La violencia de género contra las mujeres en el Perú: Un análisis desde el trabajo social

Perú

Teresa Viviano Llave
Setiembre, 2020

(Publicado en la Revista Institucional del Celats. Año 2. N° 9, setiembre 2020. pág. 25-33)

Por su incidencia y gravedad la violencia hacia las mujeres en el Perú ha sido reconocida como una problemática social de atención prioritaria dentro de la política social y por tanto constituye un campo de intervención específico y multidisciplinario para el trabajo social. En el presente artículo procederemos a conceptualizar, dimensionar y ubicar este problema dentro del contexto de las políticas públicas y reflexionar sobre el quehacer del trabajo social.

1. La dominación de las mujeres y la violencia de género

La violencia necesita del poder para dominar y de la licencia social para perpetrarla y sostenerla en el tiempo. La dominación es el uso del poder sobre otros sujetos donde la violencia es el mecanismo de control para mantener el poder y el privilegio de ejercerlo. Las mujeres en todas las etapas de su vida han vivido y viven diferentes formas de dominación que se manifiestan en las relaciones personales y en las relaciones sociales que podemos denominar violencia de género porque afectan de manera específica a las mujeres por su condición de tal.

Lagarde señala que la violencia de género es una “política patriarcal de dominación estructural que está basada en el sexo y la sexualidad [1]” porque históricamente las mujeres y las niñas han sido sujetos dominados por el poder masculino donde quiera que este se desenvolvía. La familia, la escuela, la comunidad o las instituciones del Estado estaban dirigidas por los hombres quienes dictaban determinadas pautas de comportamiento y roles para las mujeres en beneficio de la sociedad, mas no en beneficio de ellas mismas. La sexualidad de las mujeres ha sido también objeto de drástico control y de explotación; si bien en la actualidad se han reconocido iguales derechos para hombres y mujeres, el goce de estos derechos no está asegurado, porque no han cambiado las concepciones, relaciones y estructuras que sostienen la dominación, por tanto, las mujeres siguen siendo vistas como “objetos sexuales” y “objetos domésticos” y esto influye en la propia construcción de su identidad. Hofman [2] señala que “en la publicidad la mujer está adscrita a los electrodomésticos de limpieza y cocina, mientras que el hombre aparece fumando una pipa y leyendo un periódico, y solo estaba vinculado al TV y a la radio”. Este destacado diseñador, concluye que a través de la publicidad el electrodoméstico consolidó el rol de las mujeres dentro del hogar. Esto trae como consecuencia que las mujeres dediquen más horas de trabajo a estas actividades tal como lo señala el informe “Perú: Brechas de género 2018” del INEI [3]: Las mujeres dedican 23 horas con 34 minutos más que los hombres al trabajo doméstico no remunerado.”

Chacón [4] precisa que “una de las prácticas más habituales de la publicidad desde sus principios ha sido el de colocar a la mujer como un objeto dentro de todo el contenido publicitario; la mujer se encuentra sin personalidad, sin identidad propia, solo pone su cuerpo y belleza al servicio de la satisfacción de los varones”. Con este tipo de construcciones y concepciones no nos debe extrañar que uno de los negocios ilegales más lucrativos en el mundo, sea la trata de mujeres con fines de explotación sexual, ni tampoco los altos índices de abuso sexual de niñas y adolescentes.

Denominamos como género a todas las diferencias, restricciones y modelos con que la sociedad a través de las costumbres, normas e instituciones socializan a varones y mujeres, generando modelos, espacios y roles femeninos y masculinos que son aceptados y tolerados como naturales. El problema radica en que estas diferencias no implican diversidad sino desigualdad y desventajas para las mujeres. La Política Nacional de Igualdad de Género del Estado Peruano, aprobada mediante Decreto Supremo N°008-2019-MIMP [5, p. 24] establece el siguiente concepto de género:

“Son las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, así como al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, situación que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres en las que se distribuyen facultades y derechos en favor del hombre y en menoscabo de la mujer (Recomendación General N°24 del Comité CEDAW)”.

Los estudios de género plantean la diferencia entre sexo y género (aspectos que antes eran entendidos como una categoría indivisible) aclarando que el sexo es de tipo biológico y el género de tipo sociocultural y por dicha razón puede ser modificado y desaprendido.

