Perú
Carlos A Bedoya
Es aún muy poco conocido el proceso electoral municipal de 1945 en el Perú. La literatura especializada indicaba hasta hace poco: 1) o que no hubo elecciones municipales antes de 1963 (Tuesta, 1998; Vargas 2002, p. 14); 2) o que no las hubo entre 1912 y 1963 (Paniagua, 2003, p. 71); o 3) no menciona nada al respecto (Aljovín y López, 2018). De hecho, es reciente la incorporación de estas elecciones en la memoria histórica peruana, mediante el artículo publicado en la Revista ´Elecciones´ de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE (Bedoya, 2020).
De la misma manera, es poco conocido el hecho de que, en estas elecciones municipales de 1945, se produjo el primer sufragio femenino en el país en aplicación del artículo 86 de la Constitución de 1933 (antes de su reforma de 1955) y de la Ley N° 10233 del 4 de septiembre de 1945. Hace apenas seis años se publicó la primera evidencia sobre algunas de las mujeres concejalas en 1945 (Miloslavich, 2015, p. 126). Y hace apenas dos años se conocieron a las primeras alcaldesas electas en ese mismo proceso electoral (Bedoya, 2019).
Se trata de hallazgos que complementan los estudios sobre el sufragio femenino en el Perú, como el de Muñoz y Barrientos (2019) o el de Poulsen (2018) que sostienen que a pesar de que la Constitución de 1933 otorgó el derecho a un sector de las mujeres peruanas a sufragar en elecciones municipales (las mayores de edad casadas o que lo hayan estado, y a las madres de familia incluso menores de edad); en la práctica no hubo procesos electorales de ese ámbito para ejercerlo sino hasta 1963. En la misma línea de los estudios sobre las elecciones en el Perú.
Además, tomando en cuenta que, en 1955, se reforma la Constitución de 1933 ampliando el derecho de sufragio femenino a elecciones generales y reconociendo plena ciudadanía a las mujeres; y que esa modificación permitió a las mujeres peruanas votar en las elecciones presidenciales y congresales de 1956, en las cuales se eligieron diputadas y senadoras por primera vez, se considera a 1956 como el año icónico del sufragio femenino en el Perú. Sin embargo, ahora sabemos que, en 1945, once años antes, se produjo en realidad la primera experiencia de sufragio femenino.
A diferencia de los procesos electorales municipales actuales en el Perú, las elecciones de 1945 fueron indirectas y de dos grados, como la mayoría de procesos electorales del S. XIX en el Perú, legado de las Cortes de Cádiz hasta antes de la ley electoral de 1896 (Aljovín, 2018, p. 46). En 1945 – como veremos más adelante – se eligió al personal que integraría Juntas Municipales Transitorias en un contexto de cambio de gobierno y apertura democrática como veremos más adelante.
Fue en este proceso que un conjunto de mujeres peruanas participó, eligiendo y siendo elegidas concejalas al interior de Asambleas Electorales Departamentales (primer grado de esta elección), como después, en la instalación de las Juntas Municipales Transitorias eligiendo y siendo elegidas alcaldesas, teniente alcaldesas e intendentas (segundo grado de esta elección).
Este momento de la historia de la participación política de las mujeres se evidencia principalmente en archivos periodísticos y administrativos de la época. Para el caso del presente artículo se usan archivos periodísticos del diario La Tribuna, documentos administrativos certificados por la Municipalidad Provincial de Huancané que datan de 1945, y el discurso de asunción de cargo de la alcaldesa Dora Madueño. Ambos tipos de fuentes históricas confirman la eficacia de la Ley N° 10233, normativa que organizó las elecciones municipales de ese año.
