a las siguientes preguntas:
- ¿Cuál ha sido la evolución histórica de la adopción?
- ¿Cómo ha sido el tránsito en la adopción, priorizando los derechos y el bienestar de los niños y niñas?
- ¿Cuáles es el marco legal de la adopción a nivel internacional y los procedimientos de adopción en el Perú y que limitaciones presenta?
- ¿Cómo aporta la adopción a disminuir la desigualdad y promover el bienestar social?
2. Reflexión teórico conceptual
Giberti (2010), respecto a los diversos significados de la palabra “adopción”, señala que “abandono” es una palabra de origen francés, “abandoner” que aparece en el siglo XI: laisser aller au ban (francés antiguo). Laisser a bandon (a merced de cualquiera). La otra acepción es relinquo y relinquere: dejar, abandonar, renunciar a un derecho. Tollere: hacer desaparecer, aniquilar, suprimir. Tollitur: Suprimir el afecto. La mencionada autora, hace un recuento histórico, y señala, respecto a los niños como sujetos de abandono, fuentes narrativas de tiempos arcaicos. La enunciación de fuentes griegas, romanas, judías y cristianas abarca la historia de la civilización hasta el final de la Edad Media. ¿Qué se esperaba ante esta situación de riesgo, en ese entonces?
El Doctor Baelo (2013), ha investigado que el Código de Hammurabi -creado hacia 1750 antes de Cristo por el rey de Babilonia del mismo nombre- es uno de los conjuntos de leyes más antiguos encontrados hasta el momento y en él ya se habla de la adopción:
“Si uno tomó un hijo en adopción como si fuera su hijo, dándole su nombre y lo crió, no podrá ser reclamado por sus parientes” o “Si uno adoptó un niño y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a casa de sus padres”
En aquel entonces, la adopción es sus diversas formas, tenía en el centro a los intereses de los adultos, sus deseos y motivaciones. En la misma línea de pensamiento de lo expresado por Baelo, las diferentes civilizaciones de la antigüedad, la ausencia de descendientes será la conditio sine qua non para poder constituir una adopción y acceder a los servicios de una madre suplente (siendo el marido o su esposa, la parte comitente de los contratos de gestación) para proporcionar un hijo, un heredero y un sucesor al padre de familia o esposo.
En la antigua Grecia y Roma, el proceso de adopción se rodea de rituales. Así, “En Grecia había una especie de protocolo. Si un padre quería dar en adopción a su hijo lo dejaba en una vasija funeraria en un camino y la gente sabía que podía llevarse a ese niño “, “Si el niño era recogido era como volver a nacer porque hubo casos de pequeños que nadie adoptó y bien eran comidos por animales o bien morían por inanición”. Los rituales en torno al proceso adoptivo continuaron en civilizaciones posteriores e incluso dieron nombre a frases hechas como “meterse en camisa de once varas”. Este dicho procede de la Edad Media, cuando para simular la adopción se obligaba a que el niño se metiera por la manga de una camisa y saliese por la otra. En otros casos el niño se metía por debajo de la falda de la madre adoptiva y salía, todo para simular la filiación biológica.
De acuerdo con Salazar (2004), en Roma, la adopción tenía como finalidad principal la continuidad del culto doméstico y la perpetuidad de la familia, en la medida que, ante la imposibilidad de contar con herederos, el pater familias tenía la facultad de dejar ingresar a un extraño en su familia para someterlo a su patria potestad. Existían dos formas de adopción: la adoptio y la abrogatio.
En el Derecho moderno, durante el siglo XVI, los legisladores franceses solicitaron la incorporación de la adopción en su ordenamiento jurídico, ello como fruto de una gran admiración a la cultura romana. Tanto la abrogación, como la adopción, respondían a necesidades de índole político social y religioso, en la medida que las normas asimilaron a la adopción basándose en razones religiosas, con la única finalidad de asegurar la sucesión masculina y el culto a los antepasados.
