La Reparación colectiva en Colombia: una mirada desde el trabajo social

Colombia

Introducción

En las últimas décadas Colombia experimenta un momento de transición política. Si bien el país ha sido considerado como una de las democracias más estables de América latina, lo cierto es que ha experimentado uno de los conflictos armados de más larga duración, cuya magnitud y repertorios de violencia lo convirtieron en uno de los más sangrientos de la historia. No obstante, desde inicio del nuevo siglo XXI, aún en medio de las sirenas de la guerra, el país viene experimentando el enigma de querer dejar atrás esa historia y avanzar hacia la construcción de una paz que sea estable y duradera. En razón a ello se han gestado diversas iniciativas propias del campo de la justicia transicional, en medio del cual se implementa la política de reparación colectiva. Allí, la promesa de la paz y la reparación emergieron en medio de la incertidumbre y la desesperanza aprehendida.

En este escenario, el artículo se propone analizar desde el trabajo social, el papel de la reparación colectiva en Colombia. Para tal fin, el artículo se organiza en tres partes: a) una breve radiografía sobre el momento de transición política que atraviesa el país; b) una discusión teórica y política sobre la reparación colectiva; 4) analiza su aplicación en Colombia, y d) a manera de consideraciones finales, frente a la reparación colectiva, señala retos y desafíos para el trabajo social.

1. Colombia: un escenario de transición política entre la promesa de la paz y el estallido del posconflicto

Como lo señalamos, en las últimas décadas Colombia experimenta un momento de transición política. Si bien el país ha sido considerado como una de las democracias más estables de América latina pues no ha tenido grandes períodos de quiebre político o de inestabilidad institucional, lo cierto es que si ha experimentado los horrores de uno de los conflictos armados de más larga duración de la historia contemporánea; junto a ello, se evidencian otros signos de precariedad institucional y democrática: por ejemplo, los cierres de nuevas fuerzas políticas en el país distintas a los dos partidos tradicionales; las recurrentes historias fallidas de diversas negociaciones de paz que se han gestado en las últimas décadas pero además por presentar uno de los mayores indicadores de desigualdad social de la región. Todo ello cuestiona la estabilidad democrática en Colombia.

En este país donde la tradición de la iglesia católica ha jugado un papel central, muy pocos efectos hicieron los votos por la paz y la consagración de la nación al “sagrado corazón de Jesús” que en 1905 hiciera el gobierno de turno. Las dimensiones, lógicas y repertorios del periodo de la Violencia (1948 – 1953) y más tarde del conflicto armado interno en Colombia (desde la década de los sesenta y setenta del siglo anterior) fueron intensos y complejos y afectaron de diversas maneras a la población. Incluso, es innegable el impacto regional del conflicto colombiano en América Latina (Caycedo, 2004). La lucha por la tierra y el territorio han estado en el centro del conflicto y la violencia; y en ella, los campesinos han sido los grandes derrotados de la guerra. A un histórico y desigual proceso de acumulación originaria de la tierra y de las riquezas por parte de las élites del país, junto a la conformación y despliegue de la contrainsurgencia, a la conformación, expansión y cooptación de poderes locales del paramilitarismo en diversas regiones del país (Estrada, 2009), se sumaron las economías ilegales, el narcotráfico, la violencia sistémica, los megaproyectos y el poder extractivista de las multinacionales: todo ello bajo la indiferencia, el silencio, la anuencia o incluso el accionar ilegal de fuerzas del Estado. Tal vez por eso académicos como Sergio de Zubiría, Darío Fajardo, Alfredo Molano, Javier Giraldo, Renán Vega y Jairo Estrada, antes que hablar de conflicto armado, prefieren hablar de un conflicto social y armado. Con ello se refieren a las relaciones originarias entre desigualdad, injusticia y violencia (Estrada, 2009, pág.43). Así, a la histórica exclusión del campesinado del desarrollo, se suman los daños colectivos ocasionados por la guerra.

Efectivamente, el célebre ¡El Informe Basta Ya! del Grupo de Memoria a 2013 mostraba que en este conflicto han muerto asesinados aproximadamente 220.000 personas entre el 1º de enero de 1958 y el 31 de diciembre de 2012. La magnitud es tan abrumadora que desde 1985 a esa fecha, cerca del 81,5% de las muertes correspondía a población no combatiente. En este mismo periodo se registraron cerca de 16.340 mil casos de asesinatos selectivos, numerosos ataques a bienes civiles, 95 casos de atentados terroristas, 1982 masacres, y cerca de 89.000 desapariciones forzadas, sin contar los miles de casos de violencia sexual, principalmente hacia las mujeres, cerca de ocho millones de desplazados y cerca de 10.189 víctimas de minas antipersonales a lo largo y ancho del país. Los niños y niñas fueron reclutados por todos los actores armados, incluyendo a las fuerzas militares del Estado (CNMH, 2013). Pero más aún, el Cinep, encontró que entre 1998 y 2012, 17559 campesinos y campesinas fueron víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (Cinep, 2015). Con el ataque a la población civil y al campesinado, como estrategia de guerra, los actores armados buscaron entre otros fines, “obligar a transferir o a mantener sus lealtades y a servir como proveedores de recursos…, [pero también los usaron como] una forma de debilitar al adversario y, al mismo tiempo, de acumular fuerzas; [pero sobretodo el campesinado y la población civil] fueron obligados a ser fuente de respaldo político, económico, moral o logístico [de] los victimarios…(GMH, 2013, 37).

