Perú
Teresa Viviano Llave
(Publicado en la Revista Institucional del Celats. Año 2. N° 10, diciembre 2020. pág. 60-70)
1. La dimensión poblacional
El artículo 2 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en el Perú considera como tal a aquella que tiene de 60 años a más (MIMP, 2016). En otros países, especialmente los denominados desarrollados y con mayor esperanza de vida se denomina así a las personas mayores de 65 años.
De acuerdo a las proyecciones que realiza el INEI para el año 2020, tenemos mas de 4 millones de personas adultas mayores en el Perú que representan el 12.7% de la población peruana. Esta cifra es resultado de un proceso de envejecimiento poblacional que está en constante incremento, según lo explica el INEI(2020).
“En la década de los años cincuenta, la estructura de la población peruana estaba compuesta básicamente por niños/as; así de cada 100 personas 42 eran menores de 15 años de edad; en el año 2020 son menores de 15 años 25 de cada 100 habitantes. En este proceso de envejecimiento de la población peruana, aumenta la proporción de la población adulta mayor de 5,7% en el año 1950 a 12,7% en el año 2020” (INEI, 2020)
En la línea de lo que señala el INEI se muestra los gráficos 1 y 2 en los cuales se evidencia la modificación de la pirámide poblacional que en nuestro país para el año 1950 tenía forma de pirámide con una amplia base de población infantil y jóven; y 70 años después tiende a la forma de rombo con gruesos conglomerados en la población adulta y adulta mayor, destacándose el crecimiento del grupo de personas mayores de 80 años.


Este cambio en la estructura poblacional es producto del fenomeno de la transicion demográfica, caracterizado por bajos niveles de mortalidad y fecundidad que tienen efectos en la estructura de edad de la población en general, incrementando la esperanza de vida y el porcentaje de las personas adultas mayores. Esto trae aparejado un conjunto de implicancias económicas, sociales y sanitarias que exigen, la adaptación de las políticas y servicios estatales de un lado, y , de otro el fortalecimiento del sistema de cuidados y relaciones familiares que viene constituyendo el principal soporte y apoyo para una población creciente de personas adultas mayores. Miró (2003) quien analiza este fenómeno en varios países latinoamericanos advierte de los efectos económicos del incremento de una población adulta mayor dependiente por las limitaciones para acceso al empleo y sobretodo para las mujeres, dada las limitaciones que tienen nuestras economías para incorporar en actividades productivas inclusive a los más jóvenes.
Un aspecto que ha estado invisibilizado por mucho tiempo de los análisis sociológicos de población ha sido el sistema de cuidados que permite el funcionamiento de toda sociedad sosteniendo la vida: cuidar y atender a otros seres humanos ha sido el rol fundamental de las redes familiares y dentro de ellas, de manera específica de las mujeres. El cambio de la estructura de la población que ya se ha detallado líneas arriba, genera una alta demanda de cuidados para las personas adultas mayores, entiéndanse de inversión de tiempo y trabajo personalizado, que, por diversas razones, muchas familias en precariedad social, económica y afectiva eluden. Esto genera un grave problema social como el abandono de las personas adultas mayores, frente a lo cual, las respuestas del Estado con sus servicios, todavía resultan insuficientes. Hace unos días, un reportaje del noticiero Latina[1], daba cuenta de una mujer adulta mayor frágil que fue abandonada en la entrada de la Asociación de las Bienaventuranzas; entidad religiosa que cuenta con un Centro de Atención para personas sin familia. A pesar que localizaron a los familiares, esta asociación ha tenido que quedarse al cuidado de la adulta mayor dependiente, porque la familia no quiere hacerse cargo. El Padre Omar Sánchez, responsable de esta asociación, que acogió a esta adulta mayor prefiere no juzgar a los familiares y ha preferido acordar con ellos un régimen de visitas. Citamos este caso, que es uno más de muchos, que nos alertan respecto a un creciente problema social que nos lleva a preguntarnos ¿qué condiciones tan precarias y apremiantes llevan a las familias a tomar decisiones tan distantes de la ética y lo moralmente bueno? ¿Qué lleva a las otras familias que en la misma precariedad batallan para no abandonar a sus adultos/as mayores? Como hipótesis me aventuro a plantear que no es el tema económico el determinante, sino, la solidez del sistema de cuidados con que cuenta la red familiar, el mismo que requiere para el caso de las personas mayores buenos caudales de trabajo presencial y tiempo; red que todavía está sostenido por mujeres integrantes del grupo familiar que deben realizar dobles jornadas de trabajo sin remuneración(soporte frágil por cierto). Según señala Bastidas (2018) citando a la OIT “el cambio en las estructuras familiares no sólo en Europa sino también en los países de América Latina ha condicionado que muchas familias no puedan asumir el cuidado de sus familiares adultos/as mayores, lo que pone en evidencia que la relación entre la esfera familiar, que exige cuidados y atenciones, y el mundo laboral que requiere de trabajo constante, se ha convertido en una fuente constante de tensiones para las personas”.
