“La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores aprobada en el Perú”. Su proceso e implicancias… ¡Una lucha en la que nadie se cansa!

Perú

Una política para pobres, se ha dicho, siempre será una pobre política. Una vez caridad, será siempre caridad. Lo importante es abordar las causas, ir a las raíces y construir justicia, dignidad y ciudadanía desde la base espiritual, mental, social y económica.”

(Héctor Béjar, 2011, p. 11)

¡Se aprobó la Convención en el Perú!

El sábado 12 de diciembre aproximadamente a las 14 horas se logró la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores —en adelante, Convención— a través del voto en contra de su reconsideración. De acuerdo a sus competencias, el Pleno del Congreso de la República del Perú, aprobó la ratificación de este instrumento internacional jurídico vinculante, que se encontraba pendiente a través de la Autógrafa Proyecto Legislativo (PL) N°2809 desde el año 2018.

El 14 de junio de ese año se votó en Pleno del Congreso por la Convención, habiendo sido aprobada por unanimidad; sin embargo, dos congresistas del partido de Fuerza Popular (Juan Carlos Gonzales Ardiles y Julio Rozas Huaranga) solicitaron la reconsideración de dicha votación. Pasó casi un año cuando el 16 de abril del 2019, entró en agenda la votación de rechazo a la reconsideración solicitada y se votó, efectivamente, por su rechazo. Sin embargo, horas más tarde congresistas voceros de cinco bancadas[1] solicitaron disponer “la reconsideración de la votación de la reconsideración de la votación del Proyecto de Resolución Legislativa 2809”.

La presidenta del Congreso, señora congresista Mirtha Esther Vásquez Chuquilín, y el segundo vicepresidente de la misma entidad, señor congresista Luis Andrés Roel Alva, firmaron la Resolución Legislativa que aprueba la Convención, la cual ha sido remitida a la presidencia de la República el lunes 14 de diciembre a fin de su respectiva promulgación, que tiene como fecha límite el 6 de enero del 2021.

La aprobación de la Convención ha significado un paso muy importante para el mayor reconocimiento de derechos de las personas adultas mayores en nuestro país. Es el logro de la lucha incansable de distintas personas adultas mayores que forman parte de asociaciones nacionales, organizaciones de sociedad civil y quienes son activistas en espacios de participación social y política (más allá de ser asociados/as o no a una organización); así como de personas de distintas edades que se desarrollan en el campo gerontológico desde una perspectiva militante por los derechos de la vejez.

Es un paso trascendental; sin embargo, queda un largo camino por recorrer para que haya un reconocimiento no solo normativo (que esté explícito en la norma nacional), sino real de derechos, que implica un cambio de paradigma de la vejez en todas las esferas sociales, un cambio que implique, como afirma Béjar (2011, p. 11), abordar las causas a fondo, ir a las raíces. Este cambio de paradigma al cual nos referimos trata de pensar, sentir y hacer respecto de la vejez a partir de un marco de referencia que respete la gran diversidad presente en ella —reconociendo que hay vejeces[2], en tanto se vive la vejez de múltiples maneras— y se reconozca en su propio proceso de envejecimiento, en tanto que todos y todas envejecemos desde que nacemos y mientras vivamos más años y así nuestro curso de vida sea más largo, seremos viejos, viejas[3].

La Convención tiene sentido y razón a través de un largo camino…

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores fue elaborada y sancionada en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio del 2015. Es el primer instrumento jurídico específico de carácter vinculante en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores que busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Cabe mencionar que, como afirma Roqué (2017, p. 73), este instrumento posicionó a la Región de las Américas como el primer continente del mundo en tener una Convención que protege los derechos de las vejeces.

Llegar a tener esta Convención a nivel de la OEA ha conllevado un largo camino y la suma de esfuerzos de distintos actores, dentro de los cuales, las propias personas adultas mayores de la región a nivel de representación de sus organizaciones.