2. La violencia de género contra las mujeres

La violencia de género contra las mujeres es la denominación de un problema de amplia data, que ha sido precisado en merito a diversos consensos que surgieron del quehacer académico y del reivindicativo, que tras una larga lucha se incorporaron legítimamente en las agendas de las políticas públicas.

Un consenso internacional basado en el Sistema de Derechos Humanos, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la MujerConvención Belén Do Pará, que fue ratificada por el Perú[1], definió en el año 1994 el término “violencia contra la mujer”, término que aún sigue vigente y ahora se acota como “violencia contra las mujeres” a fin de destacar la diversidad de las mujeres frente a la antigua denominación como ser genérico. El concepto es el siguiente [6] :

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” [2].

Así mismo, esta Convención precisa que se entiende como tal la violencia física, sexual y psicológica, y que ésta puede ocurrir dentro de la familia, en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad como violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y la perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Luego de 24 años, este concepto sirve de fundamento para definir el problema en las políticas de los países que han suscrito y ratificado esta Convención, lo que no implica, que no se puedan hacer precisiones complementarias a fin de adaptar el concepto a los nuevos avances académicos y reivindicativos.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su publicación Marco conceptual para las políticas públicas y la acción del Estado [7, p. 23], define la violencia de género así:

“Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se requiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que están referidos al sistema de género imperante, que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres y la supremacía y poder de los varones”.

Como ya señalamos, este concepto fue retomado y ampliado por la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que fue promulgada en el año 2015, a partir de lo cual se reconoce como política del Estado Peruano la violencia contra las mujeres y no únicamente la violencia familiar, como lo establecía la fenecida Ley N° 26260 y se destaca como avance la denominación de violencia contra las mujeres por su condición de tal.

Artículo 3: “Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextual como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso” [8]

El término “basada en su género” significa entonces que ese tipo de violencia se origina en un orden social desigual que desvaloriza y discrimina a las mujeres legitimando y autorizando el uso de la violencia como un medio de control y coerción hacia ellas. Cuando hablamos del término violencia contra las mujeres, estamos hablando también de violencia de género hacia las mujeres.

El concepto de desigualdad es fundamental, para trascender un concepto que para fines operativos reduce la violencia a una acción y contextualizar adecuadamente esta realidad que afecta a muchas mujeres y niñas. No cualquier acción física o psicológica agresiva dirigida contra una mujer debe denominarse violencia de género, sino solo cuando existe una desigualdad o asimetría de poder. Hirigoyen, M. [9] plantea una diferencia entre conflicto y violencia cuando se refiere a la violencia de pareja, que es una de las violencias de género más comunes. Para esta autora la violencia está unida a la dominación. Dicho de otro modo, en el conflicto hay horizontalidad mientras que en la violencia subordinación.

“Lo que permite distinguir la violencia conyugal de un simple conflicto de pareja no son los golpes o las palabras hirientes, sino la asimetría en la relación. En un conflicto de pareja, se conserva la identidad de cada uno y se respeta al otro en tanto se le reconoce como persona, cosa que no sucede cuando lo que está en juego es dominar y aplastar al otro[3]

3. Modalidades y tipos de violencia que afectan a las mujeres: mirando al espacio público

Una característica de fondo de la violencia de género hacia las mujeres es su manifestación en el ámbito privado y público. Por mucho tiempo la política social del Estado Peruano se ha enfocado en la violencia familiar como un problema relacional perpetrado generalmente por la pareja o expareja. Si bien, este es un tipo de violencia grave y frecuente, es necesario tener en cuenta que además del ámbito familiar, la violencia de género hacia las mujeres se manifiesta también en el ámbito público de manera frecuente y limitando los derechos. Por ejemplo, el acoso sexual en espacios públicos restringe el derecho del libre tránsito de la mayoría de mujeres, en especial de las adolescentes y jóvenes. De acuerdo a una encuesta realizada en el 2013 por el Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú en 19 regiones 7 de cada 10 mujeres manifestaron haber sufrido al menos una modalidad de acoso sexual callejero en los últimos seis meses a nivel nacional. Esta misma situación afectó a 9 de cada 10 mujeres en la región Metropolitana de Lima y Callao. El acoso se manifestó como silbidos, ruidos molestos, piropos, tocamientos y rozamientos [10, p. 6].