El derecho al sufragio femenino no se otorgó de una vez por todas, sino que ha sido parte de un proceso gradual de lucha de las mujeres por la adquisición de derechos políticos (Aguilar, 2011, pp. 309-329), que va desde la ciudadanía y el sufragio universal, pasando por las cuotas de participación, hasta la actualidad en que se ha incluido en la reforma política aspectos de paridad y alternancia en la conformación de listas congresales. 1945 constituye un momento muy importante de este proceso, de esta lucha (ver cuadro). Es el momento en que por primera vez se ejerció – aunque limitadamente – el sufragio femenino. Muchas mujeres peruanas votaron y ocuparon cargos públicos por primera vez.
Apenas instaladas las Juntas Municipales de 1945, mujeres concejalas, entre las que destaca María Jesús Alvarado como concejala en el Municipio de Lima, ejercieron el derecho a voto secreto eligiendo alcaldes, síndicos e intendentes. Dos alcaldesas, Dora Madueño de Bedoya en Huancané y Angélica Zambrano Ochoa en Urubamba; y dos tenientes alcaldesas, Eva Morales en Arequipa y Susana León de Dávila en Matucana resultaron elegidas en este proceso (Bedoya, 2019).


Contexto político y jurídico: el APRA y la Ley N° 10233
El Partido Aprista Peruano (APRA) había vuelto a la legalidad en mayo de 1945 con el nombre de “Partido del Pueblo” tras un acuerdo político con el ex presidente, Mariscal Oscar R. Benavides, que llevó a la formación del Frente Democrático Nacional, cuyo candidato José Luis Bustamante Rivero ganara la elección presidencial del 10 de junio de ese año (Townsend, 1989, p. 77-78).
Después de varios años de proscripción legal conocidos como “la gran clandestinidad” (1934-1945), el APRA pasó a tener una buena representación parlamentaria tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. Con esa fuerza política institucional viabilizaron la elección de Juntas Municipales Transitorias como preludio a lo que sería una elección municipal directa en 1946, algo que no ocurrió sino hasta 1963. Las Juntas Municipales Transitorias de 1945 significaron un espacio de gran influencia aprista “con personal en su mayoría apristas y simpatizantes” (Portal, 1950, p. 5). Fue una especie de resultado colateral de las elecciones de junio de ese año.
En efecto, la Ley N° 10233 “Disponiendo el establecimiento de Juntas Municipales Transitorias, elegidas por Asambleas Electorales Municipales” fue promovida por la Célula Parlamentaria Aprista y aprobada el 4 de septiembre de 1945. Entre sus principales artículos tenemos:
Artículo 1°-La administración comunal se ejercerá por Juntas Municipales Transitorias, en tanto se establecen las bases para la democrática implantación de los nuevos Concejos Municipales.
Artículo 4°- Dentro de diez días de promulgada la presente ley, el Fiscal más antiguo de la Corte Superior (…) convocará en cada capital de Departamento una Asamblea Electoral formada por el siguiente personal: Un delegado del Colegio de Abogados (…); Un delegado de la Sociedad de Beneficencia Pública; Un delegado del Cuerpo Médico; Un delegado de los odontólogos y farmacéuticos; Un delegado de los estudiantes de la Universidad (…); Un delegado del Cuerpo de Ingenieros; El Jefe Militar Provincial; La más alta autoridad eclesiástica o su representante; El Director y la Directora de los dos Colegios Nacionales de mayor antigüedad; Dos delegados de la Asociación de Maestros de Instrucción Primaria (…); Un delegado de la Cámara de Comercio Mayorista y otro de la Asociación de Comerciantes Minoristas (…); Seis delegados de las organizaciones de empleados de comercio e industrias; Dos delegados de la Asociación de Agricultores y Ganaderos; El delegado de las Comunidades Indígenas, donde éstas existan.
Artículo 7°-Reunida la Asamblea Electoral, presidida por el Representante del Ministerio Fiscal, procederá a elegir entre los vecinos legalmente capacitados para la función edilicia, las Juntas Municipales Transitorias de todas las provincias y distritos (…).
Artículo 9°-La elección será por cédulas, en votación secreta y en sesión permanente. Las designaciones se decidirán por mayoría de votos de los asistentes (…).