De igual modo, como lo mencionamos antes, en medio de la maquinaria de la guerra, en las últimas décadas el país viene experimentando el enigma de querer dejar atrás esa historia. En razón a ello se han gestado diversas iniciativas de justicia transicional, entre ellas se destacan tres: la primera, conocida como justicia y paz, arranca en el año 2005 con los grupos paramilitares; posteriormente hacia el año 2011 con la ley 1448 de 2011 inicia una segunda iniciativa, conocida como Ley de víctimas y restitución de tierras[3] y recientemente en el año 2016 con la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrita entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC EP, luego de cuatro años de arduas negociaciones en La Habana.

Este último proceso de negociación, representa uno de los acuerdos de paz más importantes en la historia reciente de la región, contiene seis grandes puntos, cuyos alcances se presentan (de manera sintética) a continuación :1) reforma rural integral, este primer punto está dedicado al problema de la tierra, uno de los grandes conflictos del país; 2) participación política, este segundo punto reconoce que la construcción de la paz requiere de una apertura democrática con el fin de fortalecer el pluralismo, los derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política y la participación ciudadana; 3) fin del conflicto, este punto tiene que ver con el acuerdo sobre cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de armas, pero también con la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil – en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses y con las garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales; 4) solución al problemas de las drogas ilícitas; 5) acuerdo sobre las víctimas del conflicto: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, este punto busca -a través de los cinco mecanismos y medidas que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en él, y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición, como elementos esenciales de la transición a la paz, y finalmente 6) mecanismos de implementación y verificación: este punto busca garantizar el cumplimiento de los acuerdos.

Las esperanzas del conjunto de colombianos y colombianos de alcanzar una paz con justicia social a través de este último acuerdo de paz eran indiscutibles. La ilusión de la paz se sentía en las ciudades y los territorios rurales. Pero lo cierto ha sido que luego de cuatro años los logros alcanzados, aunque sumamente importantes, han sido modestos frente a lo pactado. Dentro de lo alcanzado se resalta el desarme de las Farc – EP y su transformación en partido político, la disminución del número de muertos y hechos victimizantes (entre ellos, el desplazamiento, los secuestros, etc.) atribuibles a la guerra, la puesta en funcionamiento y los avances de gestión de instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR): la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). No obstante, los logros anteriores, el nivel de cumplimiento de los Acuerdos en algunos de los puntos, apenas alcanza a llegar al 30 o 35% según diversos mecanismos que se implementaron para su seguimiento. Al contrario, el incumplimiento de lo acordado y el debilitamiento de los compromisos con el Acuerdo de Paz por parte del gobierno del presidente Iván Duque parecen ser la constante. Junto a ello, el incesante y alarmante asesinato de líderes sociales, medio ambientales, defensores de derechos humanos, así como de excombatientes de las FARC quienes dejaron las armas y se transformaron en partido político, lo constatan. La espiral de la violencia se ha reactivado y viene devastando diversos territorios, comunidades y procesos sociales del país.

Es en este escenario de justicia transicional, donde aparece la política de reparación colectiva, establecida en la Ley 1448 de 2011 y en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, como un conjunto de medidas administrativas individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Son medidas, que buscan el goce efectivo de los derechos de estas víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y garantías de no repetición, reconociendo la condición de víctimas a comunidades campesinas y barriales, comunidades y pueblos étnicos, organizaciones, grupos y movimientos sociales preexistentes a los hechos que los victimizaron. De ahí que la política de reparación colectiva busca contribuir a su reparación política, material y simbólica, a través de las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Tal tarea se propone realizar a partir de un plan y una ruta de reparación integral que se formula en cada comunidad beneficiaria y que atraviesa las fases de alistamiento; identificación y diagnóstico; diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC; implementación, y finalmente fase de seguimiento, evaluación y monitoreo.

2. Discusiones teóricas y políticas sobre la reparación colectiva

La reparación colectiva forma parte de un campo más amplio, el de reparación y el de la reparación integral. Incluso es una de las medidas de la llamada justicia transicional. Entendemos por justicia transicional una narrativa que desde el pasado siglo XX, emerge como una manera de conjurar un pasado doloroso y conflictivo del cual se quiere salir. Es una narrativa teórica, política y jurídica relativamente reciente, pero de enorme abundancia y desarrollo, que pretende recuperar el pasado e imaginar el futuro, en medio de un presente potencial. Es a la vez, una narrativa diversa en la cual se cruzan diversas disciplinas e intereses, bajo la hegemonía de las aproximaciones judiciales. Incluso Valderrama (2017) la definen como un mecanismo jurídico sinónimo de una justicia alternativa, evolutiva y transitoria dedicada a solucionar problemas concretos o como Mendieta (2017, citado por Valderrama) quien lo entiende como una herramienta de garantía y justicia para alcanzar una mejor convivencia.

Ahora bien, pese a que no existe una definición de justicia transicional totalmente consensuada, Pablo De Greiff[4] afirma que esta noción contiene cuatro elementos básicos: “la búsqueda de la justicia implicará algún esfuerzo por castigar a los autores de las peores violaciones de los derechos humanos; esfuerzos por entender y aclarar las estructuras de la violencia y la suerte de las víctimas; esfuerzos por reformar las instituciones para neutralizar las causas que pueden haber contribuido a la violencia, y, finalmente, esfuerzos por reparar a las víctimas”. Vista así, desde el pasado siglo XX, la noción de justicia transicional encarna en la historia contemporánea, las aspiraciones de transformar el curso de la guerra (en diversos lugares del mundo) y de avanzar en la pacificación (De Greiff, 2011).

