Perú
En el Perú, hasta antes del 13 de noviembre 1997, la única forma de resolver legalmente las controversias era a través del sistema hetero compositivo, se requería de un tercero, juez en la mayoría de los casos y árbitro en la minoría, en quienes los involucrados en controversias delegaban autonomía y facultad para decidir por ellos; los peruanos tenían que esperar que una tercera persona, ajena al problema resuelva por ellos.
Con la dación de la Ley de Conciliación N° 26872, el Estado Peruano da a sus ciudadanos la oportunidad de ser los protagonistas en la solución de sus problemas, sin necesidad de acudir a una tercera persona, solo ellos podrán, decidirán qué hacer, cuando y como resolver aquello que perturba su vida.
El Artículo 1, de la Ley de Conciliación declara de “interés nacional la institucional y desarrollo de la Conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos”[1]; este enunciado marca el inicio de una nueva etapa en la política social peruana, mediante la cual el estado emprende acciones para resolver o disminuir problemas que afectan a sus ciudadanos, dándoles la responsabilidad de solucionar las controversias a los propios involucrados; este nuevo enfoque guiará el cumplimiento de su obligación de garantizar el respeto y ejercicio de los derechos de todos sus ciudadanos; en concordancia con su normatividad nacional y convenios internacionales del que es parte.
El Estado Peruano con este enfoque de derechos, formalmente decreta la Conciliación Extrajudicial, como política de estado, iniciándose un proceso, como afirma el Dr. Iván Ormachea Choque[2], mediante el cual, en forma gradual se van creando Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y posteriormente Centros de Conciliación Privados, surgen también instituciones que capacitan a los nuevos conciliadores, para dar surgimiento a una nueva categoría “profesional” o especialización llamada conciliador, aparecen también servicios de consultoría en el tema de la conciliación y de medios alternativos de resolución de conflictos, por diversos medios de comunicación se empieza a difundir esta forma de resolver controversias; iniciándose así el proceso de consolidación de la Institución Conciliatoria
El artículo 6 de la Ley de Conciliación establece “Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarara improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar”[3] y en el Artículo 15 señala “ .., El Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencias Procesales a la parte que no haya asistido a la Audiencia”[4] estos artículo tienen la finalidad de lograr que lo población acepte y reconozca la importancia de acudir a esta Institución y concurra a las audiencias conciliatorias, para consolidarla en el tiempo.
Los fines que dan origen a la Institución de la Conciliación extrajudicial son: facilitar el acceso a la justicia, promover una cultura de Paz y descongestionar el sistema judicial, siendo la promoción de una Cultura de Paz, el único fin normado en la ley (Art. 2.- “La Conciliación propicia una cultura de paz…”)[5], es decir se busca fomentar un estilo de vida con valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia, resuelvan y prevenga conflictos, atacando sus causas mediante el diálogo, respeto, tolerancia; en la que sea más gratificante vivir, en lugar de una cultura de litigio que determina estar preparado para pelear, combatir y resolver conflictos mediante procesos en los que otros toman las decisiones.
Lo novedoso de la Ley, a mi entender, y que busca un cambio de mentalidad para coadyuvar a la consolidación de una cultura de paz, se da con el Artículo 3, que establece que “los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes”[6], atribuyéndole así a cada ciudadano la responsabilidad de involucrarse en la solución de sus problemas para concretizar su proyecto de vida.
La voluntad, entendida como la facultad para decidir por sí mismo, es el fundamento de la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a elegir su propio proyecto de vida, el ejercicio de su autonomía para tomar determinaciones por cuenta propia, sin ningún tipo de presiones asumiendo la responsabilidad de las consecuencias ventajosas o no de tal decisión; si nos referimos a la autonomía ciudadana, estaremos haciendo alusión a la condición de ser miembro de una comunidad, condición que genera obligaciones y derechos, siendo el derecho más importante el de participación política que se ejerce con el voto, es decir la posibilidad de intervenir responsablemente en los destinos del país y la posibilidad de decidir sobre todo lo que atañe a nuestra vida en lo personal, familiar y social.
El Reglamento de la Ley de Conciliación ha establecido un límite a la autonomía de la voluntad, al consignar en el Artículo 4, “que la autonomía de la voluntad de las partes no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no sean contrarias a la Leyes sobre el orden público o a las buenas costumbres”[7], es decir, los acuerdos conciliatorios no pueden afectar a terceros o dañar intereses de grupos sociales del que las partes sean miembros.
Con el propósito de incentivar la libre participación en los procedimientos conciliatorios, para buscar soluciones a los problemas que se presentan, la norma ha previsto condiciones que faciliten a los involucrados en controversias a hablar de todos los temas que se consideren necesario para arribar a cuerdos, en la seguridad que sus intimidades personales y familiares estarán reguardadas, así lo establece, el Articulo 8.- Confidencialidad, “Los que participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Todo los sostenido o propuesto en ella carece de valor probatorio.