El Reglamento de la Ley 30364 establece las modalidades de la violencia hacia las mujeres mencionando también aquellas que operan en el ámbito público de la siguiente manera [11]:

8.1 Las modalidades de violencia son: a. Los actos de violencia contra las mujeres señalados en el artículo 5 de la Ley. Estas modalidades incluyen aquellas que se manifiestan a través de violencia en relación de pareja, feminicidio, trata de personas con fines de explotación sexual, acoso sexual, violencia obstétrica, esterilizaciones forzadas, hostigamiento sexual, acoso político, violencia en conflictos sociales, violencia en conflicto armado, violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación, violencia por orientación sexual, violencia contra mujeres indígenas u originarias, violencia contra mujeres afroperuanas, violencia contra mujeres migrantes, violencia contra mujeres con virus de inmunodeficiencia humana, violencia en mujeres privadas de libertad, violencia contra las mujeres con discapacidad, entre otras. b. Los actos de violencia contra los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 6 de la Ley.

Es necesario precisar que en este listado se mezclan modalidades y escenarios de violencia de género, por ejemplo: La violencia en el conflicto armado también es un escenario de violencia de género y no propiamente una modalidad. Lo mismo ocurre en los referido a “violencia en mujeres privadas de libertad”

El Reglamento de la Ley 30364 también establece como tipos de violencia los siguientes:

8.2 Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 8 de la Ley, los cuales son: a. Violencia física. b. Violencia psicológica. c. Violencia sexual. d. Violencia económica o patrimonial.”

La tipología se caracteriza por dar cuenta del medio utilizado para ejecutar la violencia, como puede ser el medio físico o psicológico. Cabe señalar que la norma junta la “violencia económica o patrimonial” como un solo tipo siendo que esta debe estar desagregada como en otras legislaciones.

La modalidad es una variante o forma de la violencia como puede ser el feminicidio, el acoso sexual callejero, mientras el escenario es aquel ámbito privado o público en el cual se dan condiciones para la perpetración de la violencia.

En la figura n° 1 podemos identificar el ámbito privado y público en la manifestación de la violencia hacia las mujeres y como es traspasada por varios tipos de violencia como la física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, reconocida en la ley 30364, y también otros tipos de violencia que en este contexto de confinamiento y de despliegue intensivo de las nuevas tecnologías de la información podemos llamar como un tipo de violencia virtual, violencia telemática, cibernética, aunque no aparezcan en la norma.

Estos tipos de violencia se expresan también en el ámbito público con algunas características específicas por ejemplo en los servicios de salud tenemos la violencia obstétrica, en la calle, el acoso sexual callejero, en el trabajo el hostigamiento sexual laboral, la violencia política, la explotación sexual comercial, la trata de personas, entre otros.

4. Los enfoques para abordar la violencia de género contra las mujeres

Cuando hablamos de violencia contra las mujeres, estamos hablando también de una violencia de género que las afecta a lo largo de todo el ciclo vital. Por ello, resulta oportuno hacer mención de los enfoques establecidos en la Ley N°30364.

Según Bunge y Ardila un enfoque “es una manera de ver las cosas o las ideas y en consecuencia también de tratar los problemas relativos a ellas” [11, p. 53]. Indican además los autores que “todo enfoque se basa en un cuerpo de conocimiento antecedente o preexistente y cada uno de estos cuerpos incluye un marco filosófico o visión del mundo, que a menudo es más tácito que explícito [11, p. 55].

La Ley N°30364 reconoce varios enfoques de intervención como son el enfoque de género, Integralidad, Interculturalidad, Derechos humanos, Interseccionalidad y generacional. El enfoque generacional también denominado “intergeneracional” o de “ciclo de vida” nos permite identificar las particularidades que en la vida de las mujeres tiene el ciclo vital y la diferente configuración y manifestación de la violencia y respuestas hacia ella. Se requiere además un enfoque intercultural, que reconozca la diversidad de las mujeres y en especial las discriminaciones que sufren sin son pobres, si viven en zonas rurales, si hablan otro idioma, si tienen otra cultura. Tener un enfoque interseccional implica mirar todas las desigualdades y discriminaciones en conjunto que afectan a las mujeres. El enfoque de derechos humanos nos refiere al respeto a la dignidad humana como derecho de carácter universal e interdependiente de los derechos, civiles, sociales, políticos y económicos, los cuales se ven afectados cuando existe violencia. El enfoque de integralidad hace referencia a los múltiples factores que tiene la violencia y se expresan en distintos ámbitos de interrelación como el nivel individual, familiar, comunitario y estructural; así como también en la necesidad de un enfoque interdisciplinario.