De otro lado, entendemos que para comprender el sentido y los alcances transformadores de la reparación colectiva es importante hacerlo dentro del campo de estudio de las reparaciones, referente obligado para entender este campo de estudios e inferir su aplicación, ello significa:

En primer lugar, entender que al hablar de reparación encontramos que es una cuestión que cada día cobra mayor importancia cuando entramos al terreno de atender los daños y el sufrimiento, entender las consecuencias de nuestros actos y poder seguir viviendo juntos. No obstante, un uso “común” o corriente el término de reparación, las prácticas de reparación se encuentran fuertemente influenciadas por una comprensión “jurídica” del término tal como ocurre cuando se trata de aproximarse a los problemas transicionales (De Greiff, 2011 y Reátegui, 2011). En este caso, esta mirada resulta problemática dado que se trata de una visión restringida al trato y resolución de casos relativamente aislados de violación de los derechos humanos. Pese a este sesgo dominante, es posible encontrar un abundante desarrollo en la comprensión histórica y conceptual en el campo de las reparaciones.

En segundo lugar, otro concepto afín a la reparación colectiva es el de la reparación integral. Alterini y López Cabana sostienen que “la reparación integral consiste en una aspiración de máxima que indica que debe repararse todo el daño jurídicamente resarcible (citados por Nanclares & Gómez, 2017, pág. 64). En este caso, la reparación integral se entiende como el restablecimiento, tanto como sea posible del equilibrio destruido por el daño, que ubica a la víctima en una situación equivalente a la que se encontraba antes del daño o si este no hubiera sucedido. No obstante, desde una mirada prospectiva, hoy el concepto se ha redefinido y se ubican por lo menos tres perspectivas sobre la reparación: una de ellas es la planteada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que propone una noción amplia de la reparación, más allá de sólo centrarse en reparar el daño causado; otra, que extiende la reparación integral más allá del derecho y la conecta o busca su incidencia en el campo de las políticas públicas, y finalmente aquellas que restringe la visión de reparación a un conjunto de programas administrativos delegados por el Estado (Nanclares & Gómez, 2017).

En tercer lugar, arribamos al concepto de reparaciones colectivas, una categoría o campo aún en construcción que resulta complementaria pero independiente de la reparación individual. Contrario a lo que acontecía hacia el año 2014 hoy es un campo académico, social y político en crecimiento. La reparación y más tarde, la reparación colectiva, aparece como una de las cuatro medidas constitutivas de la llamada justicia transicional que surge a finales de los años 80. Son medidas que buscan asegurar el cumplimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición. Con este propósito se gestan mecanismos para satisfacer los derechos a la indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que en su conjunto son herramientas para la reparación colectiva (Ortega, 2015). Como parte de la justicia transicional, la reparación colectiva se presenta como una necesidad de determinados estados por ofrecer respuestas que reparen a ciertos grupos, colectivos o comunidades afectadas por violaciones masivas de derechos humanos o de infracciones al DIH en el marco de contextos de violencia generalizada y sistemática ocasionados por conflictos armados o regímenes dictatoriales que alteraron la democracia. Tanto la necesidad de reparar como la aplicación de las medidas reparativas generalmente ocurren con la terminación de los hechos (los conflictos o los regímenes dictatoriales) y pretenden satisfacer un marco de justicia que permita la transición hacia la paz y la democracia (Ortega, 2014 y 2015). No obstante, en la historia reciente se constata diversas experiencias de justicia transicional en medio de conflictos que aún no terminan. Más allá de lo anterior, la reparación colectiva también es un procesoun derecho y una aspiración humana.

Como proceso, la reparación colectiva aparece como un lugar de agencia orientado a rehacer el tejido y las relaciones rotas, un lugar desde el cual diseñar formas mediante las cuales diversos colectivos humanos (grupos, sectores sociales, organizaciones y comunidades) usual e históricamente excluidos, perseguidos y discriminados, sean reconocidos y reparados, pero más aún que ellos, junto actores armados que hicieron la guerra y ocasionaron daño, puedan aprender a reconocer sus diferencias y a convivir juntos de modo no violento. Como lo señala Samir Benavides, es un proceso a largo plazo, después que se toma la decisión de reparar y avanzar (2011).

Como derecho, la reparación y la reparación colectiva se sustentan en el derecho de las víctimas a la verdad. Sin verdad no hay reparación. El derecho a la verdad es pues, el fundamento y condición necesaria para el ejercicio del derecho a la reparación y a la justicia (Benavides, 2011). Como medida de la justicia transicional, es una estrategia propia del derecho internacional de necesaria para que los Estados puedan para pasar la página de violencia conflicto o regímenes dictatoriales que vivieron. Allí es una medida que no puede desempeñar su función aislada de otras medidas de justicia.

Como una aspiración humana para asumir los daños ocasionados a colectivos con ocasión de violaciones masivas de los derechos humanos o infracciones al DIH, de la reparación colectiva dependen de manera especial dos cuestiones claves: la idea de la reconciliación y la materialización de la idea justicia restaurativa. Considerando esto, la relación entre reparación (colectiva) y reconciliación es complementaria, los resultados de una son la base de la otra. No es posible pensar la reconciliación si no hay reparación. La reparación permite entender que la reconciliación no se impone y menos desde afuera o desde arriba, tampoco significa la obligación de perdonar u olvidar.