Giberti (2010), nos cuenta que, desde la antigüedad helenística hasta el final de la Edad Media, en Europa, padres de todos los status sociales abandonaron niños “en grandes cantidades” por desesperación, pobreza, vergüenza, cuestiones incestuosas o ilegitimidad, operando la “Piedad de los desconocidos”, realmente más allá de la piedad, a los desconocidos luego se les pagaba para recoger a los niños, las situaciones de abandono eran cercanas a la muerte, en muchos casos. A comienzos del siglo XII se crean los “hogares de expósitos” y se registró gran mortandad de hasta 95% en determinados lugares. El torno se usaba en Francia tour y en Italia ruota, para dejar a los bebés. A fines del siglo XVIII, una real Cédula de Carlos III, acerca de niños “huérfanos”, decreta que no debía aparecer la palabra expósito, abandono, incestuoso o espurio para referirse a niños sin familia.
¿Qué sucedió a partir de 1532 en nuestras latitudes? La invasión, el mestizaje y la violencia, así, Mannarelli (2002), nos indica que el sistema de organización social se basaba fundamentalmente en unidades articuladas internamente a través de lazos de parentesco muy puntuales y definidos. Los patrones matrimoniales debían observar pautas relativamente estrictas a fin de que el acceso a la propiedad, patrilocal, matrifocal y bilateral, común o individual, y los procesos productivos pudieran tener resultados óptimos. El parentesco dictaba de una manera casi unívoca las formas de relacionarse.
Así también, la precitada autora incide en que, para entender la infancia, es importante atender al tipo de vínculos que se establece en el mundo adulto entre hombres y mujeres. La tradición patriarcal, por ejemplo, ha dejado como herencia a la agresión física como forma para sancionar la desigualdad, de allí la naturalidad o indiferencia en la respuesta al maltrato físico y psicológico contra niños y niñas.
Zanoni Bosert citada por Salazar (2004) señala que: “La historia de la moderna adopción empieza recién en la Primera Guerra Mundial y la conmoción que se produjo en la niñez desvalida, perdidos los hogares de millones de niños se buscó el paliativo a través de la adopción que se convierta entonces en un medio de protección para la infancia desprovista de un hogar.”
En efecto, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones que ponían de relieve la necesidad de priorizar y atender de forma diferenciada a los niños. La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemático, fue la Declaración de Ginebra de 1924. Así también, la Asociación “Educación libre para los Niños”, en el contexto de la Revolución Rusa 1917/1918, presentó una “Declaración de los Derechos del Niño” inspirada en fortalecer la posición de los derechos de los niños y las niñas en la sociedad y crear condiciones de vida y de acción para vivir con dignidad y desenvolver sus capacidades, fuerza, capacidades y habilidades.
La Declaración de Ginebra (1924) es un documento breve de 5 puntos en el que los Estados Miembros de la Liga de las Naciones expresan la “obligación de la humanidad” de aspirar a lo mejor para los niños “independientemente de raza, nacionalidad y religión”, surge como reacción a los efectos devastadores de la primera guerra mundial. En la creación de este primer documento, precursor de la normativa de infancia y de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, e inclusive pequeña y valiosa semilla de la Convención sobre los Derechos del Niño, una mujer tuvo un papel fundamental, nos referimos a Eglantyne Jebb, dos ideas estuvieron siempre presentes en su acción:
a) La actividad humanitaria en tiempo de guerra debía alargarse en tiempos de paz como “medio indiscutible para asegurar la salvaguarda de los intereses de los niños y las niñas”. Precursora en fomentar la ayuda humanitaria en tiempos de paz como antecedente de la cooperación al desarrollo.
b) Los llamamientos de sensibilización no bastaban, era necesario superar concepciones filantrópicas y de caridad. De esta manera nos dejó su legado más perdurable: el reconocimiento institucional de los Derechos del Niño.
El Estado francés modificó sus leyes y consagró posteriormente (hacia 1939) la institución de la “Legitimación Adoptiva”, la cual tenía como fin conceder al adoptado el estado civil de hijo legítimo de los legitimantes (adoptantes) mediante una sentencia constitutiva de derechos, y, en consecuencia, al concederle al adoptado este “status” de hijo se instaurará la denominada irrevocabilidad de la adopción.
