Brasil
Adriana Aguiar Pérez
Setiembre, 2020
RESUMEN
Este artículo tiene como objetivo hacer visible la relación entre los beneficios laborales, el salario indirecto, el salario propiamente dicho y la apropiación de la plusvalía. Esos beneficios buscan disolver los conflictos entre el capital y el trabajo. En la revisión bibliográfica, se buscaron algunas referencias que explican la relación de explotación mediada por el salario. Así, el texto presenta elementos para provocar una reflexión crítica sobre dichas ventajas, abriendo una posibilidad para que los trabajadores accedan a estos beneficios de una manera menos enajenada dentro de la actual coyuntura. Las categorías que estructuran el análisis son: totalidad, contradicción y mediación.
PALABRAS CLAVE: Beneficio laboral. Salario. Salario indirecto. Fondo Público. Contradicción.
UMA REFLEXÃO CRÍTICA SOBRE O SALÁRIO INDIRETO E OS BENEFÍCIOS TRABALHISTAS
RESUMO
Este artigo tem por objetivo tornar visível a relação entre os benefícios trabalhistas, o salário indireto, o salário e a apropriação do mais valor. Tais benefícios pretendem dissolver os conflitos entre capital e trabalho. Em revisão bibliográfica, buscaram-se algumas referências que explicam a relação de exploração mediada pelo salário. Assim, o texto propicia elementos para provocar a reflexão crítica sobre tais vantagens, abrindo uma possibilidade para que os trabalhadores acessem tais benefícios de modo menos alienado dentro da atual conjuntura. As categorias que estruturam a análise são: totalidade, contradição e mediação.
PALAVRAS-CHAVE: Benefício Trabalhista. Salário. Salário Indireto. Fundo Público. Contradição.
A CRITICAL REFLECTION ABOUT THE INDIRECT WAGE AND LABOR BENEFITS
ABSTRACT
This article aims to make visible the relation among the labor benefits, the indirect salary, the salary and the appropriation of the most value. Such benefits are intended to dissolve conflicts between capital and labor. In a bibliographical review, we searched for the references that explain the relation of exploitation mediated by the salary. Thus, the text provides elements to provoke critical reflection on such advantages, opening a possibility for workers to access benefits in a less alienated way within the current conjuncture. The categories that structure the analysis are totality, contradiction and mediation.
KEYWORDS: Labor Benefit. Salary. Indirect Salary. Public Fund. Contradiction.
También parece paradójico que la Tierra gire alrededor del Sol.
Y que el agua está formada por dos gases altamente inflamables.
Las verdades científicas siempre serán paradójicas,
si se juzga por la experiencia cotidiana,
que solo captura la apariencia engañosa de las cosas.
Karl Marx
INTRODUCCIÓN
Este texto es un estudio teórico, desarrollado a través de una revisión bibliográfica e ilustrado, ocasionalmente, con datos secundarios. El escenario Brasileño en este momento era de los primeros impactos del golpe de Estado que quitó la presidencia a Dilma Rousseff y lo entregó a Michel Temer mientras que el asumía la presidencia el 31 de agosto del 2016. Desde entonces los derechos de los trabajadores que estaban garantizados en la Constitución han sido destrozados por cortes de presupuesto en medidas como la que más adelante se mencionará la PEC de la Muerte (Propuesta de Enmienda constitucional 241) y que se refleja ahora en el 2º puesto que ocupa Brasil en ranking mundial de muertos por COVID-19 por la crisis sanitaria de 2020. Además de que también se comentará sobre el sistema de recaudación de impuestos vigente en el país n este contexto. Las categorías que sustentan la crítica son las categorías centrales del análisis marxista, a saber: totalidad, contradicción y mediación, ya que sirven al objetivo principal del estudio, que es hacer visible la relación entre el beneficio laboral y el salario indirecto durante la apropiación privada de la plusvalía. La preocupación por la relación oculta en los salarios indirectos en forma de beneficios surge del estudio del fondo público y del presupuesto público, y del ingreso de la recaudación tributaria del capital que participa fuertemente en la composición de ambos – es decir, se trata de la compensación financiera en la industria petrolera y minera; en Brasil, estos ingresos se conocen como royalties, en Perú es el canon y en los demás países de América Latina son las regalías minera y petrolera.
El estudio del fondo público y del presupuesto, basado en los cuestionamientos surgidos sobre la compensación financiera por el petróleo y la minería, lleva a pensar en los tributos como la principal forma de financiamiento del Estado y, en consecuencia, como principal forma de financiamiento de las políticas públicas y las políticas sociales. Según Aguiar (2015), la compensación financiera es un impuesto que impacta fuertemente en la economía de las regiones donde ocurre la extracción de estos recursos (América Latina es poseedora de yacimientos de relevancia estratégica en la geopolítica global), con consecuencias sobre todas las esferas de la vida social. Estas regiones experimentan un crecimiento acelerado, desordenado y exacerbando la cuestión social (en todas sus dimensiones), lo que ocurre en contradicción con la entrada voluminosa de la riqueza producida por dichas industrias.
El nexo está en que, al estudiar las industrias del petróleo y de la minería, se verificó que estas son industrias altamente contaminantes y con altos niveles de polución ambiental y contaminación humana, además de producir accidentes de trabajo de todos los niveles de gravedad, lo que implica la necesidad de la presencia de los seguros de salud en la negociación de los contratos de trabajo. La salud de los trabajadores en este sector de producción está expuesta a todo tipo de accidentes, además de implicaciones físicas y psicológicas/psiquiátricas del régimen de trabajo en sí mismo, que se lleva a cabo durante períodos extendidos y en confinamiento y aislamiento en relación a la sociedad, la familia y los amigos.
En este contexto adverso, los seguros de salud se ofrecen como beneficios y ventajas laborales que recibe el trabajador cuando firma el contrato con empresas que operan en todos los sectores. Los seguros de salud, que en la lógica del mercado reemplazan el derecho social a la política social de salud, son asimilados por los trabajadores de manera acrítica, lo que atiende a los intereses del capital en detrimento de los intereses de los trabajadores y de las poblaciones, quienes pagan por el mismo servicio dos veces tal y como se verá a continuación.
ECONOMÍA POLÍTICA DE LOS “BENEFICIOS LABORALES”
Los beneficios laborales que ofrecen las empresas, en la forma en que se presentan a la sociedad, requieren un análisis detenido de su significado. Su aprehensión permite una reflexión crítica sobre los salarios, el salario indirecto, y la relación encubierta de apropiación privada de la plusvalía por el capital. Los beneficios laborales son considerados por los sectores de Gestión de Recursos Humanos – RRHH (o gestión de personas, como lo desea la nomenclatura actual y estratégica), administración y economía “una herramienta de gestión moderna que tiene como objetivo principal mejorar la relación capital/trabajo, contribuyendo a los factores positivos de la producción, […] el perfeccionamiento personal y la mejora del ambiente laboral y, en consecuencia, aumentar la productividad” (MARTINS; VERIANO, 2004, p. 23). Los beneficios, desde ese punto de vista, tienen dos objetivos fundamentales: por un lado, disolver el conflicto entre capital y trabajo y, por otro lado, aumentar la producción de la plusvalía.
