Perú
El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, fue adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018 es uno de los más grandes hitos de nuestra región en materia de derechos ambientales, desarrolla el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de la Cumbre de las Naciones Unidas de Río de 1992, en el que se establece que el mejor método para tratar las cuestiones ambientales es a través del acceso a la información ambiental, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
En el 2018, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, describía el acuerdo como “un hito ambiental”, “un instrumento multilateral sin precedentes”. Dijo también que la región tenía buenas razones para sentirse orgullosa de dicha herramienta, pues “además de ser el único tratado emanado de Río+20, es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el único de su tipo en contener disposiciones específicas para la promoción y protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales”.
Constituye un hito histórico en el avance de los derechos humanos y es un instrumento jurídico en materia de protección ambiental que busca garantizar plenamente los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental en América Latina y el Caribe. Desde un enfoque basado en los derechos, se reconocen principios democráticos fundamentales y se procura abordar uno de los desafíos más importantes de la región: la desigualdad de sectores sociales, tradicionalmente excluidos.
De hecho, el acuerdo adoptado en Escazú tiene como objetivo garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso oportuno a la información, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno, y a tener acceso a la justicia cuando estos derechos han sido violados. Establece obligaciones de cooperación entre los Estados y sus ciudadanos, pero también entre los Estados, en lo que respecta a la cooperación y el fomento de las capacidades. Su primer valor añadido radica en su carácter multilateral, que añade obligaciones verticales a las obligaciones nacionales existentes y promueve la cooperación y el fomento de la capacidad de los países menos adelantados en esta esfera. Es además el primer tratado ambiental para América Latina y el Caribe que contiene reconocimiento y protección a los defensores y defensoras de derechos humanos ambientales, este reconocimiento es crucial en una de las regiones del mundo más afectada por los conflictos socio ambientales y que presentan un mayor riesgo para la vida y seguridad de las personas y grupos defensoras de los derechos humanos en materia ambiental.
A la fecha solo diez países han ratificado, el Perú que tuvo un liderazgo, lamentablemente el Congreso de la República declaró el archivamiento por intereses políticos y económicos con campañas de desinformación que con el tratado se perdía soberanía. No tuvieron en cuenta que la mayoría de instituciones gubernamentales, sociedad civil y academia expresaron opinión favorable, perdiéndose la oportunidad de fortalecer la gobernanza ambiental y la participación ciudadana en aspectos ambientales y de derechos humanos. El Acuerdo desarrolla 4 ejes temáticos: el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho de acceso a la participación pública, el derecho de acceso a la justicia ambiental y defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales
Abordaremos el Acuerdo de Escazú desde sus ejes temáticos con especial énfasis en los Pueblos Indígenas partiendo del preámbulo en que se reconoce la Multiculturalidad de América Latina y El Caribe. Los Pueblos Indígenas son la expresión de esa diversidad cultural.
I.- Pueblos Indígenas en el Acuerdo de Escazú
El Secretario General de las Naciones Unidas António Guterres destaca que el objeto de este Acuerdo es “luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible”. Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, menciona que los “principales beneficiarios del Acuerdo son los grupos y comunidades más vulnerables”.[1]
En ese sentido, es importante aquí citar la definición de “personas o grupos en situación de vulnerabilidad” que recoge el Acuerdo, el mismo señala que por ellos se entiende a “aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el presente Acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada Parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales”
En América Latina existen actualmente 522 pueblos indígenas que van desde la Patagonia hasta el norte de México, pasando por distintas áreas geográficas como Amazonía, Andes, Caribe Continental, Baja Centroamérica y Mesoamérica. En el Perú existen 55 según la Base de datos del Ministerio de Cultura[2].