Al término de la segunda guerra mundial, la Unión Internacional para el Bienestar del Niño (International Union for Child Welfare), promovió la ratificación de la Declaración de Ginebra a nivel del ECOSOC-ONU, lo que sucedió en 1948, aprobándose una versión revisada. El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea general de la ONU aprobó una Declaración ampliada de los Derechos del Niño (diez artículos), incluyendo temas nuevos, por ejemplo, el derecho a ser amados y comprendidos, la atención pre y postnatal (tanto para la madre como para el hijo) y el derecho a tener un nombre y una nacionalidad. Así también el derecho a la educación gratuita y el derecho a ser protegido de toda forma de abandono y crueldad, se sugiere determinar la edad mínima para actividades laborales.
En 1960 se celebró un Seminario sobre Adopción Internacional, en Leysin, Suiza, con el auspicio de la Oficina Europea de las Naciones Unidad. En 1971 se llevó a cabo una Conferencia Mundial de Adopción, Acogimiento y Hogares de Guarda, en Milán Italia y en 1982, se aprobaron las Directrices de Brighton para la Adopción Nacional, confirmadas en Hong Kong en 1996.
En el Perú, fue el Decreto Legislativo 22209, vigente al 15 de julio de 1978 que consagró la irrevocabilidad del vínculo generado por la adopción, (lo que denominamos adopción plena). En ese entonces, estaba vigente el Código de Menores de 1962.
Entre 170,000 y 180,000 niños se vieron implicados en procesos de adopción internacional, entre 1980 y 1989. La adopción internacional se elevó en 62% proviniendo el 90% de los niños de 10 países. Asia era la Región con más niños de procedencia, seguido de América del Sur. En la década de los noventa se configuran como principales países de acogida EE. UU., Canadá, Francia, Italia, Países Bajos, Suecia y Suiza.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), suscrita y ratificada por el Perú en 1990, marca un hito histórico de tránsito de la Doctrina de la Situación Irregular a la Doctrina de la Protección Integral, en su artículo 21 señala que los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el Interés Superior del Niño sea la consideración primordial y que velarán por que la adopción sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño. El Perú adecúa su legislación y aprueba el Código de Niños y Adolescentes de 1992.
Las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidados de los Niños, se aprobaron mediante la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 64/142, de 24 de febrero de 2010, con la finalidad de: “promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y bienestar de los niños privados de cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación”, reafirmando la idea de que las medidas especiales de protección que impliquen la separación del niño de su familia son medidas de carácter excepcional, una vez agotadas todas las posibilidades de apoyo a la familia, y siempre que constituyan un modo objetivo y razonado la mejor opción para el interés superior del niño y la protección de sus derechos.
“Los Estados parte que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y que velarán por que la adopción sólo sea autorizada por las autoridades competentes”
De acuerdo con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (2019), durante las últimas décadas del siglo XX, la adopción de niños de países del “Sur” hacia países del “Norte” se convirtió en moneda corriente. Sin embargo, también se volvió cada vez más ostensible que, como consecuencia de la falta de garantías y procedimientos eficaces comunes y de coordinación y cooperación entre los países de origen y los países de recepción, los derechos e intereses de los niños, padres biológicos y adoptivos no disponían de suficiente protección
En este sentido, cobra vital importancia, el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción internacional, para remediar los problemas humanos y jurídicos serios y complejos que plantea la adopción internacional y para corregir la falta de un instrumento jurídico internacional que diera respuesta a esa situación, reconoce que crecer en una familia es fundamental y esencial para la felicidad y la salud del niño. Asimismo, reconoce que la adopción internacional puede ofrecer la ventaja de una familia permanente a un niño para quien no se ha podido encontrar una familia apropiada en su país de origen (principio de subsidiariedad).
Mediante este instrumento se prevé procedimientos claros y prohíbe los beneficios económicos indebidos, el Convenio de La Haya de 1993 ofrece una mayor seguridad, previsibilidad y transparencia a todas las partes que intervienen en la adopción, e intenta prevenir las prácticas ilícitas como el secuestro, la venta o la trata de niños, para lo cual establece un sistema de cooperación entre las autoridades de los Estados de origen y de recepción, concebido para que las adopciones internacionales se ajusten a condiciones que garanticen las mejores prácticas y se eliminen los abusos. Así también, el Convenio indica claramente que los Estados de recepción y de origen deben compartir las cargas y los beneficios de regular la adopción internacional de una manera equitativa. También precisa claramente las funciones del procedimiento de adopción que corresponde desempeñar a cada Estado.