Como afirma Dabove (2015, p. 43), el derecho se incorporó al campo gerontológico[4] apenas hace 38 años y lo hizo a través de un documento “simbólico”: el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. Con él se enfatizó en la relevancia de fortalecer la capacidad de los países para un abordaje íntegro en el envejecimiento de su población. Este fue un primer paso sustancial para el reconocimiento de derechos de las y los mayores, pero no suficiente. Fue entonces que, en el 2002, surgió a raíz de la Segunda Asamblea Mundial de Envejecimiento el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, con un enfoque más crítico, reflexivo y propositivo en relación al Plan de 1982, y en el que se hizo énfasis en la participación activa de las personas adultas mayores para construir una sociedad para todas las edades (Naciones Unidas, 2002).

En el 2004, a nivel de la región se llevó a cabo la “Reunión de los Gobiernos de América Latina y el Caribe”. Con ella se obtuvo la “Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento”. Unos años después, se realizó la “Segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos”. En ella se redactó la Declaración de Brasilia (2007), en la que se presentó una serie de desafíos de ampliación y/o modificación de las políticas públicas.

De acuerdo a Roqué (2018, p. 68), en este transitar de avances normativos en relación a los derechos de las personas adultas mayores en la comunidad internacional, se hicieron cada vez más visibles las dificultades por las que atraviesan las vejeces, las condiciones de vulnerabilidad y desigualdad en las que muchas se encuentran, y que han sido agudizadas por los modelos económicos y políticos impuestos desde el sistema capitalista-neoliberal.

En ese sentido, a nivel de la comunidad internacional, comenzó a pensarse en la necesidad de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante de protección de los derechos humanos para estandarizar, proteger, promover y evaluar el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores (Roqué, 2018, pp. 69-70). Es entonces que, en el 2010 la Asamblea General instó al Consejo Permanente convocar una sesión extraordinaria sobre derechos humanos y personas mayores, con representantes nacionales y expertos provenientes del sector académico y de la sociedad civil, así como de organismos internacionales, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas, e indagar la viabilidad de comenzar a elaborar una convención interamericana.

Así, en junio del 2011, se solicitó al Consejo Permanente que estableciera un Grupo de Trabajo (GT) a fin de que, tras realizar un análisis exhaustivo de la normativa de protección de derechos humanos, se preparara un proyecto de convención interamericana para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; culminando en el 2014 el proceso de negociación formal del proyecto a fin de presentarlo para su adopción en el cuadragésimo quinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. El texto base de la Convención, se aprobó en junio del 2015 y entró en vigencia el 13 de enero del 2017, gracias a las ratificaciones y el depósito realizados por Uruguay y Costa Rica.

La situación actual de la Convención a nivel de la región

Actualmente, son siete países que han ratificado, aceptado o adherido a la Convención, siendo los primeros en realizar su depósito Uruguay, el 18 de noviembre del 2016, y Costa Rica, el 12 de diciembre de ese mismo año. Seguidamente, Bolivia, en mayo del 2017; luego, Chile, en agosto de ese año; y antes de culminar el año fiscal 2017, Argentina, en octubre. En el 2018, se adhirió El Salvador; y, finalmente en marzo del 2019, lo hizo Ecuador.

Cuadro resumen de elaboración propia

En julio del presente año, la Cámara de Representantes de Colombia aprobó la Convención, quedando pendiente desde ese entonces la sanción presidencial. Y, como ya sabemos, el Perú hizo lo mismo seis meses después, encontrándose pendiente ahora —hasta el 6 de enero como fecha límite— la promulgación del presidente Sr. Francisco Sagasti Hochhausler.

Con los depósitos respectivos de la Convención en ambos citados países, serían nueve los países que la hayan ratificado, aceptado o adherido. Cuando sean diez Estados parte, de acuerdo a lineamientos de tratados internacionales, se conformará el comité de expertos/as para dar recomendaciones e injerir en la rendición de cuentas de los Estados. La constitución de este mecanismo de seguimiento, además de la Conferencia de Estados parte, es clave para la garantía del monitoreo y control de la implementación de la Convención a nivel de cada Estado, en el que la participación de la sociedad civil es de suma relevancia.