Artículo 12°-Constituidas las Juntas Municipales Transitorias, procederán a su inmediata instalación y designarán de entre sus integrantes, al Alcalde, Síndicos é Inspectores (sic).
Artículo 13°-Tanto en la Asamblea Electoral como en las Juntas Municipales podrán intervenir las mujeres mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y tengan la aptitud señalada en el artículo 86° de la Constitución (…).
La Ley N° 10233, en especial su artículo 13, contribuyó “significativamente a incorporar a las mujeres en cargos públicos” (Poulsen, 2018, p.126). Esta incorporación fue hecha mediante una elección indirecta y de dos grados como se aprecia en la conformación de Asambleas Electorales Departamentales integradas por representantes de diversos sectores de la sociedad (Art. 4) que elegirían solo a los/as concejales (primer grado) para las Juntas Municipales, y posteriormente estos/as con la Junta ya instalada, harían lo mismo para determinar quién sería el alcalde (segundo grado), como veremos en el acta donde consta la elección de la alcaldesa Dora Madueño de Bedoya en Huancané el 26 de septiembre de 1945.
María Jesús Alvarado y las primeras concejalas
El 16 de octubre de 1945, María Jesús Alvarado publicó el artículo “Las Mujeres y los Municipios” en el diario “La Tribuna” donde reconoce como hecho histórico la participación de las mujeres en el proceso electoral municipal de 1945.
“La participación de las mujeres en las Asambleas Electorales, para la designación de las Juntas Municipales Transitorias, y su incorporación en estas Juntas, marca un hecho histórico iniciando la hora de las reivindicaciones femeninas en la legislación del país, pues ejerce así la mujer uno de los derechos inherentes a la ciudadanía.
Si bien es cierto que no estaba excluída (sic) de los cargos edilicios, por la Constitución vigente [Const. 1933], no se le designó nunca para desempeñarlos ni tomó parte en las elecciones municipales porque hace años que no se efectuaban. Fué (sic) en el proyecto de ley presentado por la Célula Parlamentaria Aprista y aprobado el 4 de septiembre del año en curso, que se las consideró en el artículo 13 para que “pudieran intervenir tanto en la Asamblea Electoral, como en las Juntas Municipales Transitorias las mujeres mayores de 21 años…”
En cumplimiento de esta ley, tenemos hoy a varias mujeres incorporadas a las municipalidades de la República…” (Alvarado, 1945, 16 de octubre)
Días antes de la publicación de ese artículo, la Asamblea Electoral de Lima presidida por el doctor Julio Villegas, en sesión permanente, había elegido por 22 votos a María Jesús Alvarado Rivera como concejala de la Junta Provincial de Lima. Así consta en la nota periodística (ver Imagen 1) “Eligiéronse las Juntas Municipales de Lima y los Balnearios del Sur” (La Tribuna, 1945, 7 de octubre, p. 5).
Junto con María Jesús Alvarado fueron elegidas concejalas por Lima: por 22 votos a Virginia de Izaguirre, por 21 votos a Susana Solano y por 17 votos a Beatriz Cisneros. Ellas fueron cuatro concejalas de cuarenta personas elegidas para el municipio limeño en octubre de 1945, el 10 por ciento. La nota de La Tribuna “Será Elegido Hoy a las Seis el Alcalde de Lima” lo señala expresamente: “…Entre las cuarenta personas designadas para desempeñar los cargos concejiles, fueron por primera vez cuatro mujeres…” (La Tribuna, 1945, 9 de octubre, p. 9).
La misma asamblea electoral eligió como concejalas a Alicia Cox de Larco (21 votos) y a Luisa Benavides de Porras (20 votos) para el Municipio de Miraflores; a Carolina Liendo Rueda (23 votos) para el de San Isidro; y a Haydée Bahamonde (25 votos) y a Ana Chiappe de Mariátegui (16 votos) para el de San José de Surco, hoy Barranco (La Tribuna, 1945, 7 de octubre, p. 5).