Si bien entre los 60 y 69 años buena parte de las personas mayores gozan de autonomía física, ejerciendo trabajos remunerados o aportando al sistema de cuidados (p/e cuidando o supervisando a los nietos y nietas, vigilando el hogar, atendiendo la casa) esta situación va cambiándo de manera importante a partir de los 70 años, donde aquellos que cuidan necesitan ser cuidados, pero no siempre hay alguien listo para tomar esa posta sin tener que hacer ajustes drásticos en sus rutinas laborales y familiares; y así tenemos que muchas personas adultas mayores frágiles comienzan a vivir solas, mientras gocen de algún nivel de autovalencia y otra corren el riesgo del abandono.
De acuerdo al Censo 2017: XII de Población y VII de Vivienda, en el Perú se tenía 1 651 169 personas adultas mayores de 70 años a más, de los cuales el 38.4% viven solos, cifra que es mayor para el caso de las zona rurales, donde el 67.4% vive sin la compañía de familiares frente al 29% en la zona urbana (Berrocal, 2018).
La mayor carga sanitaria es otro factor fundamental, teniendo en cuenta que en las personas adultas mayores hay un deterioro progresivo de la salud física y mental con un incremento de las enfermedades crónicas degenerativas que requieren de visitas periódicas al establecimiento de salud y suministro de medicinas y suplementos que tienen un alto costo. Para el 2020, el INEI destaca que sin bien las mujeres viven más tiempo que los varones, ellas lo hacen en peores condiciones de salud.
“El 79,9% de la población adulta mayor femenina presentó algún problema de salud crónico. En la población masculina, este problema de salud afecta al 70,8%, habiendo 9,1 puntos porcentuales de diferencia entre ambos. Por otro lado, las mujeres residentes en el Lima Metropolitana (81,2%) son las que más padecen de problemas de salud crónico, en tanto en el Resto Urbano y el Área rural, son el 80,8% y 73,9%, respectivamente. En todos los ámbitos geográficos, menor proporción de hombres que de mujeres adultas mayores padecen de problemas de salud crónico. (INEI, 2020)
Por otro lado, la pandemia del covid-19 ha tenido un impacto significativo en la población adulta mayor incrementando la mortalidad y morbilidad. Para el primer trimestre del año 2020 “43,9% de los hogares del país tenía entre sus miembros al menos una persona de 60 a más años de edad”, esta cifra descendió para el segundo trimestre del año 2020, al 36,7%. (INEI, 2020).
A 08 de diciembre 2020, la “Sala Situacional del Minsa”, mostró que de los 36 401 fallecidos a causa del covid, 25 490 han sido personas adultas mayores, es decir que el 70% de los fallecidos tenía de 60 años a más[2]. Esta cifra no incluye a aquellos que han muerto sin diagnóstico o por otras causas diferentes al covid-19, morbilidades que seguramente han estado influenciadas por la insuficiente atención en una red sanitaria saturada por la pandemia.