De manera adicional, a estos enfoques, es necesario incluir otros, de acuerdo al tipo de población vulnerable. Por ejemplo, el enfoque de discapacidad porque reconoce una condición especial de mayor vulnerabilidad a la violencia en las mujeres y niñas, ya sea el caso que ella tenga discapacidad o sean las responsables del cuidado de las personas del hogar que tengan esa condición. En la figura n°2 se precisa más al respecto.

5. Las cifras de la violencia de género contra las mujeres

Perú es uno de los pocos países en Latinoamérica que cuenta con datos para hacer análisis longitudinales de la prevalencia e incidencia de la violencia hacia las mujeres por parte de sus parejas o exparejas. Este dato comenzó a recogerse desde el año 2000 como parte de la ENDES (Encuesta Demográfica y de Salud Familiar).

Para el año 2019 la ENDES del INEI señaló que el 29.5% de las mujeres alguna vez unidas refirieron haber sido víctimas de violencia física por parte del esposo o compañero a lo largo de su vida [12]. En el año 2000 la prevalencia era del 42%, es decir que hablamos de una disminución de 13 puntos porcentuales en un periodo de casi 20 años.

Cuadro n°1: Evolución de la prevalencia de la violencia ejercida alguna vez por el esposo o compañero (2012-2019)
(porcentaje)

Por tanto, vemos que la frecuencia de la violencia física, psicológica y sexual hasta el año 2019 había venido disminuyendo lentamente.

En cuanto a la gravedad de la violencia, la ENDES 2019 del INEI nos da las siguientes cifras:

Entre las mujeres que sufrieron violencia física, el 26.7% fueron agredidas con empujones, sacudidas o les tiraron algún objeto; 17.9% recibió bofetadas o le retorcieron el brazo, 14,7% recibió un golpe con el puño u objeto que pueda dañarla, 9.2% fueron pateadas o arrastradas. Al 3% trataron de estrangularla o quemarla, el 2% fue amenazada con cuchillo o pistola y el 1.5% fue agredida con cuchillo o pistola u otra arma.

Respecto al resultado de episodios violentos, el 65,2% de mujeres reportó moretones y dolores; el 13,7%, heridas o lesión, huesos o dientes rotos, o quemaduras, y el 12,7% indicó que fue necesario ir al médico o centro de salud como producto de la violencia. Vemos que hay consecuencias de especial gravedad para la salud para un porcentaje importante de mujeres que viven o han vivido en relación de pareja, lo cual se asocia además a otros problemas sociales, como la menor productividad, menores ingresos económicos, el deterioro de las capacidades de cuidado, el deterioro de la calidad de vida, los costos de atención y recuperación, las secuelas psicológicas que esto genera en las víctimas y las personas que viven y forman parte de su red familiar.

El INEI aplica también otra encuesta especializada denominada ENARES (Encuesta Nacional de Relaciones Sociales) y que a diferencia de la ENDES que se centra en las mujeres en edad fértil, esta encuesta aborda a las mujeres en todo el ciclo vital [14]. Entre sus resultados tenemos:

  • El 79,6% de mujeres anteriormente unidas de 18 y más años de edad fueron víctimas de la violencia psicológica y/o física y/o sexual por parte de su esposo o compañero, alguna vez en la vida.
  • El 59,6% de mujeres anteriormente unidas de 18 y más años de edad fueron víctimas de violencia económica por parte de su esposo o compañero, alguna vez en su vida.
  • El índice de tolerancia social hacia la violencia a mujeres de 18 y más años de edad, fue de 58,9%
  • 8% es la prevalencia de la violencia sexual en adolescentes de 12 a 17 años de edad, alguna vez en su vida y 18.7% en los últimos 12 meses.

En cuanto a registros administrativos debemos señalar que las denuncias y atenciones registradas por las instituciones a nivel nacional se han incrementado en los últimos años a la par del fortalecimiento de la red de servicios. La estadística del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Programa Aurora [15] señala que para el año 2019 los 396 CEM atendieron 155 092 casos de mujeres, de las cuales 36 047 corresponden a niñas y adolescentes.

Cabe precisar, que en este contexto de la pandemia del covid-19, marcadas por el confinamiento y el repliegue de los servicios de protección, atención y de los espacios de interrelación para mujeres la violencia se ha agravado.