Imagen 1: Nota periodística sobre la Asamblea Electoral de Lima que eligió a las Juntas Municipales Transitorias de Lima y los Balnearios del Sur


Todas estas mujeres, una vez instalada las juntas, votaron para elegir al alcalde, al síndico de rentas, al síndico de gastos y a todos los intendentes. Este voto se ejerció de manera secreta (Art. 9 y 12 Ley N° 10233) como consta en el acta de la instalación y juramento de la Junta Municipal Transitoria de Huancané (ver Imagen 4).
Efectivamente, mujeres de todo el país participaron como concejalas en las Juntas Transitorias Municipales. Sobre esto han dado cuenta Diana Miloslavich (2015) y Karen Bernedo (2018). Miloslavich en el artículo “Feminismo y Sufragio” dio cuenta de las concejalas de Lima y Bernedo en la exposición “Las Primeras, mujeres al encuentro de la historia” incluyó a las concejalas de otras ciudades del país. La fuente primaria de ambas fue el diario aprista La Tribuna.
Dora Madueño: la primera alcaldesa en 1945
Tal como dispuso la Ley 10233, el fiscal con mayor antigüedad en el cargo de cada departamento debía convocar y presidir una asamblea electoral municipal. En el caso del departamento de Puno, el presidente de la Asamblea Electoral Municipal fue el Fiscal Decano de la Corte Superior de Justicia, Emilio Frisancho S. quien instaló la asamblea electoral el 12 de septiembre de 1945, misma que se declaró en sesión permanente hasta designar por mayoría de votos a cada concejal de provincia y distrito. El oficio N° 86-45 del 20 de septiembre de 1945 (ver Imagen 2), firmado por el fiscal Frisancho y dirigido a Simeón Choquehuanca, también elegido concejal, ordenaba convocar a los concejales nombrados y conformar la Junta Municipal Transitoria de Huancané.
En el mismo oficio consta que los concejales de Huancané fueron elegidos el 17 de septiembre. Dora Madueño de Bedoya (Ver Imagen 3) y Armida Eduardo de Gonzáles fueron las dos únicas mujeres en integrar esta lista de un total de doce personas titulares y cuatro suplentes.
Choquehuanca comunicó al alcalde de Huancané, Aurelio Peñaloza, la decisión de la asamblea electoral e hizo los arreglos para la instalación el 26 de septiembre de la Junta Municipal Transitoria mediante oficios y circulares convocando a otras autoridades y personalidades de Huancané como el Subprefecto, el Juez Instructor, autoridades militares de la zona, etc.
Imagen N° 2: Transcripción del Oficio N° 86-45 de la Asamblea Electoral de Puno


Según el acta “Sesión Extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 1945 con motivo de la instalación i juramento de la nueva Junta Municipal Transitoria designada de conformidad con la ley N° 10233 de cuatro de los corrientes.-” (ver Imagen 4), abrió la sesión el Subprefecto Accidental, José Elías Morillo con presencia de los concejales titulares recientemente nombrados, los jueces Miguel Cortez y Manuel Quiroga, el inspector de educación, Julio Arce, otras autoridades y el pueblo de Huancané en general. Se trató de un cabildo abierto. De inmediato se procedió a la elección del alcalde, teniente alcalde, síndicos e inspectores, mediante voto secreto. Se nombró como escrutadores a Víctor Casanova y Mariano Álvarez, ambos concejales. La elección se hizo cargo por cargo empezando por el de alcalde.
“…Practicado el escrutinio conforme a ley, se obtuvo el siguiente resultado: señora Dora de Bedoya, ocho votos; señor Manuel Triveño, dos votos; en blanco, un voto; total once votos. En vista del escrutinio practicado, fue proclamada Alcaldesa (sic) la señora Dora de Bedoya, a quien la ovacionaron frenéticamente…” (Acta del 26 de septiembre de 1945)
Manuel Triveño fue elegido posteriormente como teniente alcalde por ocho votos, José Bernal como Síndico de Rentas por ocho votos y Víctor Casanova como Síndico de Gastos por nueve votos. La sesión continuó con la elección de las inspectorías. Armida Eduardo de Gonzáles fue elegida por unanimidad como inspectora de Biblioteca y por mayoría absoluta como inspectora de Espectáculos.