Se exceptúa de la regla de confidencialidad, el conocimiento de hechos que conduzcan a establecer indicios razonables de la comisión de un delito o falta”[8]
El Artículo 14 establece “La concurrencia a la audiencia es personal”[9], se busca así la participación personalísima de los involucrados en una controversia, nadie mejor que las partes conocen el problema que afrontan, sus implicancias y la forma en que quieren solucionarlo para satisfacer sus reales intereses.
En su libro Mediando en Sistemas Familiares, Marines Suarez[10], hace referencia a un tema muy tratado en la psicología argentina por complementar y enriquecer el tema de la voluntariedad, refiriéndose al protagonismo de las partes, en tanto ser protagónico implica considerarse autor de los resultados, agente de las acciones que se desarrollen y de los discursos y narrativas que se construyan; pero también sentirse responsable de sus consecuencias buenas o malas, entendiendo el termino responsable en su connotación psicológica (sujeto de acción) sin asociarlo a lo jurídico (culpa y castigo), también nos habla del co- protagonismo de las partes, es decir, como el problema los atañe a los dos, ambos son parte de él, desde su construcción hasta su solución y cuando como co- protagonistas de su solución tomamos decisiones para resolverlo, existen más probabilidades de cumplir con las obligaciones asumidas, que cuando la decisión ha sido impuesta.
Con este orden normativo, es preciso señalar los siguientes considerandos:
- Política Social: Acciones que emprende el Estado para resolver problemas específicos de un determinado grupo social, en cumplimiento de su obligación de garantizar el respeto y ejercicio de los derechos de todos sus ciudadanos,
- Cultura de Paz: responsabilidad del Estado y de todo un colectivo social que involucra a diferentes instituciones públicas y privadas y a la sociedad civil en su conjunto.
- Autodeterminación ciudadana[11]: requiere de ciudadanos informados de sus derechos y obligaciones, con prácticas cotidianas de diálogo, respeto, tolerancia y colaboración.
Existen factores que limitan la autonomía de las partes como:
- Visión paternalista del Estado arraigada en parte de la población.
“Yo soy independiente, gano poco, cuánto debo pasarle a mi hijo, si usted no indica cuánto, que sea el Juez el que determine el monto, yo no sé”
- Cultura de litigio con base en abogados que no creen en la institución conciliatoria.
“MI abogado me dijo que no firme ningún acuerdo, solo deseo el acta de falta de acuerdo para iniciar el juicio, eso es lo más conveniente, yo tengo la razón la ley está de mi parte”
- Población desconfiada y poco acostumbrada a enfrentar el conflicto por miedo o por no saber cómo hacerlo.
“Por gusto nomás es, después no cumple y no pasa nada, y yo ¿Cómo quedo?”
Sin embargo, también existen factores que promueven la autonomía de las partes y que es necesario fortalecerlos como:
- Abogados que creen y apuestan por la conciliación.
“Mi abogado me informo de la Conciliación, me dijo mejor concilia”
- Ciudadanos debidamente informados de sus deberes y derechos.
“Sé que, a esta edad, el hijo debe estar con la madre, el juez no me lo daría, pero tengo derecho a verlo y estar con él”
- Redes sociales que difunden alcances y beneficios de la conciliación.
“Escuché por la radio, también lo vi en la televisión y entre a la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y encontré esta dirección”
- Centros de conciliación y conciliadores legitimados por su desempeño profesional.
“Me han dicho que venga aquí, aquí ayudan a las mujeres, ¿verdad?”
- Actividades de difusión realizadas permanentemente por el ente rector de la conciliación, es decir por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
“La semana pasada, estuve en Gamarra y allí habían abogados que me informaron que esto lo puedo resolver por Conciliación, por eso vine, aquí tengo los requisitos”
La Conciliación Extrajudicial, como Política Social, que permite coadyuvar a la Cultura de Paz a partir de la Autodeterminación Ciudadana, adquiere su real importancia y trascendencia social, cuando la concebimos como una Institución que propicia una Cultura de Paz y cuando el conciliador asume y orienta su trabajo a partir de esta premisa, convirtiendo a su Centro de Conciliación en un espacio que facilita el ejercicio de la autodeterminación ciudadana, desde el momento que llega un usuario de sus servicios para pedir información sobre que es la conciliación sus ventajas y desventajas, hasta que opta por la conciliación como la mejor forma para intentar resolver su problema; encontrando en la audiencia conciliatoria el mejor momento para orienta su trabajo a promover un cambio de mentalidad en el abordaje de solución de problemas y la facultad para ejercer su autonomía.