Los pueblos indígenas en el contexto actual enfrentan graves amenazas para su vida y supervivencia como pueblos, por políticas extractivistas que consideran a la Amazonía como fuente inagotable de recursos naturales sin valorar la importancia de la conservación de su riqueza natural y cultural, no solo para la región sino para todo el planeta. Pero, la “Amazonía hoy es una hermosura herida y deformada, un lugar de dolor y violencia. Los atentados contra la naturaleza tienen consecuencias contra la vida de los pueblos que señalaron las siguientes amenazas contra la vida: apropiación y privatización de bienes de la naturaleza, como la misma agua; las concesiones madereras legales y el ingreso de madereras ilegales; la caza y la pesca predatorias; los mega -proyectos no sostenibles (hidroeléctricas, concesiones forestales, talas masivas, monocultivos, carreteras, hidrobias, ferrocarriles y proyectos mineros y petroleros); la contaminación ocasionada por la industria extractiva sobre todo, el cambio climático”(numeral 10)[3]
Precisamente, es el territorio el componente más importante para el ejercicio de los derechos colectivos e individuales fundamentales, de los pueblos y nacionalidades indígenas, pues de este depende su conexión con su entorno, que a su vez es condición necesaria para mantener su cultura, formas de organización tradicionales, espiritualidad, salud, recreación, conocimiento, integridad y vida misma. En tal sentido, defender el territorio es defender la vida. El derecho al territorio en un marco de principios y estándares de derechos humanos, es requisito y garantía para el ejercicio de otros derechos fundamentales de los pueblos indígenas. “La codicia por la tierra está en la raíz de los conflictos que conducen al etnocidio, así como al asesinato y la criminalización de los movimientos sociales y de sus dirigentes. La demarcación y protección de la tierra es una obligación de los Estados nacionales y de sus respectivos gobiernos” (numeral 33).
Mujeres indígenas. La discriminación a las mujeres es estructural y cruza todas las etapas de su vida, está arraigada en la sociedad, lo que causa desigualdad y refuerza la situación de inferioridad o subordinación de las mujeres. Las desigualdades de género es un problema público que afecta de manera individual y colectiva a las mujeres, limitándolas en el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Las mujeres indígenas se enfrentan a una triple discriminación: debido a su género, a su etnicidad y a su marginación socioeconómica (Sieder y Sierra, 2011), a pesar del rol trascendental en su relación especial con sus territorios, como transmisoras del conocimiento, preservan la cultura, los medios de producción y formas de organización de sus pueblos. El acceso a la toma de decisiones sobre la tierra y el territorio es uno de los problemas más graves que enfrentan las mujeres indígenas en América Latina y en el mundo, y está en la base de muchos otros problemas “invisibles” para la sociedad.
“El futuro es incierto para las mujeres indígenas, porque el tema estructural y la columna vertebral que es la tierra siguen siendo asumida como mercancía; los conflictos sociales aumentarán si los Estados y los sistemas de justicia no actúan; la conflictividad interna de las comunidades se acrecentará, por la estrategia de dividir y aprovechar sus recursos y el sistema económico prevaleciente empobrecerá a las mujeres indígenas”. Un factor preocupante cada vez más es la criminalización de los defensores y defensoras del territorio y el medio ambiente. “Las acciones de Máxima Acuña, de Perú, y Berta Cáceres, de Honduras, son dos ejemplos de compromiso y sacrificio de las mujeres indígenas para proteger sus Territorios y recursos”. A pesar de todas estas dificultades que atraviesan las mujeres en sus organizaciones como ONAMIAP[4] vienen trabajando por el fortalecimiento del liderazgo y participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre los recursos, territorio y en todo aquello que pueda afectar a su comunidades y pueblos.
Los marcos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas reafirman que los derechos ambientales y sobre la tierra se encuentran interrelacionados, no pueden ser separados o analizados sin vincular la afectación que tienen unos sobre los otros cuando uno de ellos se vulnera. Por ejemplo, el acceso a la información ambiental oportuna y completa de los impactos ambientales es fundamental para garantizar una participación y consulta eficiente de los pueblos.
El Acuerdo de Escazú se convierte en un instrumento importante para reducir las brechas de desigualdad en el Acceso a la Información. El artículo 5° dedicado a la accesibilidad a la información ambiental dice: “cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones” (numeral 4). Entre dichos grupos vulnerables están “los pueblos indígenas y grupos étnicos”, a quienes las partes garantizarán que “reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta” (numeral 5).
Asimismo el Acuerdo establece el acceso a la participación pública y su adecuado ejercicio, para lo cual los Estados deberán considerar las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género de los ciudadanos, especialmente para identificar a las personas o grupos de vulnerabilidad y aquellos que se vean directamente afectados o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente para así eliminar las barreras a la participación Esto implica que el acceso a la información a los pueblos indígenas debe ser culturalmente adecuada en sus propios idiomas y respetando sus formas de organizarse. “El acceso a la información implica el conocimiento de sus condiciones de vida, la libre disposición de datos relevantes, confiables y oportunos como una herramienta técnica y política que les permita ser agentes de su propio desarrollo y participar de la adopción de decisiones estatales”. También se debe tener en cuenta que la participación y la consulta son la columna vertebral que asegura que puedan decidir sus prioridades de desarrollo y, tomar decisiones. “Los gobiernos deberán a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectares directamente”[5] . En consecuencia, el Acuerdo de Escazú no afecta la plena vigencia y aplicación de otros instrumentos internacionales que reconocen derechos de los pueblos indígenas, en particular el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. “En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales” (numeral 15).