Imagen 3: Dora Madueño de Bedoya, primera alcaldesa del Perú en 1945


Según esta acta, tanto Dora Madueño de Bedoya como Armida Eduardo de Gonzáles sufragaron el 26 de septiembre de 1945 para elegir alcalde en Huancané. Como ellas, varias mujeres concejalas hicieron lo mismo en diversas provincias y distritos de la república. Además de las concejalas ya citadas he tomado nota según las ediciones de septiembre, octubre y noviembre de 1945 del diario La Tribuna de Teolinda de Gamuzzo (La Victoria, Lima), María Alicia Yépes de Fernán Zegarra (El Cercado, Cusco), Junia Rodríguez (San Jerónimo, Cusco), Elda del Águila (Maynas), entre otras. Todas ellas sufragaron en 1945 para elegir autoridades ediles de conformidad a la Ley 10233 y al artículo 86 de la Constitución de 1933.
Imagen N° 4: Copia certificada del acta municipal donde consta el voto de Dora Madueño de Bedoya y Armida Eduardo de Gonzáles en 1945


¿Cómo todas estas mujeres pudieron sufragar en 1945?
No obstante, la capacidad de agencia de cada una de ellas es fundamental tomar en cuenta el contexto cultural y político de la época a fin de “no asumir que los sujetos estudiados son entes unitarios y auto contenidos e imbuidos de innatas cualidades” (Denegri, 2004, p.22), sino que hay un escenario propicio para el surgimiento de estas mujeres como actoras políticas.
El proceso de democratización e inclusión política que abrieron leyes como la Ley N° 10233, promovida por el APRA de esos años fue fundamental para la materialización del derecho al sufragio femenino. En su discurso de asunción Dora Madueño señaló:
“Nuestra querida Patria, ha comenzado a vivir una nueva vida, como consecuencia de la rotunda afirmación democrática expresada por el pueblo peruano en los comicios del 10 de junio último. Vivimos ahora una era de democracia i todos queremos el imperio de la justicia social (…) Las Juntas Municipales Transitorias no son sino un trasunto de ese clima democrático, una proyección de las normas de dignidad i honradez ciudadanas que el Supremo Gobierno ha impuesto como norma de conducta social. Quizá por eso cierto sector de Huancané ha atacado con tanto encono a esta Junta que tiene apenas unos cuantos minutos de nacida”. (Madueño, 1945, 26 de septiembre)
Ese proceso de democratización sin duda había sido influido, en cuanto a la participación política de las mujeres, por las acciones de precursoras como Zoila Aurora Cáceres, María Jesús Alvarado, Blanca Adelma Ladrón de Guevara, Magda Portal, Dora Mayer, Elisa Rodríguez Parra, entre otras (Aguilar, 2011), especialmente en los debates congresales que dieron luz a la Constitución de 1933, así como en la disputa de ideas acerca de la ciudadanía y sufragio de las mujeres.
Ambas consideraciones ayudan a entender el sufragio femenino de 1945 y la aparición de las primeras concejalas y alcaldesas en el Perú.
Quedan numerosas fuentes primarias que revisar, en especial, las actas de las Asambleas Electorales Municipales de 1945, y las actas y actos administrativos de las propias Juntas Municipales Transitorias de ese año, entre otros archivos públicos y privados, en todo el territorio nacional, a fin de tener el alcance y magnitud de lo que fue la primera experiencia de voto y gestión pública de las mujeres, y así seguir construyendo la historia de la participación política de las mujeres peruanas.
(*) Una versión mucho más larga de este artículo – incluida en la bibliografía – fue publicada en la revista Elecciones #20 de la ONPE en diciembre de 2020.
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Bibliografía
Archivos:
- Archivo Regional de Puno. Documentación correspondiente a los años 1944-1946.