En cuarto lugar, ubicamos la noción de reparaciones transformadoras. Una perspectiva que nos ayuda a distanciarnos de la noción jurídica dominante para hablar de reparación y de reparación colectiva.

Empezamos por señalar que hablar de reparaciones transformadoras no debiera ser necesario. En el campo de la justicia, toda acción reparadora tiene de por si un horizonte, un deber y la tarea de transformar. Pues bien, esto es cierto también lo es que esta perspectiva se distancia de la noción tradicional de la reparación y de sus programas que entienden lo reparador como el efecto o impacto que deben tener las acciones que se adelanten para atender el daño y restituir a las víctimas a la situación previa al mismo, un enfoque muy pertinente en casos aislados de sociedades que son ordenadas. Entendemos que, en sociedades efectivamente reguladas por principios básicos de justicia, estos enfoques son viables, pero son absolutamente inviables “en sociedades [como la nuestra] que han enfrentado una crisis política y humanitaria profunda y que ya eran [sociedades] desiguales antes de la crisis humanitaria, sobre todo [porque]… como suele ocurrir, los procesos de victimización han afectado esencialmente a las poblaciones pobres y excluidas” (De Greiff, 2006, cap. 12)

Este enfoque conceptual tiene como centro de la reparación la dimensión transformadora, es decir su pre-ocupación gira alrededor de “ideas básicas para formular reparaciones en un contexto donde la inmensa mayoría de las víctimas –individuales y colectivas– han sido al mismo tiempo puestas en condición de pobreza extrema, excluidas de los beneficios del desarrollo y situadas en los márgenes de la comunidad política” (Díaz, Claudia, Nelson Sánchez y Rodrigo Uprimny. 2009, pág.19). Es por ello que se trata de un enfoque que no busca restituir a las víctimas a la situación previa de la comisión de los hechos victimizantes, sino que, por el contrario, busca superar las condiciones de exclusión. Según Uprimny es un enfoque con una vocación de profundización democrática, que tiene tres asuntos centrales. En primer lugar, el reconocimiento del abandono pleno del Estado a estas comunidades; en segundo lugar, el reconocimiento de que son comunidades que no podían acceder al pleno goce de derechos antes del hecho victimizante, y en tercer lugar, este este enfoque reconoce que “la intervención de la institucionalidad… puede brindar y promover ese cambio, [es decir] la superación de la etapa previa de la victimización donde las víctimas (tanto individuales como colectivas) se encontraban en un abandono pleno del Estado y puedan tener el goce pleno de derechos. Conjuntamente de ello, necesario enfatizar que este enfoque transformador, no solo toma distancia de la visión hegemónica y/o institucionalizada de la reparación colectiva que la asocia directamente a una medida jurídica y con su aplicación, sino que se ubica en perspectivas críticas de las ciencias sociales y de los movimientos sociales y de víctimas, desde donde es posible entender la relación entre reparación colectiva y reparaciones transformadoras como procesos sociales e históricos.

De igual manera, se trata de procesos de reparación con un enorme potencial político. Según de Greiff, este es un elemento que debe ser central de todo proceso de reparación colectiva, que requiere ser visibilizado y que daría cuenta de la inclusión de las víctimas históricamente excluidas y la contribución a la transformación de sus condiciones de exclusión (2005). Un reclamo que exige ampliar el universo de víctimas de la reparación [colectiva] no solo a quienes han sido víctimas de la violencia directa, sino que debe reconocer a víctimas históricamente excluidas y que con frecuencia son invisibilizadas, es decir a pueblos étnicos, organizaciones, comunidades, campesinos, pero además ampliar dicho reconocimiento al territorio como víctima (González, 2014). Además de lo señalado, otro elemento de las reparaciones transformadoras es su necesaria articulación con otras medidas y políticas del Estado orientadas a la “restitución masiva de tierras, debe prever metas amplias que permitan su articulación con otras medidas estatales de redistribución de tierra, destinadas a la transformación de relaciones agrarias en el país” ICTJ, 2010, pág. 194).

Al mismo tiempo, se trata de una reparación transformadora que amplía la capacidad de reconocimiento y agencia de estos sujetos colectivos en varios sentidos. Como sostiene González Posso (2014) una reparación que exige el reconocimiento legal, sociológico y político de la condición de víctima colectiva. Por tanto, permite avanzar o ampliar el ” el goce [efectivo] de derechos mediante reformas transformadoras de estructuras que han resultado del uso o aprovechamiento de la violencia como instrumento de poder y de enriquecimiento o de lucha armada por el poder” (González, 2014, pág. 1); además, exige el reconocimiento de la exclusión y discriminación histórica que relega y niega derechos e impide reclamos. En esta misma línea, la reparación transformadora reconoce otras formas de guerra, no directa o abierta, normalizadas o sutiles. Al reconocer el territorio y la región como victimas permite identificar que además de los hechos de violencia abierta o directa, en ellos se suman y escenifican otras formas de violencia que en ocasiones resultaron “más efectivas para el despojo y la desposesión destruyendo veredas, vecindarios, redes sociales, relaciones familiares en las comunidades que quedan fragmentadas en los territorios, muchas veces confinadas y que no se desplazan” (González, 2014).