Sin embargo, la relación capital/trabajo, trae desde su génesis una determinación que no se puede eliminar, que es la “contradicción fundamental de modo de producción capitalista como la contradicción entre la forma privada de apropiación y el carácter social de la producción” (MARX, 1996, p. 50). En este sentido, las contradicciones que existen en los beneficios laborales pueden identificarse como nexos que componen la realidad y permiten que sus mediaciones sean conectadas con el objeto (apariencia y esencia) para que la universalidad y la particularidad se plasmen en una relación intrínseca con la totalidad. Dentro de esta perspectiva de análisis, los beneficios ofrecidos por las empresas al contratar la fuerza de trabajo, que están ocultos bajo el fetiche de los beneficios “otorgados” por las empresas, como es el caso de los seguros de salud, pueden, sin embargo, iluminarse por la teoría social crítica y, a partir de ahí, ser (re)conocidos en su esencia contradictoria. Es decir, más allá de una concepción mediática que considera
El seguro de salud corporativo como uno de los beneficios [cursivas añadidas] más importantes ofrecidos por las empresas. Es un salario indirecto. Aunque no pueda ser contabilizado en la declaración de pago (nómina), se debe tomar en cuenta al analizar una oferta de trabajo o comparar ofertas de dos compañías (LUCENA, 2011;).
Frente a tales afirmaciones, surgen algunas preguntas sobre las cuales el trabajador debe pensar: ¿Por qué el seguro de salud y otros beneficios no se pueden contar en la declaración de pago (nómina)? ¿A qué intereses atiende esta determinación? ¿Los seguros de salud deben ser tenidos en cuenta al analizar una oferta de trabajo debido a los beneficios o por el fuerte descuento que se aplicará sobre el salario en la declaración de pago (nómina)? Por lo tanto, reflexionar sobre los beneficios ofrecidos por empresas (sobre todo, el beneficio en forma de seguro de salud) es una cuestión relevante para el tema presentado aquí, principalmente al tomar en cuenta los niveles de contaminación y accidentes laborales en industrias tales como las offshore, metalurgia, energía nuclear, construcción civil etc. – escenario donde la salud es una necesidad básica y los seguros de salud se hacen tan necesarios: ¿Para las empresas o para los trabajadores? A continuación, se presentan dos ejemplos de efecto ilustrativo, ambos con repercusiones internacionales: el caso de la plataforma petrolera P-36 de la Petrobras, que se hundió en la Cuenca de Campos (norte de Rio de Janeiro) en el año 2001, y, más recientemente, el caso de la presa de desechos tóxicos de la industria minera Samarco, en Mariana/Minas Gerais.
P-36: El “Informe-resumido” de los trabajos realizados por la Comisión Externa de Fiscalización e Investigación de la Seguridad de las Plataformas de la Petrobras y del accidente de la P-36 (BRASIL, 2001), señala que, en el caso de este accidente de la P-36, “no es posible identificar solamente una causa o responsable, pero la suma de errores, actos fallidos o aleatorios, y las consecuencias de políticas equivocadas, tanto de la Petrobras como de los órganos de control e fiscalización” (BRASIL, 2001, p. 19) e indica que algunos cambios sustanciales en el plan de la relación entre la empresa y los trabajadores deben ser adoptados, destacándose, entre los más relevantes, según el punto de vista del análisis realizado aquí:
C-1-) Revisar la política de gestión de la empresa, reiterando el objetivo de reducir accidentes para obtener ascensiones, cambios de nivel y bonificaciones, lo que ha estado induciendo la posibilidad de no notificarse los accidentes, especialmente de pequeñas dimensiones, lo que compromete el desempeño de la prevención y puede causar futuros accidentes de gran magnitud como los indicados como la causa de accidente en la P-36; etc. (BRASIL, 2001, p. 19-22).
El informe también plantea preguntas sobre la responsabilidad de la gestión indicando, inclusive un cambio en la Ley 5.811/72, para el régimen extraordinario del “trabajo en off-shore, con el objetivo de reducir la permanencia de los […] embarcados de 15 para 10 días, considerándose […] mayor incidencia de accidentes en el período final de la estancia […], indicando dificultad […] con la capacidad emocional y operacional” (BRASIL, 2001, p. 23).
Mariana/Minas Gerais: Otro ejemplo, más actual, es el caso de la Samarco, en Mariana/MG (Brasil), industria minera que sometió a sus trabajadores a condiciones insalubres y peligrosas, sin olvidar los impactos ambientales, como consecuencias del modelo de explotación de los recursos naturales y las repercusiones decurrentes para la salud de los trabajadores y de la población local: problemas extremadamente graves. La información proporcionada por el gobierno federal (BRASIL, 2016a), afirma que el “Informe resulta en 23 avisos de infracción a la Samarco”, considerado el documento producido por la Superintendencia Regional del Trabajo y Empleo en Minas Gerais (SRTE/MG) (BRASIL, 2016b), en el cual se presentan las conclusiones alcanzadas por el equipo[1] de investigación señalando que:
Una secuencia de factores llevó al accidente, como la aparición de agua en el cuerpo de la presa (apariciones) entre 2013 y 2015; grandes grietas que aparecieron en 2014 en la región del retroceso del eje, en la jamba (pilar) izquierda, con saturación del suelo; ausencia de desagües en las jambas y vibraciones en función de las obras de drenaje con equipos pesados en 2015, sismos y explosiones en la mina vecina a la presa (BRASIL, 2016a).
Frente a los hechos presentados, se puede concluir la importancia de la salud en la reproducción de la fuerza de trabajo y, por ende, la relevancia del seguro de salud, así como sus contradicciones. Pensar los beneficios desde una perspectiva crítica, en el contexto histórico actual, es un desafío que requiere no solo una profundización teórica, sino también un compromiso con el ser humano genérico. Por lo tanto, ¿son los beneficios ‘beneficios’ o solo son un mito? Establecer una relación entre salario, salario indirecto y beneficios – que transitan bajo la lógica del mercado y de la mercancía – es nada menos que destrozar el fetiche del beneficio en su relación directa con la jornada laboral y la apropiación privada de la plusvalía en el proceso colectivo de producción, aclarando la cosificación de la relación que se oculta en la forma jurídica del contrato. Edelman (2016, p. 30), explica que “a partir del momento en que la relación monetaria esconde el trabajo gratis del asalariado, la relación real entre capital y trabajo se vuelve ‘invisible’”.