Y, ¿por qué es tan importante la Convención y su aprobación en cada Estado parte?

Dentro de los principios que contiene, entre otros, presenta la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de los/as mayores, para garantizar su dignidad, independencia, protagonismo y autonomía en un marco jurídico y social de interdependencia. Asimismo, contiene una triple dimensión de la protección de derechos: los amplía, presenta nuevas interpretaciones, y presenta nuevos derechos, como los describe Huenchuan (2017, pp. 87-89):

  • Derechos emergentes: Son nuevos derechos o derechos parcialmente recogidos en la normativa internacional y nacional existente. La Convención presenta derechos en relación a la vida, la dignidad, la independencia y la autonomía, entre otros aspectos;
  • Derechos vigentes: Son aquellos ya contemplados en las normas internacionales, pero que requieren cambios para adaptarlos a las necesidades específicas de un colectivo. La Convención presenta nuevas interpretaciones y ampliación de contenidos; y,
  • Derechos extendidos: Están dirigidos específicamente a colectivos que hasta entonces no habían disfrutado de ellos, por omisión o discriminación (Dussel, 2010). La Convención presenta el derecho de accesibilidad y movilidad de las personas, y el relacionado con las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Esquema tomado de Huenchuan, 2017, p. 89.

La Convención, además desde su principio de igualdad y no discriminación, hace énfasis en el valor intrínseco de las personas adultas mayores como seres humanos. En ese sentido, convoca a pensar profundamente en rigor la diversas realidades y complejidad presente en las vejeces; y así, hacer que la condición de edad sea una variable explícita en el análisis de la cuestión social[5] y visibilizar la discriminación por edad en la vejez para, precisamente, luchar contra ella. Del mismo modo, desde la Convención se busca visibilizar la discriminación múltiple de las vejeces, desde la cual se analizan diversas dimensiones de la complejidad e interseccionan características que hacen diferentes las condiciones de vida de una persona o grupo de personas, generando que se encuentran en situaciones de desigualdad estructural.

Con la Convención se afirma que no basta con decir que las personas adultas mayores son discriminadas, sino se deben visibilizar estas discriminaciones de manera concreta y construir los mecanismos para hacer frente a estas situaciones de discriminación.

Su entrada en vigencia significó además de un paso importante para un mayor reconocimiento de derechos humanos, un referente para la generación de procesos de deconstrucción de paradigmas de la vejez dentro de una estructura de jerarquización de la sociedad en la que las personas adultas mayores están, evidentemente, en situación de subordinación; una sociedad en la que la edad en la vejez es concebida como algo negativo y no deseable; en suma, una sociedad viejista.

La Convención busca visibilizar el viejismo (estereotipos, prejuicios y discriminaciones por edad en la vejez) multidimensional, para que se generen cambios en las legislaciones, y sobre todo, con ello, cambios en las políticas públicas y en las prácticas de gestión a nivel de todos los niveles de gobierno; cambios en los programas y servicios…en suma, como ya se ha dicho, un cambio de paradigma como legado, como afirma Alejandro Morlachetti (2020, exposición en clase, CEPAL).

A modo de cierre, la Convención ya se aprobó en el Perú…y ahora, ¿Qué sigue?

El Perú, como sabemos, se encuentra en un proceso de envejecimiento poblacional en fase moderada (Huenchuan, 2018). Actualmente, la población adulta mayor en el país equivale al 12.7% de su población total (INEI, 2020). Y, análogamente a muchos países de la región latinoamericana, aún existen grandes brechas de desigualdad estructural y pobreza multidimensional.

El Perú es un país caracterizado por su multiculturalidad y diversidad; sin embargo, el no reconocimiento de estas características de la población ha generado situaciones de marginación y exclusión social. Una sociedad binarista, como afirma Segato (2007), en la que el viejismo está atravesado a nivel de las distintas esferas de socialización: en las dinámicas cotidianas de la casa, en los barrios de la comunidad, en las empresas y entidades privadas, en los medios de comunicación, en el Estado a través de sus distintos niveles de gobierno, y por qué no decirlo, incluso —dentro del mismo Estado— en la entidad rectora de los derechos de las vejeces. Y es que el viejismo, al igual que el machismo o racismo, ha sido muy arraigado en la sociedad y agudizado desde los inicios de la modernidad.