Los Centros Emergencia Mujer (CEM) que son servicios especializados y presenciales no están atendiendo, sino los Equipos Itinerantes de Urgencia (EIU), el Servicio de Atención de Urgencia (SAU) y la Línea telefónica 100, esta última ha visto incrementada durante el confinamiento la cantidad de llamadas y consultas por violencia hacia las mujeres y niñas. Los datos son reveladores: solo en el mes de julio 2020, la Línea 100 ha registrado 28,869 consultas, de la cuales, 21,180 corresponde a mujeres. En lo que corresponde de enero a julio 2020 la cifra total asciende a 131,317. En el mes de julio del 2019 se tuvo 9259 consultas por violencia familiar o violencia sexual, es decir, se aprecia un incremente del 310%, es decir más del triple en comparación con el mismo mes del 2020, en el contexto de la pandemia del covid-2019.

Estamos, por tanto, frente a un repunte de la violencia de género por parte de la pareja en el contexto del covid-19, que se agrava debido a las condiciones de aislamiento, limitación de acceso de servicios, a la precariedad social y también a un problema de fondo, donde la mayor parte de la población todavía tolera y justifica la violencia.

Sin desmerecer la importancia de estos datos, es necesario recomendar que se debe contar con cifras de la violencia hacia las mujeres en el ámbito público. Como se puede apreciar las encuestas nacionales y los registros administrativos todavía mantienen el énfasis en la violencia que ocurre en las relaciones familiares o de pareja.

6. La Política social contra la violencia de género hacia las mujeres

En lo referente a la política pública para atender la violencia de género hacia las mujeres y las niñas, es necesario mencionar que el Estado Peruano emitió la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Además, se cuenta con dos sistemas funcionales dentro del aparato orgánico del Estado Peruano: a) El Sistema Nacional para la Prevención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y b) El Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Estos sistemas favorecen la creación de servicios especializados, las acciones conjuntas a nivel interinstitucional y territorial; no obstante, la implementación de esta política social se enfrenta a problemas como el machismo, la discriminación, el racismo, la tolerancia de la violencia, la burocracia y la corrupción.

En el plano de los servicios sociales, conviene mencionar, que se han realizado esfuerzos importantes para fortalecer los servicios de atención a los casos de violencia ampliando los canales de atención tanto en cobertura territorial como horarios de atención, de manera que muchos servicios atendían las 24 horas, situación que en este momento ha cambiado radicalmente. Uno de estos servicios son los 396 Centros Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con presencia a nivel nacional, y cuyo protagonismo radica en su especialización para atender el tema y las competencias que le otorga la Ley N°30364. Además de ello servicios como Hogares de Refugio temporal, la Estrategia rural, La línea 100 y el Chat 100, entre otros.

Sin embargo, estos servicios todavía están enfocados a dar soporte al proceso legal, y no prevén una intervención integral con las familias afectadas. La intervención en estos servicios sociales está dirigida a la orientación legal y a apoyar la ruta legal y se quedan cortos en los procesos de apoyo familiar y psicológico para resolver la violencia de manera efectiva y sostenible.

A la par de esto, debemos hacer mención a nivel del gobierno central a las siguientes políticas:

a) Política Nacional de Igualdad de género

b) Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 [16]

c) Programa Presupuestal de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPR) [17]

d) Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres (2019-2020) [18]

e) Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA [19] [4]

Así como a los instrumentos del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como son:

a) Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar

b) Protocolo de Actuación conjunta.

Este sistema tiene otros dos instrumentos que aún están en proceso de implementación, como son el: a) Registro único de víctimas y agresores y el b) Centro de Altos Estudios Contra la Violencia.

A nivel territorial, esta política opera mediante los espacios de coordinación y articulación como son:

– A nivel nacional: Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN)

– A nivel Regional: Instancia de Concertación regional

– A nivel Provincial: Instancia de Concertación provincial

– A nivel distrital: Instancia de Concertación distrital

7. Reflexiones para la intervención del trabajo social

El Trabajo social como disciplina de las ciencias sociales tiene un rol central en la prevención, atención e incidencia política frente a la violencia de género hacia las mujeres en tanto constituye un problema de naturaleza social.

En el ámbito de la intervención profesional cuando nos toca atender otros problemas sociales se suele tomar conocimiento con especial frecuencia de situaciones de violencia que afectan a las mujeres, ya sea de manera omnipresente o naturalizada.