Por esta razón, la reflexión realizada aquí, identifica y hace explícitos los intercambios mediados por la lógica de la mercancía como relación social en la forma Jurídica del derecho, para pensar en lo que “ofrecen” las empresas como siendo “beneficios” y que los trabajadores “lo asimilan como tal”, mayormente, acríticamente, por cuenta del fetiche que envuelve esta relación entre trabajadores y empresas.
Hay una relación directa, pero casi invisible, entre los derechos sociales, el salario, el fondo público y la apropiación privada de la plusvalía que no puede dejar de mencionarse aquí [cursivas en el original]. Batista (2013, p. 161;) aborda este problema y señala:
La creciente dimensión de los fondos públicos no constituye un nuevo modo de producción diferente del capitalista. De hecho, lo que ocurre es la socialización, por iniciativa de la clase capitalista misma, de una parte del salario desde la perspectiva de que es económicamente más razonable para ofrecer colectivamente algunos aspectos auxiliares de subsistencia que remunerar directa y totalmente al trabajador por ello. Por lo tanto, los impuestos, en cierta medida, y, principalmente, contribuciones parafiscales, entre las que se encuentran aquellas que financian la seguridad social, no son más que participaciones salariales socializadas por los capitalistas como una forma de reducir el trabajo socialmente necesario para reproducir la mercancía fuerza de trabajo.
Ahora, es necesario entender que la socialización de parte del salario, a través del gasto del fondo público, exonera el capital de gastos que supuestamente ya están incluidos en el período considerado como trabajo necesario y dejan libre a la apropiación de la plusvalía, creado en la producción por el período considerado como trabajo excedente. Aun así, los capitalistas, debido a la insaciable necesidad de más ganancias/lucros, buscan de todas maneras disminuir el trabajo necesario (parte que cubre los costos de reproducción de la fuerza de trabajo), para que la parte de la jornada laboral que produce la plusvalía aumente y la apropiación privada sea proporcionalmente más grande. ¿Qué quiere decir esto? En general, es posible afirmar que el fondo público está compuesto por bienes e ingresos que el Estado recauda, siendo que sobre esta recaudación incide el peso de la Carga Tributaria Brasileña (CTB) y en los demás países de América Latina es similar; en consecuencia,
[…] hoy se trabaja el doble de lo que se trabajaba en los años 70 para pagar los impuestos. El promedio de días trabajados por año solamente para pagar impuestos aumentó de 76, en los años 70, a 102 en los años 90, y en el año 2000 superó los cuatro meses. ‘En 2012, comprometió el 40.98% de sus ganancias para esta finalidad y, en 2011, 40.82%. A pesar de contribuir cada vez más a la creciente recaudación de impuestos en el país, que en 2012 alcanzó R$ 1,59 trillón, el brasileño aún no ve la adecuada aplicación de estos recursos en servicios públicos de calidad, principalmente en los sectores de educación, salud, seguridad y otros fundamentales para que la sociedad desarrolle’[2] (O GLOBO, G1, 2013).
El texto es claro y muestra que la recaudación de impuestos impacta sobre el trabajo necesario y no sobre el excedente. El trabajador, a través de los impuestos[3], que impactan directamente sobre el consumo y también sobre el trabajo, y paga la gran parte de los recursos que constituyen/componen el fondo público. Los recursos del fondo público se asignan en el presupuesto público para, entre otros gastos, financiar las políticas públicas y sociales, entre las cuales se encuentran la Salud, la Educación e la Seguridad Social. Si el trabajo necesario debe ser considerado como la parte de la jornada de trabajo que debería satisfacer las necesidades de los trabajadores para su reproducción, ¿Por qué razones el fondo público se utiliza para socializar parte de los salarios? ¡Aquí yace una paradoja! ¿Es el trabajador quien paga su propio salario dos veces? ¡Sí! Los descuentos obligatorios que afectan los salarios y que pueden ser identificados, por ejemplo, en la declaración de pago son: la contribución de los fondos de pensión – al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) u otros institutos de fondos de pensión –, Impuesto Sobre la Renta (IR), Contribución Sindical, Seguro de Salud de la Empresa, tarjeta de transporte[4], etc.
Reflexionando sobre el fondo público, Boschetti y Salvador (2006, p. 32), observaron que existe una dicotomía entre la recaudación de impuestos que impacta sobre los trabajadores y la elite dominante, de manera que los trabajadores pagan la mayor parte de las contribuciones (impuestos) que componen el fondo público. En este sentido, los autores explican:
Los cambios realizados en la legislación fiscal después de 1996 ampliaron la regresividad de la carga tributaria, ya que su incidencia en bienes y los servicios (consumo) saltaron del 17.2% del PBI en 1996 al 20.8%, en 2005 (Unafisco Sindical, 2006). En nuestro país, los impuestos sociales. en equidad es insignificante, no alcanza el 3% del PBI. El único impuesto federal sobre el patrimonio: el impuesto sobre la propiedad Rural Territorial (ITR): recolecta no menos del 0.1% del PBI, La enorme concentración de tierra en el país. En la misma dirección, El impuesto sobre la renta de las personas tenía una incidencia media entre 1995 y 2002, 5.4% del PIB (Afonso y Araújo, 2004) los trabajadores asalariados pagan impuestos directos doble proporcionalmente lo que pagan los empleadores. Los resultados preliminares de la Encuesta de Presupuesto Familiar (FOP) del IBGE (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística) revelan que, en el extracto de la población con mayor ingreso per cápita, aun así, el “aumento en la recaudación de impuestos, sin embargo, no resultó en un aumento significativo en los recursos para políticas sociales específicamente” (BEHRING; BOSCHETTI, 2008, p. 165-166).
En el contexto actual, el escenario es aún más preocupante debido a la aprobación de PEC (Propuesta de Enmienda Constitucional) 241[5], por eso, es tan importante establecer el que existe entre la composición del fondo público (qué ocurre a través de la recaudación de impuestos sobre los salarios y el consumo), los presupuestos públicos y la materialización de las políticas públicas y sociales consideradas como beneficios. Tal análisis utilizó la explicación de Weston sobre el tema de los salarios, en el cual Marx dice lo siguiente: “la sopera de la que comen los trabajadores contiene todo el producto del trabajo nacional y lo que les impide tomarlo, una ración más grande no es el tamaño pequeño de la sopera ni la escasez de su contenido, pero solo el tamaño pequeño de sus cucharas” (MARX, 1996, p. 74).
