Perú
Las organizaciones profesionales que conformamos la Comisión Interinstitucional de Trabajo Social (CITS) integrada por el Centro Latinoamericano de Trabajo Social (CELATS), la Sociedad Peruana de Trabajo Social (SOCIEPTS), el Comité Peruano de Bienestar Social (CPBS), la Asociación de Asistentes Sociales en Empresa (ASEM); y el Sindicato de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales del Ministerio de Salud de Lima Metropolitana (SITSAS-MINSA-LM.), consideramos:
a) Que, ante la situación de acefalía de nuestro máximo órgano rector, es urgente declarar en “Reorganización el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú – CTSP”.
b) El Decreto Ley N.º 22610 del 25 de Julio de 1979 que creó el Colegio de Asistentes Sociales del Perú, fue derogado mediante Ley N.º 27918 Ley de creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú de fecha 03 de enero de 2003; que sustancialmente modificó la estructura organizativa de nuestro Colegio Profesional y que ha generado serios problemas en su funcionamiento y en la profesión.
c) La Ley Nº 27918 establece una estructura orgánica vertical en la elección de sus autoridades nacionales que contradice el espíritu democrático de nuestra profesión, recortando el derecho de sus colegiados a elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo Nacional, sustituyendo el voto universal, personal, directo y secreto de todos los colegiados; otorgándose este derecho únicamente a los Decanos Regionales para elegir entre ellos al Consejo Directivo Nacional. Este derecho si figuraba en el Art. 10 del DL 22610 que creó el Colegio de Asistentes Sociales del Perú y actualmente derogado por la Ley 27918.
d) Este nuevo sistema de elección ha dado lugar a múltiples problemas y serias irregularidades en los ámbitos legales, organizativos y éticos que afectan y dañan la imagen de la profesión, su desarrollo y el ejercicio profesional de los Trabajadores Sociales.
e) Consideramos que la comunidad profesional de Trabajadores Sociales en pleno, está interesada en recuperar la legalidad y legitimidad de nuestro Colegio Profesional en situación de acefalía institucional; y somos conscientes de los esfuerzos que realizan las diferentes organizaciones profesionales que intentan resolver esta situación; sin embargo, desde nuestro punto de vista, la única manera de lograrlo es modificar algunos artículos de la actual Ley 27918.
f) En el marco de la Constitución Política del Perú, nos asiste el derecho de presentar iniciativas legislativas y por ello hemos elaborado un proyecto de Ley que modifique la estructura organizativa del Colegio a nivel nacional y regional y promuevan el necesario cambio en la forma de elegir a nuestros representantes con voto universal, directo y secreto; y asimismo otros órganos de gobierno como lo son el Consejo Nacional de Fiscalización, el Comité de Ética y el Comité Electoral.
g) La nueva norma que proponemos enfoca el ejercicio de nuestra profesión de acuerdo a las realidades sociales económicas y políticas de nuestro país, y a las exigencias de los avances en el campo de la formación continua; especialmente en la investigación social.
El desarrollo de las competencias profesionales; la participación e incidencia en las políticas públicas que promuevan el desarrollo social; y asimismo el fortalecimiento de nuestro Colegio Profesional y la intervención idónea de los profesionales de Trabajo Social en sus respectivas instancias de convergencias.
En razón a lo expuesto, solicitamos a todas las y los Trabajadores Sociales informarse sobre este Proyecto de Modificación de la Ley 27918 y apoyar su promulgación lo cual redundará en beneficio de nuestro ejercicio profesional, académico y gremial de todos los miembros de la Orden y en el accionar de nuestro máximo órgano rector que es el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.