Para cerrar esta reflexión, entendemos que en términos generales el reconocimiento de los colectivos víctima permite considerar que los daños e impactos de la violación sistemática de los derechos humanos con ocasión del conflicto, no se agota en una lista sobre hechos victimizantes ni en la mera sumatoria de individual de afectado y que más allá de ello “décadas de violencia, dictaduras abiertas y encubiertas, guerras y conflictos armados han significado la destrucción de vidas, familias, comunidades, pueblos, han reconfigurado territorios y marcado de terror, miedo y negaciones de derechos a las mayorías – minorías (González, 204, pág. 6)

3. El camino de la reparación colectiva en Colombia

En esta parte buscamos responder a la pregunta, ¿cuáles son las características de la reparación colectiva que se viene adelantando en el país?

Encontramos que la reparación colectiva aparece en Colombia hace por lo menos quince años, como parte de las medidas que en el marco de la transición política se implementan en el país. En tal sentido, como ocurre en toda transición, también es objeto de disputa frente a como se interpreta lo ocurrido, cuáles son los daños a reparar, quién lo define, que se puede reparar y que no es reparable. Es cierto, nos encontramos en un momento de la historia reciente en el que –aún en medio de la guerra- la reparación colectiva aparece como parte del conjunto de medidas y procesos orientadas a dar respuesta a las violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto armado interno, y en tal sentido viene contribuyendo a reconocer los derechos de las víctimas y -aunque muy tímidamente- a proponer iniciativas de paz, reconciliación y democracia en Colombia.

Con luces y sombras de fondo, la justicia transicional y de la reparación colectiva en Colombia, son narrativas de que incluyen discursos, medidas y procesos que en su conjunto pueden ser vistas como una forma especial de justicia adaptada a un país que, como el colombiano, busca transformarse a sí mismo después de un periodo conflicto armado y de una violación sistemática de los derechos humanos. Realmente nos encontramos en un periodo de lucha y de disputa por el sentido del pasado, el presente y el futuro. No es poco lo que está en juego. Luego de los horrores de la guerra, como sociedad hemos comprendido que necesitamos entender ¿qué pasó?, ¿por qué pasó?, ¿quiénes fueron los responsables? ¿cuáles fueron los daños causados y cómo repararlos? ¿cómo nombrarlos? pero además comprender ¿cómo las comunidades enfrentaron estos hechos? ¿de qué manera se relacionan con las agendas de lucha de las comunidades (campesinas) y ¿cuál ha sido la respuesta del Estado? ¿qué tanto es posible transformar? ¿qué tanto se mantiene?

Ahora bien, en el actual escenario de transición política en el país, no existe una única narrativa de reparación. Ciertamente Colombia se encuentra ante narrativas en tensión, es decir, con narrativas en conflicto ante la manera cómo se asume el pasado y cómo se imagina el futuro. Siendo aún necesario profundizar, pero fundamentados en el ejercicio de investigación en camino, nos atreveríamos a decir que, en la historia reciente de este país sudamericano, son por lo menos tres grandes narrativas, cada una con una promesa y un modo de reparar:

  1. a) narrativas que hacen de la reparación un programa

Esta primera narrativa proviene del Estado y del marco socio jurídico que se ha venido gestado en el campo de la llamada justicia transicional, aquí ubicamos la reparación como política o como programa o como plan. Se trata de una narrativa que se origina en el proceso de justicia y paz que arranca hacia el año 2005 en el marco de la Política de Seguridad democrática del expresidente Álvaro Uribe (2002-2010). Efectivamente en el año 2005 en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz se inicia en el país un complejo y sombrío proceso de negociación, desmovilización y reinserción de estructuras paramilitares, es un proceso de justicia transicional que privilegia la voz de los victimarios y que, sin embargo, abre las puertas al reconocimiento -aunque débil- de las víctimas y del derecho a la reparación. Precisamente durante este periodo se presentó en el país el fenómeno de los mal llamados “falsos positivos”, es decir el la desaparición y ejecución extrajudicial de jóvenes de sectores populares de uno de los municipios aledaños a la capital del país, casos que luego fueron presentados por las fuerzas militares como bajas en combate, lo cual mostró lo siniestro de una práctica estatal que negaba la dignidad de los jóvenes y comprometía seriamente la institucional de la ya débil e incipiente democracia existente en este país (Mellizo, 2012).

Esta narrativa de la reparación como programa se potencia hacia el año 2011, con la expedición de la Ley 1448 de 2011 – Ley de Víctimas y Restitución de tierras. Era un hecho histórico en Colombia puesto que esta ley fue la primera que reconoció la existencia del conflicto armado y de sus víctimas, abriendo la puerta a la implementación de medidas para su atención, asistencia y reparación integral[5]. De igual modo, la Ley estableció cinco mecanismos de reparación: restitución de tierras y territorios; medidas de indemnización administrativa; medidas de satisfacción que buscan resarcir el dolor y dignificar a las víctimas a través de la reconstrucción de la verdad y la difusión de la memoria histórica; medidas de rehabilitación (brindar atención jurídica, médica y psicológica a las víctimas, y garantías de no repetición, orientadas a evitar que vuelvan a ocurrir los hechos de violencia en el marco del conflicto armado.