Después de decir esto, Marx pregunta, cómo se las arregla el capitalista para lograr devolver al trabajador una parte 4 de un total que es 5. Marx se refiere a estas determinaciones: la alta y baja general de los salarios, la producción y el consumo de mercancías de necesidades básicas y los bienes de lujo y la relación de todos estos elementos con la caída tendencial de la tasa de ganancia. Marx, sin embargo, quiere decir, por lo tanto, que los salarios no se determinan de manera simplificada como sugiere Weston, pero que dependen de una serie de determinaciones históricas que interfieren directamente sobre los intereses de los capitalistas que son cada vez más ambiciosos al apropiarse de la plusvalía relativa. Lo que, en realidad, corresponde a la relación directa en que, si se aumenta el poder adquisitivo de los trabajadores, se disminuye la apropiación de la plusvalía por parte de los capitalistas, es decir, la relación siempre está tensionada por intereses antagónicos e irreconciliables.
Marx, para explicar cómo encontrar el valor real de los salarios, presenta el siguiente razonamiento y que, en el caso del objeto de esta reflexión, está relacionado con el trabajo necesario que se utiliza para comprar los bienes y servicios necesarios para la reproducción de la fuerza de trabajo, entre los cuales se encuentran salud, educación, alimentación, seguridad, transporte, etc., Marx (1996, p. 78-79) explica:
O el aumento de los salarios se gasta por igual en todos los artículos de consumo, en cuyo caso el aumento de la demanda de la clase de los trabajadores tiene que ser compensado por la disminución de la demanda de parte de la clase capitalista, o el aumento de los salarios solo se gasta en ciertos artículos cuyos precios de mercado aumentarán con el tiempo. En este caso, el consiguiente aumento en la tasa de lucros en algunos sectores de la industria y la consecuente caída en la tasa de lucros en otros provocarán un cambio en la distribución de capital y del trabajo, que persiste hasta que la oferta se haya ajustado a la mayor demanda en algunas ramas de la industria y menor demanda en otras. En el primer caso, no habrá cambios en los precios de las mercancías. En el otro, después de algunas fluctuaciones de los precios en el mercado, los valores de cambio de las mercancías caerán al nivel anterior. En ambos casos, concluiremos que el alza general de la tasa salarial conducirá, después de todo, a nada menos que una caída general en la tasa de lucros.
La referencia anterior ayuda a comprender cómo el aumento o la baja de los salarios interfieren con la dinámica de apropiación de la plusvalía, a través de la tasa de lucros, que sufre una baja general cuando ocurre aumento real de los salarios. La disminución general en la tasa de lucros implica una reacción inmediata de los capitalistas que no aceptan, bajo ninguna circunstancia, la disminución de la plusvalía relativa a favor del aumento de los salarios, por lo que buscan a través del uso del fondo público la socialización del trabajo necesario para reproducir la mercancía fuerza de trabajo. Como el fondo público está constituido mayormente de impuestos obligatorios, a través de CTB e IR, en el caso de Brasil (y de otros países de América Latina), y que, según lo que ya fue dicho, incide sobre los trabajadores, estos son los mismos trabajadores que pagan con el trabajo necesario los recursos que ingresan al fondo público, al mismo tiempo en que reciben sus cheques de pago con fuertes descuentos para pagar esos beneficios nuevamente.
Para explicar la dinámica del mecanismo real del aumento o disminución de los salarios, Marx toma como punto de partida la jornada laboral y menciona la ley de las 10 horas, que, en aquél contexto, se consideró uno de los mayores avances y conquistas de la clase trabajadora, porque la reducción de las horas de trabajo representó un aumento real de salario. Marx advierte que no debemos impresionarnos con los “altos porcentajes de la tasa salarial. Deberíamos preguntarnos siempre: ¿cuál fue la cantidad original?” (MARX, 1996, p. 79; en el original). Para revelar el secreto oculto en esta relación, Marx toma las siguientes preguntas como parte de la pregunta anterior: “¿Cuál es el valor de una mercancía? ¿Cómo se determina este valor?” (ídem, p. 91; cursiva en el original) y, justo antes, agrega: “¿Cómo se equivalen/normalizan las proporciones en que unas mercancías se intercambian por otras?” (ídem, p. 91). Marx explica que es necesario llegar a una expresión común a todas las mercancías, independientemente de su naturaleza, es decir: “¿Cuál es la sustancia social común a todas las mercancías? ¡Es el trabajo! Para producir una mercancía tienes que invertir o incorporar a ello, una cierta cantidad de trabajo. Y no solo trabajo, sino trabajo social” [cursivas en el original] (ídem, pág. 92).
Es necesario entender el trabajo social como una condición objetiva para la producción de mercancías, que también incluye la producción de la mercancía llamada fuerza laboral en sí misma, o, como explica Marx, cuando
el valor de una mercancía está determinado por la cantidad de trabajo [cursivas en el original] incorporado o cristalizado en él, queremos referirnos a la cantidad trabajo requerido [cursivas en el original] para producir esa mercancía en un estado dado social y bajo ciertas condiciones sociales de producción promedio, con una intensidad social promedio dada y con una destreza media en el trabajo utilizado (MARX, 1996, p. 94).
Con esta revelación, Marx demuestra lo que hay en común a todas las mercancías, y que, al mismo tiempo, permite que todas ellas tengan un equivalente común a todas y, con eso, puedan intercambiarse en una cantidad supuestamente satisfactoria para sus dueños.
Este intercambio solo es posible debido a la doble característica de las mercancías, a saber, el valor de uso y valor de cambio. El valor del cambio es la particularidad que condensa en sí misma la subordinación del producto (mercancía) a la división social del trabajo, es una función social – esta subordinación hace que haya en este producto parte del trabajo social plasmado y su representación está en la cantidad de trabajo que es condensado en cada una de estas mercancías. “Pero ¿cómo se miden las cantidades de trabajo? Por el tiempo que dura el trabajo [cursivas en el original], midiendo este en horas, días, etc.” (MARX, 1996, p. 92;). Sin embargo, es necesario tener claro que “la remuneración del trabajo y la cantidad de trabajo son cosas perfectamente distintas” [cursivas en el original] (ídem, p. 92).
Aquí yace el secreto de los salarios indirectos, que es parte de la diferencia entre lo que el tiempo de trabajo necesario produce y lo que en realidad se paga, y como los “beneficios” – seguro de salud, la tarjeta de transporte, los cupones de alimentación, cupones de comida, etc. – son, en realidad, un disfraz. Esto ocurre porque todos estos ítems están incluidos, desde el inicio, en el tiempo de trabajo necesario para la reproducción de la fuerza de trabajo, por lo tanto, si no son proporcionados por el Estado, en forma de servicios públicos materializados en políticas sociales (ya pagado por los trabajadores en la recaudación obligatoria de impuestos (CTB, en el caso de Brasil), y por los impuestos como compensación financiera – canon / regalías), se pagarán por segunda vez, cuando estos mismos servicios tengan que comprarse en el mercado privado de servicios, en forma, por ejemplo, de seguros de salud y seguros dentales, servicios diversos, tarjetas de transporte, educación privada, etc.