El ciudadano, entonces tendrá que asumir su responsabilidad desde que llega al Centro y decide esperar a ser atendido, opta por presentar su solicitud para conciliar, acude a las audiencias de conciliación y se involucra en acuerdos vinculantes que satisfagan sus reales intereses, cumpliendo con las obligaciones asumidas voluntariamente.
Los operadores de conciliación deberán asumir su responsabilidad para legitimar de la mejor forma posible a la Institución Conciliatoria y esto pasa por:
- Conciliadores que mantengan su neutralidad e imparcialidad, sin asesorar legalmente aun siendo abogados, para no viciar el procedimiento.
- Conciliadores proactivos que en su atención de consulta y en sus monólogos, resalten la capacidad de todos los ciudadanos a hacerse responsables de sus problemas y soluciones.
- Centros de Conciliación con infraestructura, equipamiento y personal que garantice atender óptimamente la demanda social.
- Mecanismos de difusión con contenidos de autonomía de la voluntad de las partes, autodeterminación ciudadana, decisión responsable, cumplimiento de obligaciones, respeto a derechos, dialogo y tolerancia.
Desde el campo de su intervención en su diario quehacer, la conciliación extrajudicial brinda un aporte significativo en la gran tarea de construir una Cultura de Paz, en la medida que los conciliadores asumamos el reto de hacer, especialmente de cada procedimiento conciliatorio, un espacio en el que se descubra los verdaderos interés de las partes, para redefinir su conflicto y ayudarlos a asumir voluntariamente responsabilidades en su inmediato entorno familiar o social, tarea nada fácil que no siempre llega a concluirse con el resultado deseado, pues el conciliador no tiene la facultad de decidir, esta facultad es responsabilidad única y exclusivamente de las partes, quienes en ejercicio de su autonomía y libre decisión deben decidir qué hacer con su conflicto. Cada vez que ejercita su autonomía y libre determinación, sutilmente se fortalecer su ciudadanía.
El conciliador aplicando diversas técnicas de la comunicación tratará de promover un cambio en la percepción de su conflicto y como resolverlo, la respuesta que recibirá dependerá en gran medida del conocimiento que cada una de las partes tenga de sus derechos y deberes, de la responsabilidad que les compete y de su práctica de dialogo basado en el respeto y la tolerancia frente a las diferencias con la otra parte; factores que permitirán resolver el problema en base a acuerdos duraderos en el tiempo o requerirá acudir a otra instancia donde un tercero lo resuelva por ellos.
Fortalecer la autonomía y libre determinación de las partes, no solo requiere de la voluntad y dedicación del conciliador, también es necesario que disponga de un ambiente acogedor y tiempo que no siempre es posible dedicar a cada audiencia.
El caso que se describe a continuación es un intento de trabajar la audiencia de conciliación en el referido marco.
MARTIN, acude al Centro de Conciliación solicitando un régimen de visitas por los constantes problemas con su esposa CLEDY, quien no le impide ver a su hija NICOL, una niña de cinco años de edad, pero le pone condiciones que no está dispuesto a seguir aceptando, refiere también que sus constantes exigencias económicas terminan en discusiones, por lo que decide presentar su solicitud para conciliar la tenencia, el ofrecimiento de pensión de alimentos y el régimen de visitas.
Al iniciar la audiencia de conciliación, como parte del monólogo, se enfatizó en contenidos sobre autodeterminación, autonomía de la voluntad, responsabilidad de elección, cumplimiento de obligaciones, respeto a derechos, diálogo y tolerancia, como condiciones que nos posibilitan una adecuada y beneficiosa convivencia familiar.
En las intervenciones de ambas partes, durante la fase de comunicación, se evidenció episodios de violencia familiar, gran desconfianza y agotamiento emocional en ambas partes.
Martín manifestó que lo más conveniente para Nicol era vivir con Cledy, pero él requería salir a solas con la niña en tiempos que le permita afianzar la relación padre-hija, afectada por las actuales condiciones en las que tenía que verla.
Cledy por su parte reclamaba una pensión justa para Nicol, que le permita mantener su nivel de vida al que estaba acostumbrada y que no se le exija rendir cuentas sobre la administración del dinero, pues ella siempre había demostrado ser una buena madre.
Poder llegar a un acuerdo requirió de tres sesiones, en la que fue necesario trabajar los siguientes aspectos, entre otros:
- Separación de los problemas de pareja de sus responsabilidades parentales.
- Necesidades básicas (materiales y emocionales) de Nicol y formas de satisfacerlas.
- Conjugar tiempos entre las actividades de Nicol y Martín, y comodidades necesarias para la menor, durante su estadía en la casa paterna.