Tal como lo entiende el estado colombiano en cabeza de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV (2016), la reparación colectiva centra la atención del daño colectivo, que a diferencia del daño individual, se refiere a afectaciones negativas que en lo social, comunitario o cultural, debido al conflicto armado, sufren las comunidades, grupos u organizaciones y que ocasiona sufrimiento o afectación: “estas transformaciones están asociadas a la percepción del sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus vidas, el menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para construir el proyecto que se tenía antes de los hechos violentos. No se refiere, pues, a la sumatoria de daños individuales. De acuerdo a lo anterior, el daño colectivo se origina cuando se afecta un interés de la comunidad o un bien común que impide disfrutar del mismo. En esta medida, la comunidad, colectivo o grupo es el único que puede reclamar por el daño colectivo” (UARIV, 2016, pág., 16). En tal sentido, la política se limita a atender los daños ocasionados por el conflicto, sin poner atención a daños históricos pre existentes, aun cuando estos estén relacionados con el conflicto y con las salidas al mismo, como por ejemplo ocurre con la concentración de la tierra. Es por ello, que las medidas de reparación se orientan al reconocimiento, la dignificación, la recuperación psicosocial y la inclusión ciudadana, importantes y fundamentales para avanzar en recuperar parte de lo que la guerra dañó, pero insuficientes para transformar las causas y condiciones que propiciaron la guerra y que están relacionadas con el modelo de sociedad capitalista. Se trata entonces de una reparación de corte liberal.

Si bien cuando arrancó se afirmaba que era una apuesta ambiciosa y respetuosa de los derechos de las víctimas, lo cierto fue que después de más de 8 años de implementación su cumplimiento y sus logros son muy bajos. Pese a los equívocos, algunas organizaciones como Dejusticia consideran que esta Ley ha sido la política más completa en cuanto a reparación de los daños del conflicto armado colombiano: en número de víctimas que pretendía reparar como por la variedad de mecanismos que creó para hacerlo. Dentro de los programas novedosos que la ley estableció, estaba el programa de reparación colectiva que a la fecha entrega resultados preocupantes como programa: en el país a enero de 2018 cerca de 617 sujetos colectivos (comunidades campesinas, organizaciones y sectores sociales del país) se encontraban reconocidas e inscritos como beneficiarias de la política, pero apenas 127 contaban con planes de reparación colectiva y apenas dos habían cumplido su proceso de reparación colectiva (Codhes, 27 de junio de 2018). En otros casos hemos documentado que se han cumplido y evaluado exitosamente la gestión de los planes, pero no ha habido una reparación transformadora (Mellizo Rojas, W. H., & Cruz, A. L. (2020).

  1. b) Narrativas que privilegian la reparación individual y/o humanitaria

Esta segunda narrativa, ha venido siendo lideradas por algunos sectores del Estado, de la política e incluso de grupos armados. Es una narrativa que otorga y privilegia la voz a los victimarios. En esta narrativa no aparece la reparación como derecho sino como ayuda, como dádiva o como asistencialismo. En todo caso, cuando aparece la reparación, lo hace a partir de las narraciones y versiones que rinden los victimarios en sus audiencias de justicia y paz. Son narraciones que privilegia, cuando realmente acontece, la indemnización de la víctima individual desterritorializada, desclasada o despolitizada a quien se entrega un monto económico o se le brinda asistencia humanitaria. Este tipo de reparación parece ser más funcional a un modelo de paz liberal que mantiene una democracia débil y no afecta la estructura de injusticia social existente.

  1. c) Reparaciones transformadoras, decoloniales y desde abajo

Este tercer grupo de narrativas son históricas, poderosas, invisibilizadas peor insistentes, persistentes y resistencia frente a la lógica de la guerra, pero también de la exclusión y del daño histórico. Ciertamente, hemos de reconocer, la emergencia y persistencia de otras narrativas que históricamente se gestan desde las bases, desde las comunidades y de organizaciones sociales, campesinas, afrocolombianas, de mujeres, de víctimas y defensoras de derechos humanos. En este caso, la reparación viene desde abajo, es una reparación transformadora que enfrenta no solo los daños de la guerra, sino los daños históricos que el modelo de acumulación de riquezas y de la tierra instaló y los dejó en la periferia del desarrollo.

Son experiencias de reparación colectiva que acontecen en el país más allá de la política de RC o de la reparación colectiva como política. Son experiencias “transformadoras” agenciadas por grupos, organizaciones o comunidades más golpeadas por la violencia y la guerra, como una manera de vivir y enfrentarla. Son experiencias que van más allá de reclamar la reparación de impactos de la guerra, y se instalan en la lucha frente a los históricos despojos y exclusiones vividas. Son experiencias con enormes implicaciones en la participación, el tejido social y la lucha y resistencia histórica. Sobresalen experiencias de reparación colectiva de mujeres víctimas de la violencia sexual, de organizaciones afrocolombianas, campesinas, indígenas y sociales, en donde la noción de reparación resulta ser más amplia, potente y comprometida que la oferta estatal, pues se gesta en la vida de las comunidades y organizaciones, en sus iniciativas y luchas, con el apoyo del estado o en ocasiones a pesar de este. En ese sentido, se comprenden más los procesos de reparación y no solo los programas de reparación.