En el Perú, la norma específica que aborda temas de desprotección e infancia, así como las adopciones, es el Decreto Legislativo Nº 1297 – Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, como podemos apreciar el nomen juris, no alude directamente al tema, tal como la derogada Ley N° 26981- Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de edad declarados judicialmente en abandono, que data de 1998, y que estuvo en vigencia hasta el 2018, pues el Decreto Legislativo N° 1297 entró en vigencia con la aprobación de su Reglamento. El mencionado Decreto define a la adopción en su artículo 3, literal m), como una medida de protección e integración familiar, de carácter definitivo, garantista y excepcional, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho a vivir en familia de la niña, niño o adolescente declarado en estado de desprotección familiar y con estado de adoptabilidad. Nótese, entonces que no todos los niños y niñas que carecen de un medio familiar de forma permanente pueden acceder a la adopción, pues debe haber previamente una resolución judicial que declare su estado de desprotección familiar, así como su adoptabilidad, así también, se requiere la declaración de la extinción o pérdida de la patria potestad, de haber tenido progenitores que hayan registrado su filiación.
Así también, el Decreto Legislativo N° 1297, señala los requisitos generales para adoptar los cuales son:
- Tener entre 25 y 62 años, aunque la edad máxima podría ampliarse de forma excepcional y justificada.
- Acceder de forma voluntaria.
- Tener la declaración de idoneidad.
- Pueden adoptar tanto cónyuges, como uniones de hecho, o familias monoparentales.
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, desarrolla los requisitos específicos, y los criterios de evaluación para determinar la capacidad parental, lo que se aplica tanto para las adopciones nacionales, como internacionales.
Así tenemos, que lejos de ser un trámite “engorroso” o con requisitos complejos, como usual y erróneamente se piensa, el file para solicitar la evaluación no es oneroso, y consta únicamente de los Certificados de buena salud física y mental, acompañados de los resultados de las pruebas médicas, documentación que acredite la capacidad económica familiar para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente. Además, en caso de que se trate de integrantes de una unión de hecho o convivientes, el documento que acredite la convivencia o unión de hecho, a través de la declaración notarial vigente, la inscripción registral o la declaración judicial respectiva, y respecto a los certificados médicos, éstos son exigibles también a las personas mayores de edad que conviven con los solicitantes de adopción.
Así también, es la Dirección de Adopciones, la que verificará información sobre el estado civil, identidad, REDAM, antecedentes penales, policiales y judiciales, entre otras consultas que pudiere formular. Así también, se ha previsto una etapa de preparación para las familias interesadas en adoptar. El procedimiento en todas sus etapas es gratuito.
Ahora bien, los criterios de evaluación para determinar la capacidad parental se desarrollan con amplitud en el artículo 173 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, y se relacionan con aspectos como la ética e integridad moral, motivación, aptitudes y sentimientos de las personas solicitantes de adopción positivos hacia las niñas, niños y adolescentes, así como expectativas realistas con relación a la historia y antecedentes de una niña, niño o adolescente. También considera la estabilidad emocional, capacidad afectiva y de vinculación, tolerancia y habilidades interpersonales. La edad de la persona solicitante de adopción, acorde a lograr la atención integral de la niña, niño o adolescente sujeto de adopción. El ambiente familiar adecuado y relación positiva entre sus miembros para favorecer el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. La capacidad económica familiar para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente. Las condiciones de salud física y mental adecuadas. El nivel educativo que permita apoyar el normal desarrollo y educación de la niña, niño o adolescente, así como las condiciones de habitabilidad de la vivienda y la disponibilidad de servicios públicos que incidan en la vida, crianza y desarrollo de la niña o niño.