2. Los enfoques para la intervención social
La Ley N°. 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor reconoce tres enfoques: el de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, los mismos que se detallan en la citada norma. A estos enfoques, considero pertinente, incorporar el enfoque gerontológico y el vulnerabilidad, en tanto se trata de un grupo poblacional con características, necesidades y problemas específicos en los que la edad tiene un peso importante. Para entender los problemas que afectan a las personas adultas mayores es necesario tener un enfoque gerontológico, es decir una mirada de la vejez como un proceso natural y social que está influenciado por la cultura y las condiciones existenciales.
Por dicha razón, se señala que el proceso de envejecimiento, al tener un carácter social y no únicamente biológico puede ser intervenido o modificado para escalar a formas mas satisfactorias, activas y saludables de llevar la vejez. Este enfoque pone el centro de atención en tres factores claves, que también, son reconocidos por la Ley N°. 30490 : La dependencia o fragilidad, la violencia y la pobreza.
Conviene precisar, que el enfoque gerontológico, no es lo mismo que el geriátrico, el cual está referido a los aspectos médicos para prevenir y tratar la enfermedades que afectan a las personas adultas mayores. La gerontología se orienta a los aspectos que contribuyen bienestar físico, mental y social de una persona adulta mayor, a tener una mayor calidad de vida y al ejercicio de un rol activo en la sociedad, esto es, abordar las condiciones sociales, culturales y económicas.
Desde el enfoque gerontológico se habla de una envejecimiento activo y saludable con espacios reales de integración social y participación de las personas mayores, los cuales, se han visto limitados por las medidas sanitarias de confinamiento por la pandemia del covid-19, medidas necesarias, que en determinadas situaciones han agravado la violencia familiar hacia las personas adultas mayores y limitado las posibilidades de búsqueda de ayuda.
Otro enfoque recomendado para la intervención en las personas adultas mayores es el de vulnerabilidad. El documento adultos mayores de 70 a mas años de edad que viven solos del INEI[3] recomienda utilizar la vulnerabilidad como una herramienta de análisis e identificación de grupos de población en riesgo. Señala(citando a CEPAL) que la palabra vulnerabilidad “alude a una condición de riesgo, fragilidad, indefensión o daño” y que para calificar una condición de vulnerabilidad, debe tenerse en cuenta que esta comprende tanto la exposición al riesgo como la capacidad para enfrentarla, la misma que está condicionada socialmente.(Berrocal, 2018, pág. 36). En el citado documento se define como vulnerable al conjunto de personas que por su condición sociodemográfica o económica se encuentra en situación de alto riesgo en los aspectos de salud, indigencia, transmisión intergeneracional de pobreza, violencia, entre otros.
Por otro lado. El documento denominado: Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad tiene el siguiente concepto:
“Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.” (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008).
Este documento señala además que el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor se encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.
Es así, que las personas vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, son aquellas que tienen una situación de riesgo, desventaja social u obstáculos por lo que requieren de las políticas del Estado para integrarse a la sociedad y ejercer sus derechos, entre ellos el de vivir sin violencia.
Al hablar de vulnerabilidad, tenemos que hablar también de riesgo, y como ya mencionamos, la Ley N° 30490 identifica tres condiciones de riesgo en las personas mayores.
Gráfico N° 5: Enfoques de intervención recomendados para la atención de la violencia en las personas adultas mayores


3. Concepto de violencia y tipos
El reglamento de la Ley N° 30490 Ley de la persona adulta mayor en su artículo 28 define a la violencia contra la persona adulta mayor como “aquella conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza; y establece también el derecho al buen trato”.