Se comete un error cuando no tomamos en cuenta la situación de violencia, pues esta omisión puede neutralizar los resultados de cualquier intervención social. Por ejemplo, la gestión de una beca educativa para una adolescente con la finalidad de mejorar sus condiciones para la autonomía económica puede no ser efectiva, si existe una situación de violencia sexual no atendida. La consejería en salud para una adulta mayor que sufre de explotación doméstica en su hogar puede caer en saco roto, puesto que no tendrá los recursos y capacidades para implementarlos en su estilo de vida.

Desde el trabajo social tenemos que tener en cuenta que una situación de violencia de género es apenas la punta del iceberg de un entramado de problemas sociales y psicológicos que la sociedad agudiza. Carencias, vulnerabilidades, relaciones vinculares, capacidades y agencia de recursos son componentes que el trabajo social debe abordar en su intervención y como parte de ello indagar en la autonomía, la autoestima, las dinámicas familiares, las rutinas del cuidado, el manejo de los conflictos, el uso del tiempo, la accesibilidad al empleo; porque todo esto influye en la manera como las víctimas van a enfrentar la violencia.

El trabajo social tiene espacios de intervención multidisciplinaria y transdisciplinaria como la gerencia social, la promoción social, la gestión comunitaria, la prevención, la investigación, entre otros, y además, tiene espacios exclusivos en la atención de las víctimas de violencia de género donde interviene en procesos de detección de casos, atención de urgencia, soporte social, seguimiento social, investigación judicial, evaluación social, valoración del riesgo, Intervención con familias y gestiones sociales.

Comprender correctamente la violencia de género contra las mujeres como un problema estructural, sistémico y multicausal es fundamental para no caer en visiones reduccionistas que cargan a las mujeres y a las familias con la responsabilidad del problema, cuando este obedece también a elementos que están fuera de su alcance. Esto permite además conjurar la frustración profesional al tomar conciencia de los límites que tienen nuestras intervenciones y de las posibilidades que tenemos de la mano de las poblaciones vulnerables para escalar al nivel de las políticas.

La intervención social debe abrirse paso dentro de los modelos legalistas de atención de la violencia, que ha reducido el problema a la denuncia y a una sanción muchas veces ineficiente, cuando las víctimas y sus familias necesitan intervenciones sociales que las empoderen como ciudadanas plenas, que les repare el daño generado a nivel personal, social, económico, y que les permita continuar con sus vidas.

La intervención con las familias es fundamental, pues cuando una mujer es víctima de violencia, todos los miembros de su familia, que se vinculan a ella, se afectan como víctimas indirectas. No hay procesos de tutela, ni de sanción o reparación para estas otras víctimas, pero si deben estar presentes las intervenciones psicosociales.

Ese entramado de relaciones y conexiones sociales es justamente el espacio donde debe operar el trabajo social con intervenciones pertinentes que deben tener como base el conocimiento científico de la realidad social y de los enfoques de intervención que recomienda la política social y el sistema de derechos.

El nutrido sistema de servicios sociales que se vinculan a las políticas frente a la violencia de género en el Perú brinda oportunidades para la especialización profesional del Trabajo Social en la atención y prevención de la violencia para cada uno de los grupos vulnerables, lo que es posible en la medida que se apueste por una visión sistémica y se resuelvan los vacíos de conocimiento científico mediante la sistematización de experiencias y la investigación.