II.- Defensores y defensoras de derechos humanos.
Por primera vez un tratado recoge disposiciones sobre los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales y territoriales. La violencia contra las comunidades indígenas de América Latina ha recrudecido en el 2020 y la pandemia se ha convertido en un factor determinante. Las restricciones que ordenaron los gobiernos para detener la expansión del coronavirus han sido un vehículo para que las organizaciones criminales controlen los territorios indígenas y acallen a sus líderes.
La violencia se ha agudizado durante la pandemia en varios de los países que figuran entre los más afectados de la región, “Colombia y México encabezan la lista de los países con más altos índices de asesinatos contra defensores ambientales, según el último informe de 2019 de la ONG Global Witness. Y el 40 % de las víctimas reportadas en el mundo ese año —212 en total— pertenecía a pueblos originarios.”[6]. El clamor principal de las comunidades afectadas por esta escalada de criminalidad es el respeto de sus derechos y la atención de sus gobiernos.
Según Reporte N°199 de Conflictos Sociales de la Adjuntía para la prevención y conflictos sociales y de gobernanza, el número de conflictos es de 189, de los cuales 125 el 66% son conflictos socio ambientales[7], concentrándose la mayor cantidad en Loreto, Puno, que corresponde a conflictos relacionados a la actividad minera; le siguen los conflictos por actividades hidrocarburíferas con 19.2% (24 casos). Este contexto nos evidencia el por qué hay tantos defensores y defensoras de derechos humanos en peligro y algunos asesinados por defender sus territorios y recursos naturales, sin que haya respuesta del estado para atender y resolver los conflictos sociales teniendo presente la pluralidad cultural que permita un diálogo intercultural que aporte a la construcción de la paz en el país.
Es revelador el informe de Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos quien después de su visita al Perú en enero del 2020 señalo que “Las comunidades indígenas, los campesinos, las personas defensoras del derecho a la tierra y del ambiente son los grupos de defensores y defensoras que corren mayor riesgo en Perú. Se enfrentan a campañas de desprestigio, a la exclusión de los foros de toma de decisiones, a la criminalización, incluso con procesamientos falsos, a detenciones ilegales, a vigilancia, a amenazas, a violencia y a asesinatos”[8]. A los pueblos indígenas y las comunidades campesinas se les criminaliza por ejercer su propia jurisdicción, de conformidad con la Constitución (art.149) o por defender sus derechos humanos y el medio ambiente. Los defensores y defensoras encuentran pocas o ninguna medida de protección por parte de la policía y el sistema judicial, por el contrario, no encuentran justicia; en el caso emblemático de Saweto han transcurrido más de seis años del asesinato Edwin Chota sin que se haya llevado a juicio a los autores del delito.
En pleno estado de emergencia por la Pandemia del COVID19, fueron asesinados el líder asháninka de la comunidad Hawai, Gonzalo Pío, y Santiago Vega de la comunidad nativa Sinchi Roca. Estos líderes estaban luchando por la titulación de sus territorios desde hace años sin que tuvieran una respuesta del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de octubre de 2020 la Resolución 81/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de las personas integrantes de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya y de Miguel Guimaraes en su calidad de presidente de la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (FENOCAU), en Perú. Denunciaron que se encontraban en situación de riesgo producto de amenazas y agresiones por la defensa de sus derechos territoriales frente a la expansión de monocultivos de palma aceitera y el tráfico de tierras en la región amazónica de Ucayali.