Si bien, la norma individualiza la violencia como una conducta, a efecto de operacionalizarla dentro del proceso de investigación y sanción; en realidad la dinámica de la violencia hacia las personas adultas mayores va más allá de un proceso relacional y se configura con un carácter estructuctural que se sustenta en relaciones de poder desiguales, discriminatorias y en prácticas de menosprecio hacia la vejez aprendidas y naturalizadas en la sociedad. Por ello, su erradiación requiere de intervenciones que vayan mas allá del individuo y la familia e impacten en las instituciones y la sociedad.
Aunque este artículo se enfoca en el ámbito familiar, merece mencionar que por su carácter estructural, la violencia hacia las personas adultas mayores puede ocurrir además del ámbito familiar en el ámbito público: ellas pueden ser víctimas también de violencia institucional y de violencia social.
En lo referente a la violencia que ocurre por parte de los integrantes del grupo familiar, tenemos que tomar en cuenta el reglamento de la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que define en el artículo 6 el concepto de violencia contra un integrante del grupo familiar de la siguiente manera: ”
“Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”.
Hay que tener en cuenta que esta norma debe vincularse a lo señalado en la Ley N° 30490, Ley de la persona adulta mayor, la cual es más especifica con la problemática que afecta a este grupo poblacional.
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar reconoce 4 tipos de violencia: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica y/o patrimonial. La Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, considera también como violencia a todo tipo de abandono, ya sea en la calle, en el hogar, en centros de salud, en establecimientos penitenciarios o en cualquier otra situación o circunstancia, la cual se considera una violencia por parte de los integrantes del grupo familiar, si se diera el caso que este tiene familiares directos como hijos o hijas.
El abandono y desprotección de las personas adultas mayores se suele dar por un empobrecimiento de los lazos afectivos que además coinciden con la migración de los jóvenes y adultos por estudios y trabajo; quedándose las personas mayores sin la cercanía de los hijos e hijas que puedan apoyarlos con cuidados y recursos económicos en caso de enfermedad y del deterioro natural causado por la edad.
El Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar(2019) hace un importante énfasis en la violencia que afecta a las mujeres adultas mayores, señalando que las desigualdades de género se agudizan en esta población por la dependencia económica de las mujeres, quienes carecen de pensiones, ingresos, rentas y trabajos remunerados, y da cuenta además de un escenario de violencia que se puede denominar como “abuso doméstico” hacia las adultas mayores, que consiste en una recarga de labores del hogar y de cuidado de niños y niñas, sin descanso. Si bien, la vinculación con los nietos y nietas es un espacio de encuentro intergeneracional que es muy positivo para las personas adultas mayores; según el Observatorio, este tiene una contraparte negativa, cuando se les impone como trabajo continuo no remunerado; lo que lleva a mermar su salud física, mental y también su economía.
4. La cifras sobre la violencia a las personas adultas mayores
No se dispone con una encuesta de prevalencia sobre la violencia adultas mayores, por lo que se toman como referencia los resultados de algunos estudios locales, que se mencionan a continuación:
En el año 2014 el Mimp realizó la Encuesta de Necesidades y Percepción sobre los Servicios de Atención para las Personas Adultas Mayores en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero en la ciudad de Arequipa que tuvo los siguientes resultados: la prevalencia de la violencia familiar y sexual en personas adultas mayores en los últimos doce meses fue del 19.5% y desde que cumplió 60 años fue de 30.8%; el tipo de violencia más frecuente es la psicológica, la prevalencia en los últimos 12 meses es de 15.0% y alguna vez desde que cumplió 60 y más de edad es 24.2%. El 61,8% de las personas adultas que alguna vez sufrieron violencia familiar y sexual son de sexo femenino. Por el parentesco familiar, las personas que más violentan son los hijos (29,4%) seguido del esposo (26,7%). Como factores de riesgo de violencia se tienen la condición de dependencia en el manejo de dinero, para realizar acciones cotidianas, y ser trabajador independiente; mientras que como factor protector se señala el estar actualmente unido/a (Bardales & Menendez, 2015).