En el desarrollo de las sesiones, las partes expusieron propuestas contaminadas de desconfianza producto de las experiencias vividas y su necesidad de reconocimiento, cargada de resentimiento y hasta deseos de incomodar al otro; y cuando parecía inminente concluir con falta de acuerdo, se optó por la última sesión privada.
En caucos con Martín aplicando mensajes del yo sé, dio a conocer el desconcierto de la conciliadora, quien conocedora de su capacidad económica y su disposición para darle lo mejor a Nicol, no entendía que se estuviera discutiendo por soles menos o soles más, pues detrás del tema económico estaba el bienestar presente y futuro de su hija y su propia tranquilidad.
En sesión privada con Cledy también se manifestó el desconcierto de conciliadora por discutir de horas y días más u horas y días menos cuando detrás del tiempo asignado a las visitas estaba el bienestar de Nicol, a quien que era evidente que ambos amaban y su propia tranquilidad.
Finalizando cada caucos se volvió a enfatizar a ambos, que si habían acudido a la conciliación era porque sus reglas de convivencia no le habían dado resultado, ahora tenían la oportunidad de cambiarlas formalmente para tener garantía de su cumplimiento, pero que solo a ellos le correspondía la responsabilidad de decidir como querían vivir de ahora en adelante y que estilo de vida querían para Nicol.
Al regresar a la sesión conjunta, se resaltó el gran amor que ambos sentían por Nicol, para quien deseaban lo mejor, preguntarles finalmente ¿Qué tendrían que hacer para cada uno de ellos, para que Nicol no cambie su nivel de vida, para fortalecer su relación con Martín y para que ellos se sientan bien?; es decir, cómo querían vivir a partir de HOY para adelante y qué tipo de familia querían para Nicol.
Después de un breve silencio Martín dijo “Está bien voy a dar lo que Nicol necesita”, pudiéndose construir a partir de ese momento el acuerdo económico, luego Credy diría “Es conveniente que mi niña vea a Martín en el tiempo que él le quiere dedicar”.
El caso expuesto, corresponde a la experiencia de una conciliadora, con formación profesional de origen, de trabajadora social, experiencia que nos permite decir que trabajar las audiencias conciliatorias con el enfoque de desarrollar o fortalecer sutilmente la autonomía de las partes, requiere de:
- Centros de Conciliación Extrajudicial debidamente equipados, con número de personal adecuado para satisfacer la demanda de atención. liderados por conciliadores proactivos.
- Partes informadas de sus derechos y deberes, con práctica de dialogo, respeto, tolerancia y colaboración como una forma cotidiana de vida que les posibilite asumir voluntariamente sus responsabilidades en los asuntos que les atañen directamente.
Propiciar una Cultura de Paz, es una tarea como lo señalamos al principio, de un colectivo social que requiere tiempo, desde la conciliación podemos en el día a día aportar nuestro grano de arena.
Finalmente, parafraseando a Bush y Folgen en su libro “La promesa de la mediación”, podemos decir que la Conciliación alcanzó éxito cuando las partes como personas, lograron mejorar en cierto grado, sus actitudes mutuas, gracias a lo que sucedió en la Audiencia de Conciliación ó en el Centro de Conciliación, independientemente del tipo de Acta con el que concluyó el Procedimiento Conciliatorio.
[1] Ley 26872, Compendio de Normas sobre Conciliación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junio 2016
[2] Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Iván Ormachea Choque, Cultural Cusco SA Editores Lima
Perú, marzo 1998
[3] Ley 26872, Compendio de Normas sobre Conciliación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junio 2016
[4] Ley 26872, Compendio de Normas sobre Conciliación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junio 2016
[5] Ley 26872, Compendio de Normas sobre Conciliación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junio 2016
[6] Ley 26872, Compendio de Normas sobre Conciliación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junio 2016
[7] Reglamento de la Ley 26872, Compendio de Normas sobre Conciliación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junio 2016
[8] Ley 26872, Compendio de Normas sobre Conciliación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junio 2016
[9] Ley 26872, Compendio de Normas sobre Conciliación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junio 2016
[10] Mediando en Sistemas Familiares, Marinés Suarez, Primera Edición, Buenos Aires Argentina 2002, Editorial Paidos SAICF
[11] “Sol@ no podía” El Centro de Conciliación como espacio para ser Autonomi@ y Ciudadan@ de Calidad, Nancy Elena Malásquez Espinoza, diciembre 2017 (Inédito)
LIC. NANCY ELENA MALÁSQUEZ ESPINOZA
Es egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con experiencia empresarial en sector hidrocarburos.
Conciliadora Extrajudicial con Especialidad en Familia, actualmente responsable del Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Cercado de Lima, conciliando temas civiles y familia.