Como podemos apreciar la mayoría de los conflictos socios ambientales están vinculados a la falta de seguridad de las tierras y territorios, tráfico de tierras y a las actividades extractivas legales e ilegales. Según informe de la Defensoría del Pueblo [9] la falta de saneamiento físico legal de las tierras de las comunidades campesinas y nativas ha colocado a un número importante de estas en una situación de indefensión al limitar el ejercicio de su derecho a la propiedad de sus tierras, así como otros derechos fundamentales, tales como el derecho a su autonomía económica y administrativa, a la libre disposición de sus tierras comunales, al acceso a servicios y a oportunidades de mejoras en su desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades de desarrollo. Los procedimientos se prolongan hasta por 20 años de espera, frente a otros actores cuyos derechos son reconocidos en cortos periodos de tiempo, gracias a procedimientos más simples y expeditivos.
Las mujeres defensoras enfrentan muchas amenazas como resultado de su activismo en materia de derechos humanos y de su identidad de género son las que corren mayor riesgo en el Perú. La discriminación y la exclusión histórica limitan su acceso a los derechos. Las mujeres que se han opuesto a proyectos de gran envergadura, como proyectos extractivos, han sido objeto de intimidación, amenazas de violencia sexual, agresión física, sin que encuentren justicia dejando un manto de total impunidad.
En el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos2018-2021 en cuyo tercer lineamiento estratégico dispone el diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”[10] que establece deberes concretos del Estado para garantizar la adopción de todas las medidas necesarias para la protección de las personas defensoras frente a situaciones de riesgo en el ejercicio de su labor, así como proporcionar recursos eficaces de resguardo ante denuncias de violaciones de sus derechos humanos. Sin embargo, muy poco se ha avanzado en la protección efectiva de los defensores y defensoras, siendo todavía una tarea pendiente. La ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Congreso significaba un gran avance en la protección de las personas defensoras de derechos humanos ambientales en el Perú, lamentablemente por intereses de distintos grupos se perdió la oportunidad de contar con un tratado vinculante en materia de derechos humanos ambientales.
III.- Acceso a la Justicia Ambiental
El Acuerdo de Escazú establece una serie de estándares para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y justicia en asuntos ambientales. Es obligación del Estado garantizar el acceso de justicia en asuntos ambientales de acuerdo a la garantía de un debido proceso, el acceso a instancias judiciales y administrativas, en condiciones de igualdad y no discriminación a acceder a información ambiental, a participar en las decisiones públicas ambientales, entre otros. El acceso a la justicia para los pueblos indígenas es difícil y lleno de dificultades relacionado con discriminación, barreras lingüísticas, culturales entre otras. Una de las garantías para un debido proceso para los pueblos indígenas, es contar con traductores e intérpretes en los procesos judiciales por ser un derecho constitucional establecido en el artículo 2° inciso 19 de la Constitución Política[11]. El Convenio 169 de la OIT en su artículo 12° dice; “deberán tomarse medidas para garantizar que los, miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuera necesario interpretes u otros medios.
Hay avances en materia de justicia ambiental pero aún existe una tarea pendiente enfocada en implementar mejores herramientas desde el derecho procesal, constitucional y administrativo que permitan que la justicia a nivel administrativo y judicial pueda ser mucho más rápida y efectiva para contrarrestar las amenazas ambientales a las cuales los ciudadanos se encuentran expuestos. Un aspecto positivo es la generación de consensos mediante el Pacto de Madre de Dios por la Justicia Ambiental, liderado por el Poder Judicial, así como la reciente inauguración del Primer Juzgado Ambiental en Madre de Dios.
En este proceso es importante el trabajo que viene realizado la sociedad civil a través de organizaciones de base y líderes locales. También la implementación de sistemas de monitoreo y alerta temprana como Alerta Ambiental y MAAP, que brindan información sobre las principales amenazas a nuestra Amazonía, así como los esfuerzos ciudadanos por contrarrestarlas accediendo al sistema de justicia. Las organizaciones indígenas vienen haciendo acciones de “vigilancia indígena independiente y la formación de monitores ambientales indígenas por la entidad promotora ya que permite visibilizar su trabajo y así los hace menos vulnerables al provocar la movilización de los medios de comunicación y de la opinión pública ante cualquier agresión contra ellos, lo cual disuade a los agresores”.[12]
Es necesario caminar hacia el modelo del “Buen Vivir que busca armonía consigo mismo, con la naturaleza, con los seres humanos y con el ser supremo, ya que todo está conectado donde no hay excluyentes ni excluidos, y donde se pueda forjar un proyecto de vida plena para todos. Los pueblos indígenas aspiran a lograr mejores condiciones de vida, sobre todo en salud y educación, a disfrutar del desarrollo sostenible protagonizado y discernido por ellos mismos y que mantenga la armonía con sus formas tradicionales de vida, dialogando entre la sabiduría y tecnología de sus antepasados y las nuevas ciencias y tecnologías adquiridas” (numeral 71)
Como lo menciona “Enlázate por la Justicia” [13]se debe seguir apostando por una Ecología Integral que entiende la preservación del planeta como parte intrínseca de nuestra condición humana. Se necesita seguir aunando esfuerzos para que las iniciativas como el Acuerdo de Escazú y otros acuerdos internacionales para combatir los efectos del cambio climático se implementen y se pueda avanzar en los Objetivos de Desarrollo de la Agenda. 2030. Se necesita un cambio de paradigma en donde los criterios comerciales no estén por encima de los medioambientales y de los derechos humanos. Por ello, con la ecología integral emerge un nuevo paradigma de justicia, ya que un verdadero planteo ecológico se convierte siempre en un planteo social, que debe integrar la justicia en las discusiones sobre el ambiente. El futuro de la Amazonía está en manos de todos nosotros, pero depende principalmente de que abandonemos de inmediato el modelo actual que destruye el bosque, no trae bienestar, incrementa las desigualdades e inequidades y pone en peligro a la humanidad entera.