El procedimiento administrativo de adopción se desarrolla en el marco de los estándares de protección vigente del sistema internacional de derechos humanos, los que el Perú ha incorporado a su normativa e instrumentos relacionados con la adopción, por tanto, son los niños y niñas, la razón de ser la adopción, son ellos y ellas quienes tienen el derecho de integrarse a una familia de forma definitiva, con las consecuencias jurídicas, pero también afectivas, que irradian en el ámbito social y comunitario. Pues una adopción, implica que el niño y niña sea recibido e integrado no sólo a la familia inmediata solicitante, sino a la familia extensa, las redes de amistades, el vecindario y la escuela con una mirada integradora y cálida, que sea capaz de contener sus emociones, comprender sus miedos, asumir el desafío con entereza y solidez, que tenga a la vez la flexibilidad de acercarse con respeto a su historia y acompañarlo en un largo y hermoso camino, escarpado y lleno de desafíos.
Cuadro N° 1: Niños, niñas y adolescentes adoptados entre los años 2018-2022
Tipo de Adopción |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|
Regular |
87 |
78 |
40 |
64 |
63 |
332 |
Especial |
47 |
82 |
61 |
78 |
59 |
327 |
Total |
134 |
160 |
101 |
142 |
122 |
659 |
Fuente: https://www.gob.pe/42131-direccion-de-adopciones–mimp-estadisticas
De acuerdo a estadísticas de la Dirección de Adopciones del MIMP, a cargo del procedimiento administrativo de adopción, del 2018 hasta octubre de 2023, se han verificado 659 niños, niñas y adolescentes adoptados, habiéndose alcanzado el pico más alto el año previo a la pandemia, así también prevalecen las adopciones nacionales sobre las internacionales, siendo notorio también que en años recientes, las adopciones especiales se han incrementado, las adopciones especiales incluyen a niños y niñas mayores de 6 años, así como adolescentes, grupos de hermanos/as, y condiciones de salud, discapacidad u otras complejidades.
“una adopción, implica que el niño y niña sea recibido e integrado no sólo a la familia inmediata solicitante, sino a la familia extensa, las redes de amistades, el vecindario y la escuela con una mirada integradora y cálida”
De acuerdo con la estadística del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el mes de octubre de 2023, existen 3053 niños, niñas y
adolescentes, en 57 Centros de Acogida Residencial (INABIF). No obstante, hace 2 años, la titular del Sector, y del Ente Rector en infancia, en ese entonces, declaró que existían más de 5,000 niños, niñas y adolescentes en situación institucionalizada, fue cuando se lanzó una estrategia enfocada a lograr la celeridad en las investigaciones sobre desprotección familiar, tanto en el ámbito administrativo judicial, como administrativo, la cifra incluiría también a los niños y niñas en los CAR gestionados por iniciativas privadas. En efecto, un Informe de UNICEF (2020), señaló que: “6,417 niñas, niños y adolescentes se encontraban en los Centros de Acogida Residencial (CAR) del MIMP (se entiende que ejerce rectoría sobre ellos) en el año 2019. Todos ellos en 236 centros de los 249 existentes en el país. El 57% (3,673) niñas y el 43% (2,824) niños.”
Cada uno de ellos y cada una de ellas con un nombre, una historia, una fecha de nacimiento, una voz, y un número de expediente. La Ley N° 30466 – Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su Reglamento, ha establecido como una garantía procesal a la Percepción del tiempo que indica: “Los procedimientos o procesos que están relacionados con las niñas, niños o adolescentes son prioritarios y se resuelven en el menor tiempo posible a fin de prevenir eventuales efectos adversos en la evolución de las niñas, niños o adolescentes. El momento en que se tome la decisión debe corresponder, en la medida de lo posible, con la percepción de la niña, niño o adolescente de cómo puede beneficiarle. Todas las decisiones y medidas adoptadas deben examinarse periódicamente, considerando el desarrollo de la niña, niño o adolescente y la evolución de sus facultades.”.
En este sentido, la diligencia excepcional es indispensable para resolver la situación socio jurídica de cada caso en tiempo razonable, porque los efectos adversos de largos períodos de institucionalización para los niños y niñas han sido enfatizados y documentados de forma extensa. Como señaló Alzamora (1984) el derecho no sólo sirve para regular la conducta de las personas, sino que también es “una aspiración hacia valores entre los que se ocupa un especial rango la justicia”.