Marx explica que “los salarios no pueden exceder los valores de las mercancías por ellos producidas, no pueden ser mayores que ello, pero pueden, sí, ser inferiores en todos los grados imaginables” (MARX, 1996, p. 93), lo que significa que el valor de los salarios es el umbral que el producto podría obtener; sin embargo, el valor de los productos no está limitado por el valor de los salarios, es decir, “los valores relativos de las mercancías se determinan por las cantidades correspondientes o sumas de trabajo invertidas, realizadas, plasmadas en ellas” [cursivas en el original] (idem, p. 92). A partir de los análisis realizados, Marx propone la siguiente ley general: “Los valores de las mercancías están en la razón directa del tiempo de trabajo invertido en su producción y en la razón inversa de las fuerzas productivas del trabajo empleado” [cursivas en el original] (idem, p. 95-96), y “el precio no es más que la expresión en efectivo (dinero) del valor” [cursivas en el original] (ídem, p. 96). Por eso,
Para explicar el carácter general de los lucros, no habrá otro remedio que del teorema de que las mercancías se venden, en promedio por sus verdaderos valores y que los lucros se obtienen vendiendo las mercancías a su valor, es decir, en proporción a la cantidad de trabajo materializado en ellos [cursivas en el original] (MARX, 1996, p. 97-98).
La explicación anterior establece la conexión entre los lucros que el capitalista puede y quiere obtener de la explotación de la fuerza de trabajo por la mayor apropiación de la plusvalía, cuando el trabajo necesario disminuye y aumenta el trabajo excedente. Pero, después de todo, ¿Cuál es el valor específico del trabajo? Para comprender el valor del trabajo, es esencial entender cómo se estructura la jornada de trabajo, uno no es sin el otro. Marx demuestra que “lo que vende el trabajador no es directamente su trabajo, pero su fuerza de trabajo, cediendo temporalmente al capitalista el derecho usarla” (1996, p. 98). Marx pregunta sobre la relación de compra y venta de la fuerza de trabajo entre individuos libres e iguales, cuestionándose cómo es que una jornada de trabajo de 12 horas puede crear apenas el valor que se paga por la fuerza de trabajo empleada en esas 12 horas trabajadas, es decir, “¿Cómo se explica que uno de los grupos compre constantemente para obtener ganancias y enriquecerse, mientras que el otro grupo vende constantemente para ganar tan solamente el pan de cada día?” (MARX, 1996, p. 99).
El autor verifica que hay “una serie de procesos históricos que resultaron en la descomposición de la unidad original existente entre el hombre trabajador y sus instrumentos de trabajo” [cursivas en el original] (MARX, 1996, p. 99).
Para responder a esta pregunta, Marx toma en cuenta la siguiente situación hipotética: suponiendo que un trabajador necesita, aproximadamente, 6 horas de trabajo diario promedio que se materializan en una cantidad de oro que equivalga a 30 dólares para satisfacer su reproducción, contando con todos los ítems previamente mencionados como necesarios, lo que corresponde a la “expresión en efectivo del valor diario de la fuerza laboral” [cursivas en el original] (1996, p. 100), como empleado, este trabajador no puede trabajar solo las 6 horas necesarias para su supervivencia, pero es obligado a trabajar las 12 horas contratadas por el jefe. Por esta razón, “al comprar el valor diario, o semanal, de la fuerza de trabajo del trabajador, adquiere el derecho de usarlo o hacer que funcione todo el día o toda la semana” [cursivas en el original] (MARX, 1996, p. 101), por lo tanto, el capitalista se apropia del excedente del día de 12 horas, que corresponde a un total de 6 horas diarias. Esas 6 horas trabajadas, que no corresponden al trabajo socialmente necesario a la reproducción del trabajador, es lo que Marx llamó como “exceso de trabajo o sobre-trabajo” – todo lo que se produce en ese período de tiempo es apropiado por el comprador de la fuerza de trabajo de ese trabajador. Suponiendo, aun, que, con 6 horas de trabajo (capital variable), el trabajador incorpora al producto 30 dólares existentes en los medios de producción (capital fijo), al final de las 12 horas en punto se habrá incorporado un total de 60 dólares.
Pero, ¿Cómo sabes cuál es el valor real de la fuerza de trabajo? Marx explica que, el valor de la fuerza de trabajo “se determina por la cantidad trabajo requerido para producirla” (1996, p. 99) y que “la fuerza de trabajo de un hombre consiste, pura y simplemente, en su individualidad viva” (idem, p. 99). La realización de cualquier trabajo requiere del trabajador condiciones concretas para dejar de ser “capaz de hacer” y convertirse en “acción-hechos-realizaciones”, pero ¿Cuáles son estas condiciones? Estas son las condiciones para la reproducción de la vida, es decir, la reproducción de la “individualidad viva” de cada persona, que solo es posible y se mantiene bajo la satisfacción de sus necesidades básicas, como comer, beber, vivir, vestirse y proliferarse. Tener las condiciones para satisfacer estas necesidades requiere poseer valores de uso, como los alimentos cosechados o producidos, ropa, vivienda, sus propias herramientas de trabajo, etc. Esto, desde que la humanidad sufrió el salto ontológico, a través de su acción teleológica sobre la naturaleza, transformándola y transformándose a sí mismo, en este proceso de socialización. Hoy no es diferente, las necesidades, del estómago o de la mente se han convertido en las proporciones en las que los hombres han cambiado y creado necesidades más elaboradas, más sofisticadas, que requiere medios igualmente sofisticados para satisfacerlos. Así,
Además de la suma de artículos de primera necesidad exigidos para su propio sustento, el necesita otra cantidad igual de los mismos artículos para criar un cierto número de hijos, que han de reemplazarlo en el mercado laboral y perpetuar la descendencia de los trabajadores. Además, debe gastar otra suma de dinero en el desarrollo de su fuerza de trabajo y en la adquisición de una cierta habilidad [cursivas en el original] (MARX, 1996, p. 99-100).
Complementando la cita anterior, se debe incluir entre los productos y servicios necesarios para la reproducción de la fuerza de trabajo, la salud, el transporte, la educación, entre otros, estos son servicios que generalmente se anuncian como los beneficios ofrecidos por una u otra empresa. Toda esta digresión es necesaria para que podamos reflexionar sobre el tema de la economía política de beneficios ofrecidos a los trabajadores, además de los salarios propiamente dichos y, hasta cierto punto, eso también sirve para pensar sobre los derechos sociales y, así, contribuir al proceso de desfetichización en torno al tema de los beneficios.