Bibliografía
- – Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
- – Coordinadora de las Organizaciones indígenas de la Cuenca Amazónica. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe .Ed. DAR noviembre.2018.
- DEFENSORIA DEL PUEBLO Informe de Adjuntía N° 002-2018-DP/AMASPPI/PPI «El largo camino hacia la titulación de las comunidades campesinas y nativas. 1ra Ed diciembre.2018
- DEFENSORIA DEL PUEBLO Reporte N° 199 de Conflictos Sociales de la Adjuntía para la prevención y conflictos sociales y de gobernanza octubre 2020.
- FORST MICHAEL Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Declaración de Fin de Misión, Visita a Perú 21 de enero al 03 febrero 2020. https;//www.ohchr.org/sp/NewEvents/pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25507&LangeID=S
- Ministerio de Cultura. Base de datos
http://bdpi.cultura.gob.pe/lista-de-pueblos-indigenas
- SILVANA BALDOVINO, Carol Mora, Fátima Contreras, Katherine Sánchez. Opinión legal: El Acuerdo de Escazú. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Junio 2020
- Documento final del Sínodo Amazónico. Octubre 2019.
- VELÁSQUEZ NIMATUJ Irma.- Acceso a las mujeres indígenas a la tierra y el territorio y los recursos naturales en América Latina y el Caribe. ONU MUJERES. Octubre 2018
[1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe LC/PUB.2018/8/-). Santiago: CEPAL, p. 5-8.
[2] http://bdpi.cultura.gob.pe/lista-de-pueblos-indigenas
[3] Documento Final del Sínodo Amazónico Octubre.2019
[4] Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónica del Perú.
[5] Artículo 6° Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes OIT.
[6] La violencia de la pandemia: líderes indígenas asesinados y amenazados en América Latina-. Enrique Vera.16 setiembre 2020 MOGANBAY
[7] htpp:/www.defensoria.gob.pe/áreas temáticas/paz-social-y-prevención-de-conflictos/ setiembre 2020
[8] Declaración de Fin de Misión, Michael Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Visita a Perú 21 de enero al 03 febrero 2020.
https;//www.ohchr.org/sp/NewEvents/pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25507&LangeID=S
[9] Informe de Adjuntía N° 002-2018-DP/AMASPPI/PPI «El largo camino hacia la titulación de las comunidades campesinas y nativas»
[10] Resolución Ministerial N°0159-2019-JUS 25-4-2019
[11] Art.2°inc-19 Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
[12] ORPIO CORPI- COMARU-AIDESEP
[13] https://www.enlazateporlajusticia.org
LIC. ADDA CHUECAS CABRERA
Abogada, investigadora con experiencia de más de 27 años en el campo de los Derechos Humanos, Amazonía, Pueblos Indígenas e interculturalidad. Consultora en entidades como el Instituto de Derechos Humanos (IIDH) Banco Mundial, Defensoría del Pueblo, Miembro del Consejo de Reparaciones, Ex directora del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica CAAAP, coordinadora de la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente del Vicariato Apostólico de San Ramón, y Cáritas Selva, Coordinadora del proyecto “Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de los pueblos indígenas de la Jurisdicción del Vicariato Apostólico de San Ramón.