De acuerdo a Palavecino, Rodríguez & Zicavo (2015), la decisión de adoptar surge luego de un proceso reflexivo, donde se confrontan las motivaciones y expectativas del rol a asumir, la adopción trae consigo efectos positivos en las relaciones humanas al brindar la posibilidad de establecer lazos afectivos y donde se le permite a los niños susceptibles de adopción, desarrollarse en un ambiente de estabilidad, redescubriendo a las figuras parentales por medio del establecimiento de una nueva relación vincular y a los adultos de ejercer la parentalidad. Se requiere adaptación entre los padres adoptivos y el niño, lo cual se consigue conforme se desarrolla la convivencia, se reconoce entonces, que la parentalidad es más que un hecho biológico, configurándose como un hecho cultural que acontece en el proceso de edificación social del constructo paternidad y maternidad.
“Si la adopción ha de llegar, que sea pronto, para lo cual se requiere que cada engranaje de la ruta de atención eche a andar de forma exhaustiva pero célere, cada día cuenta”
En esa línea de pensamiento, Espinoza, Yuraszeck y Salas (2004) señalan que para el niño el encuentro con su nueva familia o familia adoptiva también significa adaptarse a nuevos caracteres, temperamentos y formas de vida, destacando que, pese a las necesarias adaptaciones, los padres adoptivos consideran que la experiencia, dos años después de la llegada del niño a su hogar, es buena, para el niño adoptado significa un lugar donde puede sanar los traumas producidos precozmente, llegando a ser adultos emocional y funcionalmente competente, la adaptación pasa por momentos de crisis ya que él o ella necesita auto confirmarse, en términos que haga lo que haga no va a ser abandonado nuevamente. Estas actitudes muchas veces asustan a los padres, pero deben persistir en poner las reglas con cariño ya que es lo único que va a dar seguridad a su hijo adoptivo, sin embargo, también deberán respaldar aquellas decisiones adecuadas que ha tomado el niño, para así mejorar su autoestima, en suma, se requiere acompañarlos desde el pleno respeto a su historia y origen, teniendo la capacidad de la contención y la flexibilidad de imaginar nuevos caminos que quizá las rutas trazadas inicialmente.
Si la adopción ha de llegar, que sea pronto, para lo cual se requiere que cada engranaje de la ruta de atención eche a andar de forma exhaustiva pero célere, cada día cuenta, si la adopción fuera un evangelio, las buenas nuevas para los niños y niñas, que escriben cartas, elevan plegarias, realizan dibujos y preguntan frecuentemente “¿Cuándo llega mi familia?”, demandan tomar esos panes y peces que nos ofrecen esos pequeños a manos llenas, para desafiar relojes y calendarios, y hacer posible anunciarles que pronto, muy pronto, llegarán a casa.
3. Conclusiones
- La adopción como institución jurídica ha evolucionado histórica y socialmente, pasando de ser un mecanismo para satisfacer las necesidades de los adultos a enfocarse en los derechos y bienestar de los niños y niñas.
- La adopción, tiene sus raíces en la antigua Grecia y Roma; sin embargo, fue después de conflictos globales, como la Segunda Guerra Mundial, cuando surgió una necesidad crítica de expandirla y regularla adecuadamente. Este período marcó un punto de inflexión significativo en la historia de la adopción, resaltando la importancia de una regulación enfocada en los derechos y el bienestar de los niños y niñas, y la prevención de prácticas ilícitas.
- El Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción internacional, prevé procedimientos claros y prohíbe los beneficios económicos indebidos, ofrece una mayor seguridad, previsibilidad y transparencia a todas las partes que intervienen en la adopción y establece un sistema de cooperación entre los Estados. La adopción internacional es subsidiaria a la nacional.
- En el Perú, la norma específica que aborda temas de desprotección e infancia, así como las adopciones, es el Decreto Legislativo Nº 1297 – Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, los requisitos son razonables, no onerosos, y centrados en el bienestar del niño o niña por adoptar. Es muy importante que se recuerde que la adopción tiene en el centro a los niños y niñas, y no a los adultos.
- Existe un gran desafío para lograr la exhaustividad y celeridad en la ruta de la ruta de atención, pues cuando se ha determinado que la adopción es la medida más idónea para la restitución del derecho a vivir en familia de un niño o niña, esta debe llegar pronto, desterrándose los largos períodos de institucionalización en los CARS.