En el año 2002, se realizó en Lima y Callao el Estudio Epidemiológico Metropolitano en Salud Mental que dio alcances sobre el estado de salud mental de las personas y de cómo este se vincula a las relaciones familiares. Como resultado se tuvo que, una cuarta parte de la población adulta mayor había recibido algún tipo de maltrato en el último año y 1 de cada 10 personas adultas mayores lo recibieron de forma sistemática, es decir, una o dos veces al mes. La forma más frecuente fueron los insultos, agresiones verbales u ofensas con el 20.9%. Las humillaciones, manipulaciones y chantajes se reportaron en un 6% al igual que situaciones de abandono o negligencia como no haber recibido medicinas, ropa u otras atenciones básicas (INSM, 2002)
En el año 2009 el estudio denominado Violencia hacia el adulto mayor: Centros Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Lima-Perú, 2009 que encuestó 118 personas arribó a las siguientes conclusiones: Las personas adultas mayores que son víctimas de violencia y que acuden a los Centros de Emergencia Mujer de Lima en su mayoría son mujeres que tienen bajos niveles de escolaridad, carecen de ingresos económicos y llevan a cuestas una historia de violencia previa de larga data que en algunos casos supera los 25 años. (Martina, Nolberto, Miljanovich, Bardales, & Gálvez, 2010). Este estudio refirió también, que las personas agresoras de las personas adultas mayores en su mayoría son de sexo masculino, menores de cuarenta años; con instrucción secundaria y superior inclusive, en muchos casos desempleados, que conviven con la víctima, lo cual hace que permanezcan mayor tiempo cerca de la víctima y consecuentemente con mayor riesgo de violencia. Asímismo, la persona agresora en un alto porcentaje, actúa en condiciones de sobriedad, lo cual implicaría que el acto violento es consciente y deliberado. Coincidiendo con otros estudios, los principales agresores son los hijos y la pareja. La violencia piscológica es la más frecuente y sostenida en el tiempo, explicada probablemente por el carácter dominante de la persona agresora.
Asímismo el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su informe de comunicación de hallazgos da cuenta de un estudio que también analiza la información brindada por los Centros Emergencia Mujer (CEM) del PNCVFS – MIMP a nivel nacional entre los años 2017 y 2018. Este análisis fue efectuado en 9 815 persona adultas mayores y encontró cuatro escenarios de violencia según el vínculo relacional: en un 39% de casos la persona agresora es la hija o hijo de la víctima, el 33% son otros parientes, el 22% la pareja o ex pareja, y 5% otras personas sin vínculo familiar. Según los casos atendidos, las personas que ejercieron violencia a las personas adultas mayores fueron los hijos e hijas con el 39%, otros parientes 33%, la ex pareja o pareja 22%, y otras personas el 5%. En cuanto a la violencia en la relación de pareja, se aprecia que las personas víctimas son el 86% mujeres y el 14% hombres. En las mujeres de 60 a 79 años se presentan mayor incidencia de casos en los tipos de violencia psicológica, física y económica. En este escenario, los hombres no presentan ningún caso de violencia sexual. Las presuntas personas agresoras son en un 86% hombres y 14% mujeres. Además de frecuente, se trata de una violencia grave, puesto que se encontró tres casos de tentativa de feminicidio, por parte del cónyuge. Con relación a la violencia hacia las personas adultas mayores por parte de hijos o hijas, se aprecia que las personas adultas mayores víctimas son mujeres (67%) y hombres (33%); en todos los casos atendidos, la persona agresora es el hijo en un 65%, y la hija en un 35%. Se encontró tres casos de tentativa de feminicidio ejercido por el hijo (hombre).