Bibliografía

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[2]M. Alberola, «El electrodoméstico era una trampa para la mujer,» 7 noviembre 2012. [En línea]. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/2012/11/07/actualidad/1352323528_464893.html. [Último acceso: 31 agosto 2020].
[3]INEI, «Informe Perú: Brechas de género 2018,» 2018. [En línea]. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1594/libro.pdf. [Último acceso: 10 setiembre 2020].
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[5]Gobierno Peruano, «Portal web del Estado Peruano,» 4 Abril 2019. [En línea]. Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/mimp/normas-legales/271118-008-2019-mimp. [Último acceso: 5 Setiembre 2020].
[6]Organización de los Estados Americanos, «Portal Web de la OEA-tratados multilaterales,» 1994. [En línea]. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html. [Último acceso: 27 agosto 2020].
[7]Mimp, «Violencia basada en género. Marco conceptual para las políticas públicas y la acción del Estado,» 2016. [En línea]. Disponible en: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/mimp-marco-conceptual-violencia-basada-en-genero.pdf..
[8]MIMP, «Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIMP,» 6 Marzo 2019. [En línea]. Disponible en: https://observatorioviolencia.pe/wp-content/uploads/2018/06/marzo_2019_modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-30364.pdf. [Último acceso: 27 agosto 2020].
[9]M. Hirigoyen, Mujeres maltratadas: Los mecanismos de la violencia en la pareja, Buenos Aires: Paidós, 2006.
[10]Instituto de Opinión Pública de la PUCP, «Boletín Estado de la Opinión Pública: Acoso sexual callejero,» Marzo 2013. [En línea]. Disponible en: http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/15889/IOP_1212_01_R_1.pdf. [Último acceso: 6 setiembre 2020].
[11]MIMP, «Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIMP,» 2019. [En línea]. Disponible en: https://observatorioviolencia.pe/wp-content/uploads/2018/06/marzo_2019_modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-30364.pdf. [Último acceso: 27 Agosto 2020].
[12]M. Bunge y R. Ardilla, Filosofía de la psicología (2.ª ed.), México: Siglo XXI Editores , 2002.
[13]INEI, «Informe Principal de la ENDES 2019,» mayo 2020. [En línea]. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Endes2019/. [Último acceso: 25 Agosto 2020].
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[15]ENARES, «Nota de prensa: INEI presentó resultados de la ENARES,» 14 Julio 2020. [En línea]. Disponible en: http://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/noticias/np102_2020.pdf. [Último acceso: 10 Setiembre 2020].
[16]Programa Aurora, «Portal Estadístico del Programa Aurora,» 2020. [En línea]. Disponible en: http://portalestadistico.pe/. [Último acceso: 12 setiembre 2020].
[17]MIMP, «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021,» 2016. [En línea]. Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2016/Julio/26/DS-008-2016-MIMP.pdf. [Último acceso: 7 Setiembre 2020].
[18]Ministerio de Economía y Finanzas, «Programa Presupuestal orientado a Resultados de reducción de Violencia contra la Mujer,» [En línea]. Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/anexos/anexo_RS024_2019EF.pdf.
[19]Gobierno Peruano, «Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres,» 2020. [En línea]. Disponible en: https://observatorioviolencia.pe/sistema-nacional/pac/. [Último acceso: 4 setiembre 2020].
[20]MIMP, «Portal web del Programa Aurora,» 2020. [En línea]. Disponible en: https://www.gob.pe/aurora. [Último acceso: 27 Agosto 2020].

[1] En el Perú la Convención Belém do Pará entró en vigencia el 4 de julio de 1996.

[2]Capítulo I artículo 1 de la citada Convención.

[4] Antes Programa Nacional contra la violencia Familia y Sexual. Con esta nueva denominación se busca adecuar este programa a la Ley N° 30364 que reconocen otras modalidades de violencia hacia las mujeres en el ámbito público.

MG. TERESA VIVIANO LLAVE Magíster en Política Social, Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Tiene 20 años de experiencia con poblaciones vulnerables y en el tema de violencia de género.Se ha desempeñado en el ámbito de la investigación académica, la sistematización de experiencias y la gestión del conocimiento. Autora de 12 publicaciones sobre abuso sexual, violencia familiar, violencia hacia las personas adultas mayores y feminicidio. Diplomada en “Violencia Familiar”, “Intervención profesional en el Adulto Mayor”, “Altos Estudios Internacionales y Constitucionales”, “Gestión Pública con mención en responsabilidad administrativa y programas sociales” y “Recursos Humanos para la Administración Pública”. Becaria de CEDDET- Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid con el curso Violencia feminicida e investigación judicial, becaria de AECI para el XII Curso de Gerencia Pública para el Desarrollo Social-Madrid-España y becaria para el Taller Comunicación de los resultados de investigación en San José de Costa Rica organizado por el Centro Centroamericano de Población.
Fue coordinadora del Observatorio Nacional de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y docente de la Maestría de Género de la UNMSM. Ha trabajado en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA. Distinguida con el Premio por el aporte a la investigación en el tema de maltrato a las personas adultas mayores- organizado por la Dirección de personas adultas Mayores. Junio 2007 y con el Premio a la Buenas Prácticas en Gestión Pública 2017- organizado por Ciudadanos Al día. En la actualidad labora como especialista social en la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Conferencista y capacitadora profesional.

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