IDEOLOGÍA PARA LA HEGEMONÍA
Pensando en ciertos servicios que están contenidos en los derechos sociales (específicamente la salud) y que están incluidos entre los beneficios ofrecidos por las empresas, es necesario comprender también el significado del derecho dentro de la misma perspectiva teórica en la que este argumento ha sido desarrollado. Después de todo, para desentrañar la relación entre beneficios, salario indirecto, salario y fondo público, es necesario entender el derecho desde una perspectiva crítica. En ese sentido, Pachukanis contribuyó decisivamente al arrojar luz sobre el derecho con los análisis que hace en su texto “Teoría general del derecho y marxismo”, y presenta mediaciones que existen entre la forma y el contenido del concepto de derecho, que expresa la importancia de la totalidad rica en determinaciones, como él mismo demuestra:
El concepto del derecho aquí es considerado exclusivamente bajo el punto de vista de su contenido; la cuestión de la forma jurídica como tal de ninguna manera se presenta. […] la teoría marxista no debe examinar solamente el contenido material de la normativa legal/jurídica en las diferentes épocas históricas, pero dar también una explicación materialista de la norma legal/jurídica como una forma histórica determinada (PACHUKANIS, 1988, p. 49).
La primera indicación de Pachukanis (1988, p. 58) respeto de la relación que aquí se discute es la siguiente: “el derecho de los trabajadores, se nos dicen, debe encontrar otros conceptos generales y la tarea de la teoría marxista del derecho debería consistir en buscar tales conceptos”; sin embargo,
Al exigir nuevos conceptos generales para el derecho proletario que les sean propios, […] en la realidad proclama la inmortalidad de la forma jurídica, ya que se esfuerza por extraer esta forma de condiciones históricas determinadas que le permiten florecer por completo, y se esfuerza por presentarla como capaz de renovarse permanentemente (PACHUKANIS, 1988, p. 58).
Además, él identifica la relación directa y, al mismo tiempo escondida, entre mercancía y forma legal/jurídica como productos de condiciones solo logradas con el desarrollo de las relaciones sociales de la sociedad burguesa, en su forma más desarrollada, y se refiere a Marx cuando éste dice “el principio rector es el mismo que es vigente para el intercambio de mercancías que son equivalentes: es una misma cantidad de trabajo, bajo cierta forma, se intercambia por la misma cantidad trabajo, bajo otra forma” (PACHUKANIS, 1988, p. 60) y sigue la explicación va más a fondo:
Mientras la relación entre productores individuales y la sociedad continuar a mantener la forma de intercambio de equivalentes, esta relación también mantendrá la forma del derecho/jurídica, ya que ‘por su naturaleza, el derecho solo puede consistir en usar la misma unidad de medida’. Pero, como por esto no se vuelve en consideración a la desigualdad natural de las habilidades individuales, el derecho es ‘pues, en su contenido, un derecho basado en la desigualdad, como todo derecho’. […] ‘ciertamente que el derecho burgués, en lo que respecta a la distribución de objetos de consumo, supone necesariamente un Estado burgués, ya que el derecho es nada sin un dispositivo capaz de exigir el cumplimiento de sus normas legales (PACHUKANIS, 1988, p. 60).
Corroborando las afirmaciones de Pachukanis, Casalino (2011, p. 96), dice lo siguiente: “esta relación legal, que tiene el contrato como forma, […] es una relación de voluntad, en la cual se refleja la relación económica. El contenido de la relación legal/jurídica o de voluntad es dado por la propia relación económica en sí misma”, además de que “la esfera de los intercambios de mercancías es, simultáneamente, el escenario adonde surgen los atributos Jurídicos/legales de los propietarios de las mercancías” (CASALINO, 2011, p. 97), donde “los propietarios de mercancías se reconocen recíprocamente, como legítimos propietarios, libres e iguales, de tal manera que la apropiación del producto ajeno (de otro) ocurra en la forma de voluntad mutua aquiescente” (ídem, p. 97). Así, “la relación jurídica entre los sujetos no es más que el reverso de la relación entre los productos de trabajo que se convierten en mercancías” (PACHUKANIS, 1988, p. 47). En este proceso, ocurre la cosificación de las relaciones sociales bajo el manto de la libertad, que es solo formal, y el intercambio de mercancías que se equivalen ocultan la explotación de la fuerza de trabajo entre capitalistas y trabajadores considerados como iguales en el mercado y, además de ello, naturaliza la apropiación privada de la plusvalía.
El intercambio de mercancías puede tomar diferentes formatos, en esto consiste el pago de los salarios indirectos o de los beneficios laborales. No habría ventajas o beneficios si no hubiese apropiación anticipada real de la plusvalía por las empresas o industrias que ofrecen tales beneficios. Por lo tanto, “esta casi-ignorancia nos deja ciegos para no ver a la fuerza misma de estas formas, de estas técnicas, para su efectividad concreta e ideológica” (EDELMAN, 2016, p. 27).
Una de las hipótesis en las cuales se basa esta argumentación es que la razón por la cual los beneficios no pueden ser contabilizados/registrados como salario, tal como se ha presentado en cita anterior, a pesar de ser salario indirecto (expresado en el cheque de pago bajo el nombre de descuentos y con la discriminación de cada uno de ellos), es que, en el caso de que los cheques de pago traigan esta descripción de seguro de salud como salario indirecto, su “oferta” ya no podría promocionarse como beneficios, pues, según el diccionario, el beneficio es un “bien que generosamente le hace a alguien” (DICCIONARIO PRIBERAM, 2008-2013) y en la RAE[6] significa: “bien que se hace o se recibe, y/o acción de beneficiar”, el concepto de beneficio que se origina del latín[7], presenta en su contenido la significación, hasta hoy conservada, de favor generosamente otorgado, por lo tanto, el beneficio laboral en realidad es un mito, ya que por ello se pagan dos veces.
Ahora, si los beneficios aparecen en el cheque de pago como salario indirecto, se les cae la máscara del beneficio y el mito pierde su función; ya no se puede presentarse en este formato como beneficios – los trabajadores tendrán consciencia de que las empresas al darles acceso a dichos servicios, solo estarán recibiendo parte del salario por el que trabajaron. El beneficio pierde el carácter de favor y la relación de intercambio de mercancías equivalentes sale a flote, revelando su verdadera esencia, es decir, salarios pagados por el uso de la fuerza de trabajo, cuya parte que cabe al propietario de la fuerza de trabajo es solo una parte del trabajo necesario para su propio mantenimiento, y esto no es un beneficio, es explotación.