- Unidad de Control Patrimonial y Archivo Central de la Municipalidad Provincial de Huancané. Oficios y circulares remitidos por la alcaldía y algunas actas de Concejo Municipal correspondiente a los meses de septiembre de 1945 a enero de 1946.
- Hemeroteca Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Ediciones de septiembre, octubre y noviembre de 1945 del diario La Tribuna.
Fuentes Primarias:
- Copia certificada del Acta Extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 1945 del Concejo Municipal Provincial de Huancané.
- Copia certificada de la Circular N° 1 del 25 de septiembre de 1945, que contiene la transcripción del Oficio N° 86-45 remitido por el fiscal Emilio Frisancho Smith, presidente de la Asamblea Electoral Municipal de Puno, al concejal Simeón Choquehuanca.
- Diario La Tribuna. Ediciones de septiembre, octubre y noviembre de 1945.
- Madueño, D. (1945, 26 de septiembre). Discurso de asunción de la alcaldía de Huancané.
Fuentes secundarias:
Aguilar, Roisida
2011 “Las mujeres peruanas y la lucha por sus derechos legítimos: el sufragio y la ciudadanía”. En: Barry, C. Sufragio Femenino. Prácticas y debates políticos, religiosos y culturales en Argentina y América. Buenos Aires: Eduntref
Aljovín, Cristóbal
2018 “Sufragio y participación política; Perú 1808-1896”. En: Aljovín, C. y S., López. Historia de las Elecciones en el Perú. Segunda edición aumentada. Lima: IEP y JNE
Aljovín, Cristóbal & Sinesio López
2018 Historia de las Elecciones en el Perú. Segunda edición aumentada. Lima: IEP y JNE
Alvarado, María Jesús
1945 “Las Mujeres y los Municipios”. Lima: Diario La Tribuna, 16 de octubre.
Bedoya, Carlos Alonso
2019 “Dora Madueño y las primeras alcaldesas peruanas en 1945, notas históricas sobre género y ciudadanía”. En: Discursos del Sur N° 4. Lima: UNMSM
Bedoya, Carlos Alonso
2020 “Sufragio Femenino en el Perú en las Juntas Municipales Transitorias de 1945”. En: Elecciones N° 20. Lima: ONPE
Bernedo, Karen
2018 “Las Primeras, mujeres al encuentro de la historia”. Exposición visual. Lima, Universidad del Pacífico.
Denegri, Francesca
2004 El Abanico y la Cigarrera, la primera generación de mujeres ilustradas en el Perú. 2da edición. Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán e IEP
Miloslavich, Diana
2015 “Feminismo y sufragio 1931-1955”. En Elecciones. Año 14, N° 15. Enero-diciembre del 2015. Lima: ONPE.
Muñoz, Fanni & Violeta Barrientos
2019 “Un bosquejo de feminismo(s) peruano(s): los múltiples desafíos”. En Género y Mujeres en la historia del Perú, del hogar al espacio público. Editora Claudia Rosas Lauro. Lima: PUCP
Paniagua, Valentín
2003 “El derecho de sufragio en el Perú”. Recuperado de: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con_uibd.nsf/0ED69473FA727103052575630065E5FF/$FILE/articulo_04abc.pdf
Portal, Magda
1950 ¿Quiénes traicionaron al pueblo? Lima: Editorial Salas.
Townsend, Andrés
1989 50 años de aprismo: memorias, ensayos y discursos de un militante. Lima: Editorial DESA
Tuesta, Fernando
1998 “Las elecciones municipales de la década del 60”. En: Polítika, blog de Fernando Tuesta Soldevilla. Recuperado de:
Vargas, Carlos
2002 Las organizaciones políticas en las elecciones municipales de 1998 y 2002: un análisis comparativo. Lima: ONPE


LIC. CARLOS A BEDOYA
Abogado con estudios de maestría en género y desarrollo. Actualmente coordinador de Latindadd: Red latinoamericana por justicia económica y social http://www.latindadd.org