Cercana a esta narrativa es posible ubicar las aspiraciones que aparecen en los Acuerdos de Paz de La Habana entre el gobierno colombiano y las Farc. Se trata de una narrativa de justicia transicional centrada en la terminación del conflicto, pero también en la implementación de medidas que contribuyeran a la construcción de una paz estable y duradera y que garantizara la no repetición de los hechos que originaron el conflicto. Precisamente caminando en esta ruta, estos acuerdos incluyeron un conjunto de medidas destinadas a avanzar en la paz territorial. Se trataba del reconocimiento de la dimensión territorial del conflicto armado como un problema central a ser abordado, por ello se plantea que la paz debe construirse desde abajo, de manera diferenciada, en espacios locales concretos, reconociendo y atendiendo características y las necesidades locales específicas y sobretodo ser agenciada mediante procesos participativos. Leídas con cuidado estas aspiraciones efectivamente pueden contribuir a ampliar la autonomía moral y territorial de las comunidades o, por el contrario, pueden resultar funcionales a la lógica de una paz liberal que sin transformar las estructuras de desigualdad y exclusión que están a la base del conflicto, si realizan hechos reparadores, aunque con ello, favorezcan intereses económicos o políticos del gran capital.

Para finalizar esta parte, vale la pena reconocer que en el marco de los Acuerdos de paz, el Estado se reconoció que el conflicto estaba estrechamente ligado a la ausencia de instituciones estatales especialmente en diversas zonas rurales del país y que por lo tanto eran necesarias instituciones, prácticas y normas sólidas que resultarán de “una nueva alianza” entre el estado y las comunidades locales, lo cierto es que dependerá de la correlación de fuerza entre el estado y las comunidades, el tipo de relación que se entable así como la manera hacia donde se incline la balanza de la reparación y de la paz.

4. Consideraciones finales para el Trabajo Social

En Colombia el campo de la reparación colectiva es un escenario y un desafío para el ejercicio profesional del Trabajo Social. Es un campo teórico, político y profesional que exige la comprensión de las lógicas de guerra y de paz que se tejen en este momento histórico de transición política que vive el país.

Lo primero que tendríamos que reconocer es que, en Colombia, es relativamente reciente el ingreso de la reparación colectiva en el escenario transicional. Gran parte de sus fundamentos y objetivos no son muy visibles o reconocidos como aportes fundamentales a la construcción de la paz y la transición política. Más aún, son objeto de diversas controversias, rechazos y descalificaciones.

En segundo lugar, entendida como una medida de la justicia transicional, la reparación colectiva viene ganando un reconocimiento socio jurídico del estado colombiano. En el país se viene construyendo un andamiaje institucional, normativo y administrativo bajo el cual la reparación se constituyen en un juego de leyes y decretos, políticas y programas.

En tercer lugar, si bien la reparación gana terreno en el campo del Estado, en el país también vienen emergiendo iniciativas de reparación colectiva desde abajo, iniciativas que agencian comunidades, organizaciones y sectores sociales históricamente excluidos y victimizados. Son procesos de reparación colectiva que tensionan el sentido y alcance de las iniciativas estatales de reparación. Los desafíos que señalan son potentes y de diverso orden en materia de justicia transicional en Colombia. Son procesos de reparación, que con sus particularidades y jalonado desde abajo, muestran la estrechez y la imposibilidad de homogenizar su sentido, implementación y alcance.

En cuarto lugar, para la profesión, los actuales procesos de justicia transicional y de reparación colectiva que vive Colombia deben ser leídos críticamente, más allá de la mera ilusión de la paz o de la reparación como un lugar de llegada al que marchamos de manera armónica. No existe una única narrativa de paz, de justicia o de reparación. Trabajo social requiere leer el actual escenario de narrativas en disputa por el pasado, el presente y el futro. que pueden ser leídos como procesos de transición, sin transición, pues se iniciaron aún en medio del conflicto o mejor aún en medio del estallido del pos-acuerdo, y sus alcances son seriamente cuestionados, pese a que no se puede desconocer lo que se ha logrado.

En quinto lugar, es importante para el Trabajo Social entender que, para encontrar las respuestas a los interrogantes señalados, es necesario contribuir a la construcción de una paz y una reparación posliberal. En un escenario de pos acuerdo como el que actualmente vivimos, es un deber ético político, del Trabajo Social aportar a los procesos de verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición, pero más allá de asumir acríticamente los ideales liberales de la justicia transicional, debe ir más allá.

En sexo lugar, es necesario enfatizar que los procesos de reparación colectiva que se agencian en el país se mueven en un terreno gris, coordenadas que requieren ser tenidas en cuenta en la investigación o acompañamiento que adelantan profesionales (entre otros) de trabajo social

  • Podemos estar interesados por el cumplimiento de los planes o la política de reparación, o podemos estar comprometidos con una reparación realmente transformadora.
  • Apoyamos la evaluación diferenciada de los daños colectivo, pero sobretodo nos comprometemos en trabajar por la restitución de derechos sociales fundamentales para superar los daños que la guerra exacerbó.
  • Necesitamos estar atentos a la comprensión cuidadosa y comprometida con la relación comunidades campesinas y Estado, pero sobre todo a aquella que los reconozca como sujetos históricos de derechos y no meros receptores de u objetos de la política
  • Asumimos trabajar por priorizar la autonomía campesina vs validar su subordinación a las lógicas reparadoras del estado y del desarrollo.

Finalmente, en un escenario de transición sin transición, el trabajo social se compromete con la realización de una reparación con expectativas maximalistas como un deber y un derecho o puede sucumbir a la precariedad o la burocracia profesional o estatal.

Referencias bibliográficas

Benavides Vanegas, F. S. (2011). Justicia en épocas de transición. Conceptos, modelos, debates, experiencias.

Bickford, L. Justicia transicional. Enciclopedia MacMillan del Genocidio y Crímenes de lesa humanidad.