Por lo tanto, está claramente demostrado que la forma jurídica desempeña un papel clave en el mantenimiento del status quo, cuando hace que individuos desiguales parezcan iguales y esconde la relación que entre ellos se establece, a través de la ley, en forma de libre albedrío, materializado en el contrato. Sin embargo, los sujetos no son libres, tampoco son iguales. La magia cuyo proceso de ocultamiento tiene lugar en estas relaciones posibilita ofrecer salarios indirectos como beneficios laborales y, también, bajo la misma magia son incorporados por trabajadores y demás sujetos de la sociedad como si fuesen beneficios reales, cuando, de hecho, son solo salarios indirectos pagados bajo el nombre de beneficios, ocultando la explotación contenida en la relación de trabajo. Por lo tanto, los beneficios no son beneficios, son mito, por ello,
Cuando hablamos de mito, lo tomamos no solo en un sentido etimológico. de narración pública de hazañas legendarias de la comunidad (es decir, en el sentido griego de la palabra mythos), pero también en el sentido antropológico, en el cual esta narrativa es la solución imaginaria a las tensiones, conflictos y contradicciones que no encuentran formas de ser resueltos a nivel de realidad [cursivas en el original] (CHAUÍ, 2000, p. 5-6).
De la misma forma,
Este mito impone un vínculo interno con el pasado como origen, es decir es, con un pasado que nunca cesa, que permanece siempre presente y, por lo tanto, no permite el trabajo de la diferencia temporal y de la comprensión del presente como tal. En este sentido, hablamos de mito también en el sentido psicoanalítico, es decir, como un impulso a la repetición de algo imaginario, que crea un bloqueo a la percepción de la realidad e impide lidiar con ella (CHAUÍ, 2000, p. 6).
La creación de mitos y su difusión son parte de las estrategias de las élites dominantes para ocultar las relaciones sociales existentes en los procesos de explotación de la fuerza de trabajo, de la naturalización de la apropiación privada de la plusvalía y, principalmente, para la consolidación de la hegemonía, ideología dominante, que difunde valores que son del interés de estas élites burguesas, mientras que van en contra de los intereses de los trabajadores. Como explica Chauí (2000), los mitos impregnan la imaginación de los trabajadores y nublan la realidad, de manera que dificulta diferenciar la realidad de la imaginación y, en este espeso aire de ideas y valores que sirven a los intereses de las élites dominantes, los trabajadores se pierden de su propia identidad y los conflictos son esparcidos y desaparecen bajo la concesión de los beneficios.
CONSIDERACIONES FINALES
Dentro de los límites de este artículo, se intentó demostrar, de la forma más simple posible, la relación entre beneficios laborales, el salario, el salario indirecto, el fondo público y la apropiación privada de la plusvalía. Los mecanismos ideológicos para ocultar las relaciones sociales, contenidas en estas complejas asociaciones, son parte de la estructura que mantiene de pie el edificio del sistema capitalista y también esconde las relaciones que existen en la apropiación privada de la riqueza socialmente construida. Los mitos juegan un papel clave en el mantenimiento de la ignorancia a la que están sometidos los trabajadores. Los mitos y la ideología son mecanismos utilizados por quienes poseen la hegemonía.
Chauí (2000), en “Mito fundador y sociedad autoritaria”, explica magistralmente cómo se forman los mitos, cuáles son sus significados y objetivos, además de aclarar sus mecanismos de mantenimiento y dominación. En este caso de los “beneficios”, así como en muchos otros, donde los trabajadores son mantenidos en una cárcel de ignorancia, es necesario evocar la razón de la teoría crítica, para que estos grilletes puedan romperse y, a la luz del conocimiento, se iluminen las acciones de los trabajadores hacia relaciones sociales de trabajo que sean menos enajenadas.
No hay duda de que cualquier trabajador puede y debe (dentro de límites del mercado laboral extremadamente reducido) elegir la(s) empresa(s) que ofrecen mejores condiciones de trabajo, pero sabiendo desde el principio que los beneficios no son más que parte de su salario – salario indirecto, que se paga en forma disfrazada de beneficios, es una situación de la cual todos se benefician, excepto el trabajador que paga los mismos servicios dos veces, ya que lo paga a través de los tributos e impuestos recaudados obligatoriamente (compulsoriamente) por el Estado, que debería ofrecer dichos servicios en el sistema público, lo que son las políticas sociales. Pero, el Estado, en la mayoría de los casos, no proporciona dichos servicios, o los proporciona de forma precaria y limitada, y luego, los trabajadores tienen que pagar por segunda vez al comprar dichos servicios en forma de seguros de salud, como he demostrado y, a veces, directamente, en forma de un descuento obligatorio en el cheque de pago, para pagar los seguros de salud, tarjetas de transporte, cupones de comida, etc.
El contexto que se presenta y la actual coyuntura indican tiempos difíciles para los trabajadores, porque las proyecciones realizadas, desde el infame PEC 241 (más conocido como “PEC de la muerte”), apuntan a una reducción cada vez más severa de inversión de recursos para la prestación de servicios públicos, bajo el pretexto de equilibrar las cuentas públicas, principalmente los gastos en derechos sociales (BRASIL, 2016c). Según el Senado Federal (BRASIL, 2016c),
El límite máximo establecido para 2017, que es el primer año de vigencia de la PEC, será definido con base en el gasto primario pagado en 2016 (incluidas las sobras a ser pagadas), con la corrección del 7,2%, que es la previsión de inflación para este año. A partir de 2018, los gastos federales (del gobierno central) solo podrán aumentar de acuerdo con la inflación acumulada según el Índice Nacional de Precios al consumidor (IPCA). La inflación a considerar para el cálculo de los gastos, será la acumulada en 12 meses, hasta junio del año anterior. Entonces, en 2018, por ejemplo, la inflación utilizada será la medida entre julio de 2016 y junio de 2017.
Ahora, la creciente reducción de los gastos presupuestarios, regulada por PEC 241, para sectores públicos relacionados con políticas públicas y a los derechos sociales, y que, por lo tanto, implican directamente sobre la reproducción de la fuerza de trabajo, no representarán en ningún momento, la reducción de la carga fiscal que oprime a los trabajadores, obligándolos, cada vez más, a extender e intensificar las horas de la jornada laboral. Considerando el texto de la PEC 241, los ajustes que se refieren a los presupuestos futuros se producirán en función de la inflación acumulada en períodos anteriores, independientemente del hecho de que la inflación puede ser mayor durante el período en que el presupuesto aprobado está en vigencia. Por lo tanto, los reajustes nunca alcanzan los valores reales de las tasas de inflación para el período, que además de sufrir la incidencia de la inflación sobre el costo de vida, pasa a disponer de servicios públicos, cada vez más precarios, chatarreados, y reducidos. Esta estrategia potencia la expansión del mercado por la privatización de los servicios públicos, de forma que a los trabajadores no les quede otra alternativa que no sea la de comprar dichos servicios en el mercado pagando por los mismos servicios dos veces.