4. Referencias
- Alzamora Valdez, M. (1984) Introducción a la Ciencia del Derecho. Lima.
- Baelo Alvarez, M. (2013). La adopción: historia del amparo socio-jurídico del menor. Universidade da Coruña. Departamento de Socioloxía e Ciencia Política da Administración. (2013) Accesible en: http://hdl.handle.net/2183/10307
- Espinoza M, Julio, Yuraszeck T, Jennifer, & Salas U, Cecilia. (2004). Adopción: Una familia para un niño o una forma de hacer familia. Revista chilena de pediatría, 75(1), 13-21. https://dx.doi.org/10.4067/S0370-41062004000100002
- Giberti E. (2013). Adopción para Padres. Ed. Lumen Humanitas
- Giberti E. Grassi, A. (2013). Las Éticas y las Adopción. Editorial Sudamericana.
- Giberti, E. (2010). Adopción Siglo XXI. Editorial Sudamericana
- INOCCENTI DIGEST (1999). UNICEF, ADOPCIÓN INTERNACIONAL
- Mannarelli, M.E. (2002). La infancia y la configuración de los vínculos en el Perú. Accesible en: https://www.researchgate.net/publication/43438680_La_infancia_y_la_configuracion_de_los_vinculos_en_el_Peru_Un_enfoque_historico
- Palavecino, Carolina, Rodríguez, Pablo, & Zicavo, Nelson. (2015). VIVENCIAS DE PERSONAS QUE OPTARON POR LA PARENTALIDAD ADOPTIVA. Ciencias Psicológicas, 9(2), 259-271. Recuperado en 11 de diciembre de 2023, de http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-42212015000300004&lng=es&tlng=es.
- Salazar Blanco, G. (2004). La naturaleza jurídica de la adopción y reflexiones acerca de su irrevocabilidad: Una visión desde los derechos humanos específicos del niño. Foro Jurídico, (03), 234-243. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18359
- SAVE THE CHILDREN. Especial: 95 Aniversario. De persona comprometida con los niños a fundadora de Save the Children: Eglantyne Jebb
- https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/cuaderno-englantyne-jebb.pdf
- UNICEF (2021) NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PERÚ. Análisis de su situación al 2020. Resumen Ejecutivo. https://www.unicef.org/peru/media/12141/file/Resumen%20Ejecutivo:%20Situaci%C3%B3n%20de%20ni%C3%B1as,%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes%20en%20el%20Per%C3%BA%20.pdf
- Normativa, documental y otros recursos
- Acceso a Guías de Buenas Prácticas de la HCCH
- https://www.hcch.net/es/publications-and-studies/publications2/guides-to-good-practice
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. 25 años de protección del niño en la adopción internacional (1993-2015). La Haya, Países Bajos. Accesible en:
- https://assets.hcch.net/docs/a1fffba1-ae46-4a7c-892d-7076067949b3.pdf
- Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento – Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos
- Documental. Francia (2002). 1945, Les enfants du chaos (Los Niños del Caos)
- https://www.elmundo.es/television/programacion-tv/peliculas/43720396_los-ninos-del-caos.html
- Estadísticas de la oficina de monitoreo y evaluación del MIMP
- https://www.mimp.gob.pe/omep/estadisticas-btn-nna.php
- Lanzamiento de la estrategia “Caso por Caso hasta llegar a Casa”
- https://www.elperuano.pe/noticia/129996-mimp-lanza-estrategia-para-promover-adopcion-de-menores
- Ley 30403 y su Reglamento – ley que prohíbe el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes
- https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/pnaia/pdf/Ley-30403-Prohibe-Castigo-Fisico.pdf
- Ley 30466 y su Reglamento – Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño
- https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/pnaia/pdf/Ley-30466-que-establece-parametros.pdf
Recurso multimedia
Video musical : Les Choristes – Vois Sur Le Chemin compartido por la autora
https://www.youtube.com/watch?v=LcYYLQzyeDw
Cómo citar:
Navarro, Y. (2023). Hablemos de adopción, evolución histórico-social y jurídica. Revista Nueva Acción Crítica, (16), 24-38. Recuperado de https://celats.org/revista-nueva-accion-critica-n-16/hablemos-de-adopcion/