Por todo lo descrito, la aprobación de la Convención en el Perú ha sido un paso fundamental. Pero como afirma Morlachetti (2020, exposición en clase, CEPAL), debemos entender los tratados o convenciones como procesos y legados que, junto con la fuerza legítima en la sociedad podrán contribuir al cambio de paradigmas, y así, como afirma Huenchuan (2020, exposición en clase, CEPAL), la igualdad de derechos formal y real. En ese sentido, ahora nos toca estar vigilantes e incidir a que el gobierno a través del presidente de la república, promulgue la Convención y, una vez que la adhesión esté depositada en la OEA, comience el proceso de implementación en nuestra normativa.

Como la Convención es un instrumento jurídicamente vinculante, significará un estricto marco de referencia en la normativa de población adulta mayor en el país, es decir, podrá generar que en la actual Ley N°30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” y su respectivo Reglamento, así como en la Política Nacional de las Personas Adultas Mayores —que actualmente se encuentra en proceso de actualización— se realicen los cambios y ajustes necesarios para estar alineados a todos los principios y derechos que presenta es su contenido y que no están contemplados en actualmente en la normativa.

Avalados de la Convención, se podrá demandar mayor presupuesto para los programas y servicios especializados para la población adulta mayor a nivel intersectorial. Del mismo modo, se podrá transversalizar los enfoques que ella presenta a nivel de los distintos sectores, como salud, trabajo, desarrollo e inclusión social, educación, entre otros. Como asevera Miguel Ángel Mercado, persona adulta mayor activista por los derechos humanos de la población adulta mayor y participante en distintos espacios de incidencia política:

“Un tema muy importante será que por efectos de esta Convención, se apliquen un sinnúmero de acciones legales preventivas, para que la aplicación y goce de los derechos contemplados por ley, cumplan sus objetivos real y efectivamente (…) Con la Convención los derechos que se precisen en la ley serán además PROTEGIDOS y entonces si será evidente su aplicación y disfrute por parte de las personas adultas mayores y las generaciones venideras”.

Del mismo modo, es totalmente convincente lo que plantea Martha Vega, persona adulta mayor miembro del Comité Técnico de Anam Perú:

“La Convención permite a los Estados fortalecer la cohesión y la acción normativa y aclarar sus obligaciones en lo que respecta a los derechos humanos de las personas adultas mayores. El reto para el futuro consiste en velar por que los compromisos se respeten y que los Objetivos de Desarrollo Sostenible se alcancen.”

Siempre tengo presente algo que dijeron unos compañeros mayores al caminar rumbo a una reunión que teníamos con congresistas para incidir acerca de la Convención en el 2018: “Esta lucha la estamos haciendo incansablemente con la firme convicción de que probablemente no vivamos los cambios que se generen con ella, pero que sí lo harán otras personas, tú, Haydee, lo podrás hacer.”

Como afirma Víctor Jara, “¡Vamos por ancho camino!”…por vejeces dignas, todas en su diversidad.

Fuentes de referencia:

Béjar, H. (2011). Justicia Social Política Social. Lima, Perú: Achebé Ediciones 4ta. Ed.

Dabove, I. (2015). Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención americana y sus implicancias bioéticas. Revista Latinoamericana de Bioética, 16(1), pp. 38-59. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.1440.

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). (2020). Situación de la Población Adulta Mayor: abril, mayo, junio 2020.

Huenchuan, S. (2017). Derechos de las personas mayores. Retos para la interdependencia y autonomía. Santiago, Chile: Naciones Unidas.

Huenchuan, S. (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Santiago, Chile: Naciones Unidas.

Ludi, M. (2012). Envejecimiento y espacios grupales. Buenos Aires, Argentina: Espacio Editorial y Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

Naciones Unidas. (1982). Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento.