Según los argumentos desarrollados a lo largo de este artículo, que buscó revelar el fetiche de los beneficios laborales bajo las relaciones sociales de producción y explotación capitalista, mostrando que, en realidad, tales beneficios son salarios indirectos, se puede decir con seguridad, que la tendencia del movimiento en cuánto a la dinámica de la realidad es que, una vez más, la contradicción original de la relación entre capital y trabajo tiende a intensificarse expresándose a través de la cuestión social.
En este sentido, es de absoluta importancia que los Trabajadores Sociales conozcan cómo se conforman los llamados beneficios laborales, porque de la misma manera como estos se conforman, se conforman también las políticas sociales y los programas con los cuales trabajamos, no solo en las instituciones estatales como también en las empresas privadas, cuando estas desarrollan programas de bien estar para los trabadores y también programas de RSE (Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa). En todo ello está la presencia del Fondo Público, explícita o implícitamente, de forma que, conocer a estos secretos permite a los Trabajadores Sociales elegir si la relación que va tener en su espacio laboral atiende a las demandas de los trabajadores o solamente a las demandas del Estado y del capital, que buscan bajar la tensión y disolver el conflicto. Y en este sentido conferir a su práctica profesional no solo la ejecución pura, sino que mediada por la ética, cuando en base de ésta cambia su actuación de simple ejecución a una práxis transformadora por elegir consciente el qué hacer de la profesión del Trabajo Social. El rol del Trabajador Social es desde su institucionalización como profesión, demasiado importante, por lo que existen las leyes que indican la necesidad de Trabajadores Sociales desarrollando sus funciones en el Estado y en las empresas privadas, alcanzando inclusive las Organizaciones No Gubernamentales más conocidas como ONG’s. La ética y la actitud ética permite al Trabajador Social desconfiar de la realidad y ver los problemas visibles e invisibles que la realidad oculta y al analizarlo de forma crítica podrá avanzar en lo que investiga capacitándose para proponer políticas que realmente cumplan los objetivos para las cuales fueron diseñadas e implementadas.
Lamentablemente, esta es una situación estructural y difícil de cambiar. Las estructuras de cualquier sistema solamente son bases porque son sólidas y capaces de soportar el peso del edificio, pero el sistema, por su propia naturaleza, crea según Marx (1999, p. 27) “Sus propios sepultureros”, lo que indica que, a pesar de su solidez, no hay nada que impida creer que, al final, “todo lo que es sólido se deshace en el aire” (MARSHALL, 1986, p. 13), es decir, cada intento de corroer el sistema en su estructura, en la relación dialéctica con la totalidad, produce efectos, ya sean reales o ideales, pero que pueden, en algún momento, resultar en cambios en las tendencias del movimiento de la realidad.
La relación entre los ‘beneficios’ y el salario es intrínseca y reconocida incluso por aquellos que no son críticos para el sistema, y saberla es un derecho de los trabajadores, que pagan doblemente por los servicios que se ofrecen como “beneficios”, cuando, en realidad son salario indirecto. La tarea de los estudiosos, especialmente los afiliados a la teoría crítica, es traer a la luz del conocimiento, los nexos ocultos que sostienen este tipo de relación, que, desde sus orígenes, se engendra por contradicciones entre capital y trabajo, que son constantemente ocultadas para el mantenimiento del status quo y no pueden ser disueltas debido a su naturaleza, pero que deben ser reveladas contribuyendo a la construcción de caminos para la superación.
REFERENCIAS
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[1] El equipo, que trabajó durante cinco meses, estaba compuesto por “nueve inspectores de impuestos que analizaron el accidente”, debido a la “ruptura de la presa” Fundão, en Mariana / MG. El desastre “resultó en la muerte” de 13 trabajadores externos y la desaparición de un empleado de Samarco, además de la muerte otros cinco residentes del distrito de Bento Rodrigues (BRASIL, 2016a).
[2] Ver informe del presidente ejecutivo del IBPT, João Eloi Olenike, en una entrevista para este artículo periodístico (O GLOBO, G1, 2013).
[3] Según el Código Tributario Nacional, en su artículo “Art. 3.º Impuesto es todo pago obligatorio en efectivo, en moneda o cuyo valor en ella pueda expresarse, que no constituya sanción por acto ilícito, establecido por ley y cobrado mediante actividad administrativa plenamente vinculada”. Y en “Art. 5º Los tributos son impuestos, tasas y contribuciones de mejora”. Se concluye que todo tributo es un impuesto, pero no todo impuesto es un tributo (BRASIL, 2012, p. 59).
[4] Por ejemplo, consulte Época Negócios. Disponible en: https://epocanegocios.globo.com/Dinheiro/noticia/2016/11/que-desconto-e-esse-no-meu-salario.html Consultado en: 30 out. 2017 y 9 sept 2020.
[5] Algunas consideraciones sobre la PEC 241, se proponen en las consideraciones finales para que sean notas consideradas relevantes para el cierre de la obra.
[6] Diccionario hispánico del español jurídico https://dpej.rae.es/lema/beneficio 18/08/2020
[7] Beneficio – ii n.: Beneficio, favor, protección, (benefici causa, per bene- ficium, por favor; deorum beneficio, con la ayuda de los dioses; nostri consulatus Me beneficio, gracias a mi consulado; SI. atreverse, tribuere alicate collare, beneficiarse de usted mismo; etc. (DICCIONARIO, VOX ILUSTRADO, 2015, p. 56).


ADRIANA AGUIAR PÉREZ Trabajadora Social licenciada por la http://www.uff.br/, Colegiada en Brasil por el Consejo Regional de Servicio Social de la 7ª región de Rio de Janeiro https://www.cressrj.org.br/, Magíster en Trabajo Social por la https://www.uerj.br/ con mención en Trabajo y Políticas Sociales, Doctorado en trabajo Social por la https://ufrj.br/ con mención en Trabajo, Luchas Sociales, Política Social y Servicio Social, Doctorado en Gestión Económica Global por la UNMSM en Lima, Proyecto de Post Doctorado en Trabajo Social aceptado para el 2021 en la https://ufrj.br/. Dedicada a la investigación de los recursos del fondo público con énfasis en el canon minero y petrolero, el Estado, las Empresas, las políticas públicas y sociales, los conflictos de la minería e del petróleo, la ciudadanía de las poblaciones en territorios de conflictos de la actividad extractiva.