Caycedo, J. (2004). Impacto regional del conflicto colombiano en América Latina. Hegemonías y emancipaciones en el siglo XXI, 59.

Codhes (2018). ¿Hacia dónde va la reparación colectiva a las víctimas? Disponible en: https://codhes.wordpress.com/2018/06/27/hacia-donde-va-la-reparacion-colectiva-a-las-victimas/ Cinep (2015). Campesinado y reparación colectiva en Col

ombia. Documento de debate. Bogotá

De Greif (2011), Justicia y reparaciones, en: Reátegui, F. (Ed.). (2011). Justicia transicional: Manual para América Latina. Ministerio de Justicia de Brasil, Comisión de Anmistía.pps. 407 – 476

Estrada, F. (2009). Evolución estratégica del conflicto armado en Colombia.

González Posso, C. (4 de agosto de 2014). Las víctimas colectivas invisibles: La clave de la reparación. Recuperado el 3 de abril de 2018, de Instituto de estudios para el desarrollo y la paz: http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2014/08/V%C3%8DCTIMAS-COLECTIVAS-Y-REPARACI%C3%93N-DE-LA-SOCIEDAD1.pdf

Grupo de Memoria Histórica (GMH) (2013) ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá: Imprenta NacionaL.

Mellizo Rojas, W. H. (2012). Desaparecieron y asesinaron nuestros muchachos: El caso de Soacha: fronteras del sufrimiento, deber de reparación. Universidad de la Salle.

Mellizo Rojas, W. H., & Cruz, A. L. (2020). El Dorado (Meta), lógicas de la guerra y reparación colectiva en el piedemonte llanero. Sujetos de reparación colectiva y construcción de territorios de paz. Libro 1. Comunidades campesinas en Colombia: contextos de guerra y sujetos de reparación colectiva. Universidad Externado de Colombia

Nanclares Márquez, J., & Gómez Gómez, A. H. (2017). La reparación: una aproximación a su historia, presente y prospectivas. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas17(33), 59-80.

Ochoa, B. D. (2015). La Reparación Colectiva como facilitadora de procesos de cohesión social: Una mirada a los procesos de postconflicto latinoamericanos. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI).

Ortega, M. C., Sayas Contreras R. (2014) El concepto de reparación colectiva en el marco de la justicia transicional. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, VI (12), pág. 38-55

Ortega, M. C. (2015). La reparación colectiva, complejidades y potencialidades de su conceptualización. En Universidad Libre (2015) Estado actual de los derechos humanos. Un enfoque crítico. Universidad de Cartagena, Unimar. Cartagena; pp. 225 – 238

Reátegui, F. (2011). Justicia transicional. Manual para América Latina, Brasilia.

Sabogal Murcia, L. (2017). La significación del poder político y la acción en la justicia transicional colombiana: Hacia la búsqueda de la paz en Colombia. El Ágora USB17(1), 211-224

Uprimny, R. Saffon, M. (2009). «Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática.» En Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, de Catalina Díaz, Nelson Camilo Sánchez y Uprimny Rodrigo (Eds.), 31-71. Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).

Vargas, V. C. B., & Zelada, C. J. (2004). Buscando justicia y reparación: reflexiones en torno a la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Agenda Internacional10(20), 21-43.

Visintini, G. (2015). ¿Qué es la responsabilidad civil?: Fundamentos de la disciplina de los hechos ilícitos y del incumplimiento contractual. Universidad Externado.

[1] Este artículo recoge elementos del proyecto de investigación doctoral “Reparación colectiva y transiciones políticas en el Alto Ariari”, que el autor viene adelantando en el doctorado Educación y Sociedad en la Universidad de La Salle, junto con su experiencia como trabajador social en el acompañamiento e investigación sobre reparación colectiva en comunidades campesinas en Colombia.

[2] Trabajador Social y Magíster en Estudios Culturales de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derechos Humanos de la UASB – Ecuador. Estudiante del doctorado en Educación y Sociedad de la Universidad de La Salle, profesor e investigador de la misma universidad. wmellizo@unisalle.edu.co

[3] Que, entre otros logros, permitió el reconocimiento de la existencia del conflicto armado, de las víctimas como sujetos de derechos y de la reparación colectiva: asuntos, históricamente negados por el Estado colombiano.

[4] uno de los grandes teóricos de la justicia transicional y de la reparación

[5] Esta Ley también creó una serie de instituciones y políticas para repararlas, conservar sus memorias sobre el conflicto armado y buscar evitar que se repitieran las atrocidades que sufrieron. Se crearon la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad de Víctimas y el Centro de Memoria Histórica.

WILSON HERNEY MELLIZO Docente investigador programa Trabajo Social. Universidad de la Salle. Colombia. Trabajador Social y Magister en Estudios Culturales de la Universidad Nacional de Colombia. Estudiante del doctorado en Educación y Sociedad de la Universidad de La Salle. Esp. en Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Quito Ecuador. Esp. en Teorías, Métodos y Técnicas de Investigación Social de la Universidad Pedagógica Nacional UPN. Esp. en Intervención Sistémica de la Familia de la Universidad Santo Tomás de Aquino – USTA. – Docente investigador del Programa de Trabajo Social de la Universidad La Salle. Cuenta con experiencia en procesos de investigación e intervención en el campo de los derechos humanos, la atención psicosocial, la memoria colectiva y los estudios juveniles. Miembro del Grupo de investigación: Trabajo social, equidad y justicia. Clasificación B Colciencias

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