Naciones Unidas. (2002). Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

Naciones Unidas y Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2004). Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

Naciones Unidas y Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2007). Declaración de Brasilia.

Roqué, M. (2017). El camino de la comunidad internacional. En: Derechos humanos de las personas mayores. Acceso a la justicia y protección internacional (Coord. Dabove, I.). Buenos Aires: Astrea y Universidad del Rosario. pp. 67-85.

Organización de Estados Americanos (OEA). (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Rozas, M. (2018). La Cuestión Social: su complejidad y dimensiones. Córdoba, Argentina: ConCienciaSocial. Revista digital de Trabajo Social. Vol. 2 (2018) Nro. 3, pp. 46-56. ISSN 2591-5339.

Segato. R. (2007). La Nación y sus Otros: raza, etnicidad y diversidad religiosa en tiempos de Políticas de la Identidad. Buenos Aires: Prometeo Libros.

[1] Las cinco bancadas que solicitaron disponer de dicha reconsideración, a través de sus voceros respectivos, fueron las siguientes: Grupo Parlamentario Fuerza Popular (Vocero: Carlos Tubino Arias Schereiber), Grupo Parlamentario Cambio 21 (Vocero: Lucio Ávila Rojas), Cédula Parlamentaria Aprista (Vocero: Mauricio Mulder), Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso (Vocero: César H. Vásquez Sánchez), y el Grupo Parlamentario Concentración Parlamentaria (Vocero: Jorge Castro Bravo).

[2] Término propuesto por el gerontólogo francés M. Lavile d´Epinay en 1999; citado por Ludi et.al, 2012, p. 28, y utilizado por diversos autores de la literatura latinoamericana.

[3] De acuerdo a José Yuni (citado por Ludi, 2019, p. 51), al abordar las concepciones y denominaciones de la vejez y los sujetos que son parte de ella es científicamente correcto denominar “viejo o vieja” a razón de que parte, precisamente del concepto “vejez”; y en este caso, sería normativamente correcta la denominación que cada sociedad determine en su marco legal, como en el Perú la Ley N°30490 Ley de la Persona Adulta Mayor denomina en su Artículo 2 “persona adulta mayor” a aquella que tiene 60 o más años de edad, criterio adoptado por las Naciones Unidas. La autora del presente artículo comparte la perspectiva propuesta por Yuni. En ese sentido, se utilizarán ambas formas de nombrar al sujeto social de abordaje.

[4] Campo en el que se desarrolla el análisis interseccional de la vejez y el envejecimiento.

[5] La cuestión social se origina con la instauración de la sociedad moderna que deviene en sistema capitalista y, con él, las desigualdades sociales pasan a formar parte de la lógica de su funcionamiento en todas las esferas de la vida social (Rozas, 2018, p. 46).

HAYDEE CHAMORRO GARCÍA Trabajadora Social, egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Diplomada en Gerontología Social, por la Pontificia Universidad Católica del Perú; en Gestión Pública, por la Escuela Nacional de Administración Pública; y, en Derechos Humanos (con mención en Participación Social), por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.
Con estudios en género, derechos humanos, vejez, servicios gerontológicos, y enfoque territorial para la gestión pública.  
Directora de Responsabilidad Social en Conexión Adulto Mayor, emprendimiento social que ofrece consultorías en el campo gerontológico y desarrolla proyectos sociales bajo las perspectivas de derechos humanos e interseccionalidad. Integrante del colectivo ciudadano “Mesa de Concertación sobre Personas Adultas Mayores”. Integrante del Grupo de Trabajo “Envejecimiento con dignidad” de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.Integrante de la Red Latinoamericana de docentes y profesionales de Trabajo Social que se desempeñan en el campo Gerontológico – RedGeTS.
Consultora en gestión y asesoría técnica de servicios públicos para personas adultas mayores, e investigadora en el campo de la gerontología social, en temas de roles sociales, participación social y política, y discriminación en la vejez.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

trece + 15 =