Como parte del citado estudio, el Observatorio Nacional propuso un modelo predictivo sobre los principales factores asociados al riesgo severo de las personas de 60 años a más que fueron víctimas de violencia: “Existe mayor riesgo de violencia a las personas adultas mayores, si la persona agresora consume alcohol, vive en la casa, ha presenciado violencia alguna vez en su vida y no cuenta con trabajo o ingreso económico. Este modelo tiene un 78% de probabilidad de ocurrencia”… “Cuando la persona agresora es hijo o hija de la persona adulta mayor, el nivel de riesgo se incrementa cuando confluyen los siguientes factores: la persona agresora tiene acceso a la víctima, abusa en el consumo de alcohol, presenta conductas de crueldad y/o de desprecio a la víctima y falta de arrepentimiento; además violenta a los/as hijos/as u otros miembros de la familia”. (Viviano, Angulo, Valer, & Chauca, 2019)
5. La política social para las personas adultas mayores en el Perú
En los último 20 años el Estado Peruano ha venido implementando medidas específicas para garantizar la defensa de los derechos de las personas adultas mayores contando con planes nacionales y una Dirección de Linea en el Ministerio de la Mujer y Poblaciónes Vulnerables denominada Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM), que es la encargada de supervisar, hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de las Personas Mayores. De acuerdo con la Ley N° 30490, la DIPAM tiene también como funciones:
- La acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) según lo detalla el artículo 20 de la citada Ley.
- El otorgamiento de medidas de protección a personas adultas mayores en situación de riesgo según lo dispuesto en el artículo 57.
- El ejercicio de la potestad sancionadora en primera instancia como lo establece el artículo 75.
En julio del año 2016 se promulgó la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor que deroga la antigua Ley N° 28803 y tuvo por objetivo, según se refiere en la norma “establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación”. Esta Ley estableció en su artículo 3 una “Rectoría en temática de personas adultas mayores” a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se estableció también la capacidad del MIMP para dictar medidas de protección administrativas y temporales a favor de las personas adultas mayores y también la capacidad sancionadora. De otro lado, esta ley, da cuenta de los deberes con las personas adultas mayores que tienen los familiare y precisa sobre las situaciones de riesgo y de violencia; así como también señala los requisitos que deben tener los servicios de atención para lograr su acreditación.


Dos años después, en el 2018, mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor, en el cual se definen lineamientos para la atención de las personas adultas mayores, y los servicios que el Estado debe brindarles cuando se encuentran en situación de riesgo estableciendo las intervenciones que se desarrollaran en cada servicio, el recurso humano, la infraestructura adecuada entre otros. El capitulo 3 del citado reglamento precisa sobre el funcionamiento de los CEAPAM cuyo artículo 13 lo define como: “…Espacios públicos o privados, accesibles, donde se prestan servicios de atención básica, integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo a sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia.” En la siguiente figura se ilustra su clasificación:
Grafico N° 7: Clasificación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores


En el contexto de la pandemia del covid-19 en el año 2020 el MIMP implementó el servicio Medidas Integrales para Personas Adultas de 60 años a más-Mi60+ con el objetivo de brindar atención de urgencia a las personas adultas mayores que se encuentran en situación de riesgo o abandono, servicio que está a cargo de la DIPAM y cuenta con un equipo de profesionales de psicología, trabajo social y derecho, quienes dictan las medidas de protección temporal como la vinculación con sus familias y trámites para el acceso a salud o justicia, cuidado en un Centro de Atención Adulto Mayor u otra medida necesaria. (MIMP, 2020)
Con relación a la política del Estado Peruano, la Defensoria del Pueblo(2019) advierte, que, si bien en los últimos años se han desplegado diversas medidas a favor de las personas mayores, como la nueva Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N.º 30490, su reglamento y la elaboración de una Política Nacional “existe un déficit en el plano normativo y de las políticas públicas pues si bien la Ley Nº 30490 establece un catálogo amplio de derechos para este grupo poblacional, en muchos casos es necesaria la implementación de acciones concretas por parte de diversos organismos estatales, así como un mayor desarrollo normativo para alcanzar un goce efectivo.”
Los gobiernos regionales tienen funciones que le asigna la Ley N°30490 entre las cuales tenemos Informar al MIMP sobre el registro de organizaciones de personas adultas mayores, registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades a favor de las personas adultas mayores en su jurisdicción, “Prevenir, promover, atender y rehabilitar la salud de la persona adulta mayor, en coordinación con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales” (según señala el artículo 19° de la Ley 30490) y “conformar espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores los cuales pueden adoptar la forma de comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo” (artículo 26°). Por su parte, los gobiernos locales tienen a su cargo los CIAM que de acuerdo a la Ley N.° 30490 son “espacios creados por los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos”. El MIMP en el marco de su rectoría, promueve la creación de los CIAM a nivel nacional, la cual se efectiviza a través de una Ordenanza Municipal.
Finalmente, cabe señalar que la Política Nacional con relación a las Personas Adultas Mayores, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES, se encuentra en proceso de actualización.
6. Conclusiones
A continuación se planten las siguientes conclusiones:
- El incremento de la población adulta mayor en el Perú es continuo y genera una mayor demanda de servicios sociales.
- Las precariedades y vulnerabilidades asociadas a la economía, la cultura, la salud y las redes familiares se agudizan conforme se incrementa la edad.
- Además de la violencia física y psicológica, el abandono y la violencia económica/patrimonial merecen especial importancia por ser formas de violencia específica en las personas adultas mayores. Para el caso de las mujeres adultas mayores también se presenta la violencia sexual y una continuidad de la violencia de género.
- La violencia familiar viene principalmente por parte de los hijos y además de ser un problema frecuente es también grave. En los registros del Programa Aurora se tienen evidencia de tentativas de feminidio. De igual modo, la violencia por parte de la pareja afecta más a las mujeres adultas mayores, y, además de ser frecuente también es grave.
- Se cuenta con una Política Nacional y un sistema de servicios de atención cuya rectoría temática está a cargo del MIMP.
- Se requiere desarrollar un sistema de cuidados comprendidos por prestaciones estatales y redes familiares con enfoque gerontológico.
- Las intervenciones deben tomar en cuenta el impacto de la pandemia del covid-19, con mayor mortalidad, morbilidad y deterioro de la salud mental a causa del confinamiento.
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[1] Fuente: Latina 90 Matinal. Fecha y hora de emisión 10/12/2020 08:12:31. Anciana fue abandonada en albergue de padre Omar Sánchez
[2] https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp
[3] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1577/Libro01.pdf


MG. TERESA VIVIANO LLAVE Magíster en Política Social, Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Tiene 20 años de experiencia con poblaciones vulnerables y en el tema de violencia de género. Se ha desempeñado en el ámbito de la investigación académica, la sistematización de experiencias y la gestión del conocimiento. Autora de 12 publicaciones sobre abuso sexual, violencia familiar, violencia hacia las personas adultas mayores y feminicidio. Diplomada en “Violencia Familiar”, “Intervención profesional en el Adulto Mayor”, “Altos Estudios Internacionales y Constitucionales”, “Gestión Pública con mención en responsabilidad administrativa y programas sociales” y “Recursos Humanos para la Administración Pública”. Becaria de CEDDET- Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid con el curso Violencia feminicida e investigación judicial, becaria de AECI para el XII Curso de Gerencia Pública para el Desarrollo Social-Madrid-España y becaria para el Taller Comunicación de los resultados de investigación en San José de Costa Rica organizado por el Centro Centroamericano de Población.
Fue coordinadora del Observatorio Nacional de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y docente de la Maestría de Género de la UNMSM. Ha trabajado en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA. Distinguida con el Premio por el aporte a la investigación en el tema de maltrato a las personas adultas mayores- organizado por la Dirección de personas adultas Mayores. Junio 2007 y con el Premio a la Buenas Prácticas en Gestión Pública 2017- organizado por Ciudadanos Al día. En la actualidad labora como especialista social en la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Conferencista y capacitadora profesional.